• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado contra el auto que denegó la revisión de la pena de 8 años de prisión impuesta por delito de abuso sexual con penetración perpetrado sobre un menor de nueve años, que se reduce al mínimo legal de 6 años de prisión del art. 181.2 CP (LO 10/2022). No resulta atendible el razonamiento del Tribunal, pues una agravación ex art. 181.2 CP basada exclusivamente en la minoría de edad (ausencia de consentimiento libre o abuso de superioridad) no es viable. Tampoco cabe acudir al art. art. 181.4 c) CP que propugna el Mº Fiscal (abuso de una situación de vulnerabilidad que se fundaría en la edad de la víctima). No obstante, ha de aplicarse íntegramente la legislación más favorable, lo que supone que deben adicionarse las penas conjuntas introducidas en el art. 192 CP. Sobre la pena obligatoria de privación de la patria potestad o de inhabilitación para su ejercicio, deberá confiarse al Tribunal de instancia para que recabe la información necesaria para perfilar esos contenidos en forma que se respete el interés superior que debe inspirar toda decisión en esta materia, dada la carencia de datos para poder resolver la Sala. Por ello, se acuerda derivar a dicho Tribunal la concreción del alcance y contenido de esa pena (art. 46 CP), previa audiencia a las partes, a la luz de los intereses en juego y el principio del superior interés de los menores que, en su caso, puedan verse concernidos o afectados, valorando todas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10232/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se ratifica la revisión de condena realizada. Se considera razonable y atiende a criterios de proporcionalidad. La nueva pena de prisión fijada por el Tribunal de instancia es adecuada a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10022/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido en casación acuerda revisar la pena de prisión impuesta al penado, tras ser condenado como autor, entre otros, de un delito contra la libertad sexual, previsto en los arts. 178 y 179 CP, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a valorar como agravante, que lo fue de 9 años de prisión. Pena la referida a este delito que, tras la reforma por LO 10/2022, y la redacción dada al art. 179 CP en relación con el art. 180.1.4ª CP, lo será de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con imposición de pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 12 años. Recurre la acusación particular. Se desestima el recurso: retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10441/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos con la descripción de unas conductas que coinciden en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionadas en la LO 10/2022 con una pena inferior (en este caso por rebajar el suelo). No existe circunstancia alguna nueva que valorar. Como señalábamos en la sentencia de Pleno de esta Sala núm. 566/2023, de 7 de julio , continuar imponiendo una pena de 14 años y 3 meses de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Y además, cuando se utiliza la franja mínima, tampoco podemos hacer entrada a este criterio de la proporcionalidad, Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 párrafo segundo CP conforme a la redacción dada por la citada ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10534/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de determinar el carácter eventualmente más beneficioso para el condenado de una norma (posterior) con relación a otra (previa), es preciso considerar las mismas en su conjunto, valorando así la totalidad de las normas que se suceden temporalmente. La selección arbitraria de elementos parciales de una y otra no permitiría, en realidad, conocer cuál de las dos resulta más beneficiosa, sino que comportaría la creación, por mixtura, de una tercera que, en realidad, nunca estuvo en vigor, ni antes, ni después. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Es evidente que una norma penal desfavorable no puede ser aplicada con carácter retroactivo. La agravación que se incorpora en el artículo 180.1.2ª del Código Penal no resulta de aplicación a supuestos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo, eso sí, que aplicada la nueva norma de forma completa, el final resultado apareciera, no obstante, como favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10603/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, resulta plenamente posible la imposición de la pena mínima legalmente prevista también en los supuestos en los que el autor del delito hubiera empleado violencia o intimidación. Cuestión distinta es que la intensidad de la violencia (o intimidación) desplegada pudiera (debiera) tomarse en cuenta para modular la pena concretamente impuesta. Pero añadiendo que el juicio de individualización efectuado por el órgano jurisdiccional al tiempo de pronunciar sentencia no puede ser revisado al amparo exclusivamente de la modificación normativa. Conforme a la regulación entonces vigente, estos hechos resultaron calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, resultándole impuesta la pena de cuatro años de prisión. Es decir, con la conformidad del entonces acusado, la pena prevista en abstracto para el delito consumado (de seis a doce años de prisión) se redujo en un grado (de tres a seis años menos un día), y, dentro de éste, se impuso en una magnitud sensiblemente superior al mínimo. Y lo cierto es que esos mismos hechos, a la luz de las previsiones de la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberían calificarse, tomando en cuenta la edad de la víctima, como constitutivos de un delito del artículo 181.3, segundo inciso y manteniéndose los criterios de individualización de la pena de la sentencia firme, no resulta más favorable la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10412/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se acuerda la procedencia de revisar la condena impuesta en la sentencia (siete años de prisión por un delito de violación) e imponer al condenado la de cinco años y cuatro meses. Además, se impone al condenado la pena accesoria prevista en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP. Se recuerda que hay considerar íntegramente ambas legislaciones para hacer la comparación y determinar cuál resulta ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6786/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar esta apreciación probatoria. El artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que el documento sea literosuficiente; c) que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba; d) que el dato o elemento acreditado tenga virtualidad de modificar el fallo. El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objetivo exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. Para la procedencia de tal supuesto de responsabilidad civil subsidiaria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de un delito o falta; b) la insolvencia del autor; c) la preexistencia de una relación entre el agente y la persona contra la que se pretende la efectividad de la responsabilidad, caracterizada por la nota de dependencia; y d) la realización por el culpable criminal de los actos motivadores de la condena en el área del desempeño de los servicios que le tenga encomendado su principal, con su conocimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10501/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la procedencia de imponer, revisada la condena por lo que respecta a la pena privativa de libertad, también la pena accesoria de inhabilitación especial para actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Se procede a comparar ambas normativas para ver cuál de las dos resulta más favorable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.