• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6242/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad basada en carta de patrocinio (fuerte) suscrita por el presidente del consejo de administración y director general de una sociedad de nacionalidad francesa, en nombre de la misma y en garantía de la devolución por dos sociedades españolas de los créditos concedidos por una entidad financiera española. La sentencia de primera instancia estima la demanda principal y desestima la reconvencional, lo que se confirma por la Audiencia. La sala desestima los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada. Examina el incumplimiento del requisito de autorización previa del consejo de administración impuesto en la ley francesa y los efectos en orden a la validez del contrato de garantía. En cuanto a la ley aplicable, realiza una distinción entre los dos planos, la relación sociedad/director general, en que sería aplicable la ley francesa, y el contrato de garantía, que se rige por la ley española, conforme al Reglamento 1215/2012, al tratarse del lugar de cumplimiento de la obligación. Se declara la inoponibilidad frente a tercero, según la legislación y jurisprudencia española, del exceso o irregularidad en que pudiera haber incurrido el representante orgánico de la sociedad que suscribió la carta de patrocinio. Se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3632/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios demandaron al banco solicitando, en lo que interesa, la nulidad de la cláusula de gastos con sus efectos restitutorios, y declarada la nulidad, la sentencia de apelación declaró prescrita la acción restitutoria al considerar que estaba sujeta al plazo de prescripción general de las acciones personales y que debía computarse desde que pudo ejercitarse, al realizarse el último pago. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5319/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se revoca la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de gastos, redondeo, e IRPH, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria modificado entre las partes tras la subrogación de los demandantes. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, redondeo, e IRPH, imponiendo las costas a la entidad bancaria, pero en apelación se estimó en parte la demanda y, como consecuencia de ello, no se hizo condena en costas. Limitado el recurso de casación a la cuestión de las costas, se reitera la pacífica y extensa jurisprudencia según la cual, una vez estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En consecuencia, al ser firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de redondeo y gastos, el recurso de casación es estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9284/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8757/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8626/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, con restitución de las cantidades reclamadas e imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8994/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario interpuso demanda, solicitando, en lo que ahora interesa, que se declarase nula la cláusula que, con ocasión de la subrogación y novación del préstamo, imputaba al prestatario los gastos de formalización del préstamo, exigiendo la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales, en la proporción indicada en la demanda. La sentencia de primera instancia, pese a estimar la nulidad de la cláusula de gastos, no condenó a pagar cantidad alguna al no distinguir las facturas aportadas con la demanda entre la compraventa y préstamo. En apelación la parte actora solicitó que se devolviera una cantidad menor que la pedida en la demanda, pero la sentencia recurrida condenó a reintegrar una suma mayor. Deber de congruencia. La sentencia recurrida prescinde del alcance de la reclamación formulada por el demandante tras la interposición del recurso de apelación, reduciendo la cantidad reclamada por la nulidad de la cláusula de gastos, sin exigir toda la solicitada inicialmente. Devolución de actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia decidiendo sobre la restitución exigida por el actor tras la interposición del recurso de apelación, derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, a tenor de las facturas aportadas en la demanda, en la medida en que las partidas incluidas en ellas no son atribuibles a la operación de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 238/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. No es aplicable la doctrina sentada en los asuntos Caixabank-Bankpime. El mantenimiento de tal obligación por el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Procede condenar a Novo Banco a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, en que dictó la Decisión de la autoridad nacional de resolución y se creó Novo Banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5653/2018
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mantenimiento en BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva antes del 3 de agosto de 2014- fecha de adopción de las medidas de saneamiento-.Una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y en el contrato de novación y modificación y que Novo Banco podría aplicarlas en el futuro. Existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tales cláusulas. La consecuencia es mantener el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.