• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda por la que se reclama la nulidad de la cláusula de gastos, por su carácter abusivo, y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, la entidad bancaria se allanó a la acción de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución al considerar que estaba prescrita. En la sentencia dictada en apelación se desestima el recurso interpuesto por la entidad frente a la sentencia por la que se estima la demanda en su integridad. No se encuentra prueba de que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda inicial la interpone una entidad bancaria en reclamación del saldo deudor de un contrato de préstamo que se ha declarado vencido anticipadamente por impago. La parte demandada formula reconvención en la que solicita la nulidad del contrato de préstamo por usurario, la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. En la sentencia dictada en primera instancia no se consideran usurarios los intereses remuneratorios, se declara la nulidad de los de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Se estima, por tanto, la demanda de la entidad de crédito. El recurso de apelación lo interpone la parte demandada y en él se solicita la estimación de la nulidad por ser usurario el interés remuneratorio. El recurso es desestimado dado que el interés que no supera francamente el doble del tipo promedio de esta tipología de créditos, en las circunstancias concretas. Se tiene en consideración para valorar la usura la finalidad del préstamo, que era la de refinanciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda que da origen al procedimiento la demandante, como pretensión principal, interesa que se declare la nulidad del contrato por abusividad y falta de transparencia del clausulado regulador del interés remuneratorio y, subsidiariamente, se declare la nulidad del contrato por su carácter usurario. En la sentencia dictada en primera instancia se descarta la condición de consumidora de la demandante y se estima la demanda por el carácter usurario de los intereses. Recurre la entidad de crédito por la usura, recurso que es estimado, al no tener los intereses tal carácter. Impugna la sentencia la parte demandada, recurso que se estima. La demandante es consumidora, dado que el contrato se suscribió para obtener financiación para una compra por parte de una persona física y no se indica que la financiación vaya destinada a la realización de actividad empresarial. Sobre el control de incorporación, se indica en al sentencia que el contrato de crédito cumple con las condiciones mínimas de accesibilidad y legibilidad. No se cumplen las condiciones necesarias de transparencia, dado que no se ha practicado prueba de la información precontractual. La falta de transparencia junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual no es inocua al consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, lo que lleva a considerar la cláusula como abusiva. Se desestima la excepción de prescripción de la acción de restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda por la que se solicita la nulidad de la comisión de apertura y de la comisión de posiciones deudoras de un préstamo con garantía hipotecaria, formula recurso de apelación la entidad bancaria en el que sostiene la validez de la comisión de apertura. En la sentencia dictada en apelación se examina la cláusula obrante en el contrato y se concluye que la comisión es transparente y válida: 1. Consta la entrega de un ejemplar de las tarifas de comisiones y el notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público. 2. La naturaleza de los servicios prestados es fácilmente comprensible por los consumidores. 3.- No hay solapamiento de comisiones por el estudio y concesión del préstamo. 4. El importe del precio no es desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito modalidad "revolving" por falta de transparencia de la cláusula reguladora del intereses a pagar. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal comparte la falta de transparencia en la incorporación de las cláusulas liquidatorias del sistema revolving en la que se funda la sentencia recurrida: falta de información previa y precisa sobre las consecuencias de la aplicación del sistema revolving pactado que impiden al consumidor contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato sin necesidad de tener realizar un análisis minucioso y pormenorizado del mismo. Añade el tribunal que concurre igualmente desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por circunstancias gravosas como el anatocismo y el continuado endeudamiento por cuotas de amortización mensuales insuficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en el recurso la prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas y la validez de la comisión de apertura. Sobre la primera, distingue la sentencia entre la acción de nulidad de la cláusula, que no prescribe, de la acción de restitución. El plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas, en concepto de gastos, por un consumidor en razón de una cláusula que sea nula, por abusiva, empiece a computarse a partir de que adquiera firmeza la resolución judicial que declare la nulidad de la citada cláusula contractual, con la salvedad de que pueda acreditarse por el profesional que el mencionado consumidor podía tener conocimiento de ese carácter abusivo de la misma antes del dictado de la referida resolución. Así lo declara en aplicación de lo decidido por el TJUE en sentencia de 25 de abril de 2024. Sobre la comisión de apertura, se reproduce la doctrina del TJUE conforme a la cual tal comisión no forma parte del precio, no está incluida en el concepto objeto principal del contrato. Cabe considerarla abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que ha incurrido. Se reconoce la validez del la comisión de apertura dado que se trata de una cláusula contemplada en el ordenamiento jurídico, viene establecida en una apartado diferenciado y se ajusta al coste medio de estas condiciones. Se desestima también la impugnación de la imposición de costas, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-775/25, Banco Sabadell. Cuestión prejudicial sobre cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria. En la oposición a la ejecución se plantea la nulidad de la comisión de apertura y cláusula gastos del préstamo hipotecario. Las cláusulas impugnadas no constituyen el fundamento de la oposición. Se pregunta sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria y la posibilidad de valoración del carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas por el acreedor al liquidar la deuda que está reclamando, pero sí lo fueron en un momento anterior y podrían compensarse con las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente. Se plantea la posibilidad de controlar la abusividad de cláusulas no aplicadas en la liquidación de la deuda. Se cuestiona además la capacidad del consumidor para aportar pruebas en este contexto cuando ya ha presentado el escrito de oposición a la ejecución con la finalidad de determinar el importe en un momento posterior a la resolución que pone fin al incidente de oposición a la ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 1645/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria, contra la sentencia que declaró la nulidad por usura de un contrato de préstamo personal suscrito el 15 de febrero de 2017, en el que se estableció una TAE del 16,29%, considerablemente superior a la media del 8,42% publicada por el Banco de España para préstamos al consumo en ese momento. La entidad recurrente argumenta que la TAE no duplica la media y que el criterio de usura aplicable es diferente al de los préstamos revolving, defendiendo la validez de las comisiones por impago y apertura. Sin embargo, el tribunal de apelación sostiene que la TAE supera en 7,87 puntos la media, lo que se considera notablemente desproporcionado, y ratifica el criterio de los 6 puntos como referencia para evaluar la usura, aplicable también a préstamos ordinarios al consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 406/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de una cláusula del contrato de préstamo hipotecario que impone a la parte prestataria los gastos derivados de la contratación de un seguro de vida vinculado. La entidad bancaria tiene legitimación pasiva para responder a las pretensiones de la demanda, aunque no sea la entidad aseguradora ya que se beneficia de la contratación del seguro y su imposición es considerada una práctica abusiva. La falta de transparencia en la información proporcionada al prestatario sobre el seguro y su vinculación al préstamo, así como la omisión de incluir el coste del seguro en la TAE, constituyen una violación de las normas de transparencia. Se trata de una condición del contrato que ha venido impuesta por parte de la entidad bancaria a los actores, que únicamente redunda en su propio beneficio y que fue firmada por aquellos sin tener pleno conocimiento de cuáles eran sus características y sus repercusiones en el préstamo. Constituye una práctica bancaria abusiva que ha de ser declarada nula,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.