Resumen: Se debate en la sentencia anotada, en el marzo de un proceso de despido, la fecha inicial del cómputo de antigüedad en el caso de una trabajadora con sucesivos contratos administrativos a los que sigue un contrato por obra o servicio, cuando se ha producido un lapso de 6 meses y 6 días entre dos periodos de servicios. La sentencia dictada en suplicación descartó la antigüedad correspondiente con el momento inicial de la prestación de servicios. El TS no comparte tal parecer, y tras un recorrido por la doctrina de la Sala IV sobre la unidad esencial del vínculo, concluye afirmando que la STS de 21-7-2017 (R. 2764/15), entre otras, no opta por un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erige los tres meses como una barrera universal, ni prescinde de la duración global del arco temporal examinado a la hora de ponderar todas las circunstancias. Así las cosas, como es el caso, es posible que un paréntesis de 6 meses y 6 días entre los contratos administrativos y el laboral no rompa necesariamente la unidad esencial del vínculo, si la actividad de la actora siempre ha sido la misma y en las mismas condiciones, lo que implica que todos los contratos se suscribieron en fraude de ley con el fin de impedir que la contratación se convirtiera en indefinida no fija. En consecuencia, la sentencia anotada estima el recurso de la actora, declara la unidad del vínculo y el cómputo de la antigüedad se retrotrae al momento del inicio de la prestación de servicios.