• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7010/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de clausulado multidivisa inserto en escritura de préstamo hipotecario. Recurrida en apelación la sentencia estimatoria de primera instancia, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en infracción procesal y casación la entidad bancaria demandada. La Sala desestima el recurso de casación ya que no pueden prevalecer las alegaciones de transparencia y falta de abusividad, por cuanto se incurre en el defecto de alterar la base fáctica de la sentencia impugnada, que concluye que no resulta acreditada la entrega de un anexo con la suficiente antelación a la firma del préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial a la vista de la STJUE de 3 de octubre de 2019 (C-260/18), pues esta sentencia aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella) y, además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas en el que las operaciones de cambio de moneda (para entregar el capital del préstamo y para devolverlo) no tenían lugar, al utilizarse dicho tipo de cambio simplemente como un índice de referencia del capital adeudado en moneda nacional, mientras que en el préstamo multidivisa las operaciones de cambio se producen como medio de ejecución de las prestaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6310/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Consta entregado el documento de primera disposición en el que se informa expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, el funcionamiento de la cláusula. La información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. En cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia. Se casa la sentencia y se acuerda la devolución a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho derivadas de la interposición del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6871/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas que supone la supresión definitiva de la cláusula suelo previa aplicación temporal de un interés remuneratorio a tipo fijo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que se derivan de esta novación. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7067/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, incrementando el diferencial pactado en el préstamo 0,25 puntos porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerra que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia es su consideración como abusiva, lo que lleva por tanto, a que se declare nula de pleno derecho. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación de la demandada y se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6652/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos de formalización del préstamo contenida en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. En primera instancia se estimó en parte la demanda, declaró la nulidad de referida cláusula y, por razón de estimación parcial de la demanda, no impuso las costas procesales de primera instancia. La entidad demandada interpuso recurso de apelación y la sentencia de la Audiencia Provincial lo estimó en parte. Confirmó la declaración de nulidad de la referida cláusula sobre gastos y no realizó mención especial sobre las costas procesales de ambas instancias. Reiteración de la doctrina contenida en STS 994/2023, de 20 de junio. Las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, en los términos en que han sido interpretados por nuestras sentencias, en especial la STS 35/2021, de 27 de enero, y la sentencia de Pleno 418/2023 de 28 de marzo, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, o intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado de acuerdo con el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3927/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6436/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario. Al allanarse el banco, que sin embargo no atendió el previo requerimiento extrajudicial, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero sin imponer las costas a dicha entidad, pronunciamiento sobre costas que fue confirmado en apelación. Costas en procesos con consumidores: se reitera la doctrina de que "(e)l requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula, de modo que, si no lo hace, pone al consumidor en la necesidad de acudir a los tribunales para desvincularse de la cláusula abusiva". En consecuencia, las exigencias de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE implican que no recaigan en el consumidor sino en el banco estas costas del procedimiento que se vio obligado a seguir para obtener la declaración de nulidad y no vinculación de una cláusula abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5688/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: rechaza la falta de interés legítimo opuesta. En la medida en que 4Finance fue inicialmente demandada, aunque se haya ampliado la demanda a la cesionaria del crédito, que fue condenada en primera instancia, la absolución de 4Finance ha supuesto la desestimación de la demanda respecto de ella, que puede ser un gravamen para la demandante si persiste en el interés de que también sea condenada la cedente del crédito. Cesión de crédito y no cesión de contrato. La cesión de créditos como supuesto de novación modificativa de carácter subjetivo de las obligaciones. Nulidad del contrato y novación. Efectos de la cesión de créditos. La nulidad de los préstamos usurarios afecta también al cesionario. Este adquiere la titularidad del crédito cedido con el contenido contractual que tenía en origen, por lo que puede exigir dicho crédito al deudor cedido sin ninguna restricción o limitación. Como consecuencia de la nulidad por usura cabe la eventualidad de que la prestataria esté legitimada para reclamar la diferencia de lo pagado en exceso a su favor, y es en este caso de cesión de créditos no comunicada al prestatario, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de demandar al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7886/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pueda ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda puede influir en las cuotas y también en el capital. La experiencia anterior en hipoteca de las mismas características no supone que los prestatarios conociesen los riesgos. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7887/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, estableciendo que no se ha acreditado por la entidad bancaria demandada que haya informado de un modo comprensible, claro y suficiente a su cliente sobre los riesgos que el cambio de moneda y fluctuación monetaria podría tener en el desarrollo del contrato. Respecto del documento de primera disposición establece que, "sólo consta firmada en la primera de sus páginas; circunstancias éstas que eliminan su trascendencia probatoria a la luz del art. 217 LEC y ello en la medida que fueron objeto de impugnación de su valor probatorio en audiencia previa." La AP desestimó el recurso de apelación de la demandada, compartiendo la valoración del Juzgado relativa a que no existió información precontractual necesaria para que la demandante conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo. Respecto del documento de primera disposición, señalaba, que "no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas, que no solo era de incremento de cuota sino también de capital", recogiéndose sólo en la segunda hoja de tal documento las modificaciones de la cuota y otras variaciones. Interpuesto recurso de casación se estima ya que, conforme a SSTS 418/2023, la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición es suficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.