Resumen: En la demanda inicial del procedimiento se ejercitó en exclusiva una acción individual de nulidad de una cláusula contractual por falta de transparencia y consiguiente abusividad, sobre la base de que la prestataria (una sociedad limitada) era consumidora, y con cita expresa del art. 82.1 TRLGDCU, que se refiere, precisa y expresamente, a la abusividad de una cláusula contractual. No se postuló una nulidad basada en un supuesto abuso de posición dominante contractual, ni en la infracción de la buena fe o en preceptos del CC relativos al justo equilibrio de las prestaciones; que constituye el fundamento de la sentencia ahora recurrida por el que se desestimó el recurso de apelación. Por ello, la sentencia recurrida altera la causa de pedir y, como consecuencia de ello, resulta incongruente e infringe el art. 218.1 LEC. Por tanto, estima el recurso de infracción procesal, anula la sentencia recurrida y dicta nueva sentencia, para resolver el recurso de apelación, teniendo también en cuenta lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación. Al asumir la instancia, la Sala considera que en esta fase procesal no puede ser discutido ya que la demandante carecía de la cualidad legal de consumidora, porque dicho pronunciamiento ha quedado firme. De donde resulta la improcedencia de los controles de transparencia y abusividad.Y por ello, se estima el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, que lleva a desestimar la demanda.