Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Tampoco se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Se confirma la validez del acuerdo novatorio.Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Tras no atender el banco el previo requerimiento extrajudicial, la parte prestataria instó este pleito sobre nulidad de cláusulas abusivas (gastos y comisión de apertura) en préstamo hipotecario, en el que se dictó sentencia en primera instancia, confirmada en apelación, condenando al banco tras allanarse en parte (a la nulidad de la clausula de gastos) sin imposición de costas. Este pronunciamiento absolutorio de las costas motiva que la parte prestataria recurra en casación alegando vulneración de la jurisprudencia sobre imposición de costas en pleitos con consumidores. Se estima el recurso reiterándose la jurisprudencia según la cual, el requerimiento realizado no impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, eliminando la cláusula abusiva y reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida oportuna, sin obligar a los consumidores a litigar justificadamente para eliminar las consecuencias derivadas de su aplicación. Además la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes de su allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir a los actores. El comportamiento de la entidad financiera que se ha de valorar no es tanto un deber de reacción al requerimiento como un deber propio, proactivo, de no tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado por la clausula abusiva
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Ahora bien, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se dicte nueva sentencia, donde deberá pronunciarse sobre la pretensión ejercitada en la demanda en relación con la cláusula suelo de la escritura del préstamo de 12 de agosto de 2008.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; el conocimiento por la prestataria de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibió el prestatario antes de la firma del contrato de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo. En este caso, el acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Se condena en costas de primera instancia, aunque la demanda se ha estimado en parte.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. Se declara la validez del acuerdo novatorio, que no subsana la nulidad de la cláusula suelo inicial que se mantiene, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo. En este caso, el acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Se condena en costas de primera instancia, aunque la demanda se ha estimado en parte.