• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6864/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente de un interés variable sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 357/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar la restitución de la suma pagada a la entidad financiera demandada para satisfacer el saldo deudor del contrato de préstamo suscrito para financiera tratamiento odontológico. La sentencia recurrida se funda en que no consta realizada la reclamación contra el proveedor (la entidad que prestó el servicio odontológico) como presupuesto para dirigir acción frente a la financiadora (contrato de préstamo vinculado). El tribunal de apelación estima el recuso de apelación, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda presentada. Afirma el tribunal que el requisito de la reclamación previa al proveedor no se puede esgrimir como mero óbice formal cuando la situación de desaparición de la proveedora hace inviable cualquier reclamación contra ella de modo evidente y abocada al fracaso, con conocimiento de tales circunstancias por parte de la entidad financiera. La mera oposición de la falta de reclamación, cuando esta es notorio que resulta inoperante, constituye un mero formalismo cuya falta de acreditación en debida forma no puede privar al consumidor de ver satisfecho su derecho frente al único que puede responder frente al mismo, que no es otro sino el financiador del servicio contratado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 162/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda del prestatario contra el banco en la que solicita la nulidad del clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estima la demanda. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la demandada. Razona que la información contendida en el documento denominado de primera disposición, al aparecer fechado cuatro días antes del otorgamiento de escritura pública, no había sido facilitada con la antelación suficiente. El demandante, al oponerse al recurso de apelación, alegaba entre otras cuestiones, que no aparecía firmada la segunda hoja del documento de primera disposición, que no reconoce entregada. Recurre en casación el banco. La sala estima el recurso. Razona que, examinadas las simulaciones aportadas con la contestación a la demanda como segunda página del documento denominado de primera disposición, en múltiples sentencias ha afirmado que, en tal documento, se informa a los prestatarios, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible; y que, en la sentencia 38/2024, estimó que su entrega dos días antes de la firma es suficiente para cumplir con el deber de transparencia. La sala casa la sentencia y acuerda la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho suscitadas con ocasión del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario, con restitución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, acordando la restitución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo, sin establecer ninguna fecha desde la que ya no procedía acordar ninguna restitución. La Audiencia estimó parcialmente el recurso, acordando la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo sólo hasta el 17 de julio de 2014, sin imponer las costas devengadas en primera instancia. Recurre en casación el prestatario-demandante. La sala estima su recurso, reitera su doctrina, según la cual, estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Por todo ello, se revoca la sentencia recurrida únicamente en cuanto procede mantener la condena a la demandada al pago de las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito. En la fecha en que se admite se celebró el contrato en 2014 el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving TEDR, era de 21,27 % por lo que el tipo de interés remuneratorio pactado, 27,24%, incrementando el anterior en 20 o 30 centésimas, considerándose este el tipo medio de mercado no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. El interés aplicado no es notablemente superior y por tanto no hay usura. El demandante pudo conocer la carga real que suponía la tarjeta en las diversas cláusulas, superando el control de incorporación y transparencia, por lo que no es posible considerar su abusividad. Tampoco puede declararse la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras pues no resulta acreditado que dicha comisión haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 554/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". En la fecha en que se admite se celebró el contrato en octubre de 2016 el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving TEDR, incrementado en 20 o 30 centésimas, supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo pactado. En el supuesto enjuiciado el interés aplicado ha de considerarse usurario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5204/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que conllevaba una rebaja del "suelo" y la renuncia al ejercicio de acciones (en este caso, también una compensación económica). La sala estima el recurso de casación de la demandada. Apreciar la existencia de una transacción que contenía una renuncia al ejercicio de esas acciones válida según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020. La sala razona que puede entenderse que la renuncia al ejercicio de acciones tiene su causa en la rebaja de la cláusula suelo, de forma que constituirían los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accedería a rebajar el suelo y el cliente, que en ese momento podría ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo y reclamar la totalidad de las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula, renunciaría a su ejercicio. En el caso, la renuncia al ejercicio de acciones, dados los términos de su redacción, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los términos en los que están redactados los contratos y su contenido apuntan a la existencia de una negociación que abarca todo su clausulado. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación, por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Por lo que debió prosperar la excepción de falta de legitimación activa del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cláusula gastos es nula. Se trata de una cláusula genérica y que atribuye la totalidad de los gastos originados por la suscripción del préstamo hipotecario al prestatario sin mayor justificación. No existe ninguna causa que determine una diferencia de trato e interpretación entre la constitución de hipoteca y la escritura con novación. La compraventa con subrogación es coetánea y directamente vinculada a la escritura litigiosa de subrogación, ampliación y novación modificativa del préstamo hipotecario. Existe un evidente interés de la entidad bancaria en la compraventa y subrogación hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3555/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información previa a la firma del contrato de novación que recibieron los prestatarios; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende implícitamente del acuerdo de novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8448/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés fijo sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.