• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10443/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de dos delitos, ambos continuados, de abusos sexuales sobre menores de trece años del art. 183.1 CP, en relación de concurso medial con dos delitos, también continuados, de elaboración y distribución de material pornográfico con menores, de los arts. 189.1.a y b y 189.2 y 3 CP, en redacción vigente a la fecha de los hechos. No puede considerarse que la regulación resultante de la LO 10/2022 resulte para el penado más favorable. El art. 183.1 CP aplicado establecía una pena abstracta de 2 a 6 años de prisión. Tras la reforma, esas mismas conductas se regulan en el art. 181.1 CP, asociando a las mismas idéntica pena privativa de libertad, además de otras, privativas de derechos, establecidas en el artículo 192.3, que no se encontraban vigentes con anterioridad. Estos delitos se encuentran, además, en concurso medial con los de elaboración y distribución de pornografía infantil, los cuales no han sido modificados por la LO 10/2022, aunque sí lo fueron con anterioridad (sin que haya sido objeto de discusión, ni se aborde en el auto impugnado, ni el recurrente suscite aquí, el carácter más o menos favorable de aquella modificación), y dicha relación de concurso medial conlleva la aplicación preceptiva de lo dispuesto en el art. 77.1 y 3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10373/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. La Ley 10/2022 no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Ello no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la LO 14/2022. Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los arts. 9.3 CE y 2.2 CP. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y, tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de aplicar aquí las Disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. No es dable ahora, en el trance de proceder a valorar el carácter eventualmente más beneficioso de la norma penal posterior, tomar en cuenta circunstancias, ya fueran objetivas o subjetivas, concurrentes al tiempo del enjuiciamiento y que tuvieron oportunidad de ponderarse en la sentencia firme. Dicho de otra manera: si al tiempo de ser juzgados los hechos no consideró el Tribunal que hubiera méritos para imponer la sanción legalmente prevista en una magnitud superior a su mínimo posible, no es procedente rescatar ahora esas mismas circunstancias para reconsiderar la decisión adoptada al socaire de la modificación normativa más favorable para el acusado. La existencia de violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento; decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10349/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Surgen dudas sobre la forma de combinar los arts. 181.2 en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del CP. Algunas de esas dudas han sido ya despejadas con la reforma de 2023, que ha incluido una remisión expresa al principio de alternatividad. Cuando la aplicación del art. 181.2 CP tiene como base exclusiva el abuso de la diferencia de edad, ha de rechazarse su operatividad por ser inherente al tipo básico. Cuando el art. 181.2 se aprecia por concurrir violencia o intimidación, no surge cuestión alguna. Sin embargo, si queremos conformar el subtipo agravado por virtud del abuso de vulnerabilidad, privación de sentido o anulación de la voluntad surgirá el problema de la concurrencia con algunas de las agravaciones del art. 181.4 (letras c). g) y e). Pudiera resultar -y sería paradójico y poco asumible- que la aplicación del subtipo agravado nos llevase a una pena inferior que la resultante de dejar operar al art. 181.2 CP. Al paso de ese despropósito punitivo ha salido la reforma de 2023, incluyendo una llamada al art. 8.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2049/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avala la apreciación en el caso de la agravante de parentesco en relación con los hechos cometidos contra los suegros y que se justifica porque la relación parental tuvo incidencia en los delitos cometidos al derivar de un conflicto por la entrega de los hijos del acusado y se produjo en el domicilio de los suegros, en el que había vivido el acusado y su pareja. Asimismo, se apunta a que los agraviados eran los padres de la mujer del ofensor, quienes estaban casados, pero separados de hecho y con quien tenía un hijo en común y los hechos tuvieron lugar justamente como consecuencia de un acto de comunicación y estancia de dicho menor. En cuanto a la responsabilidad civil, el recurrente reclama la aplicación del baremo indemnizatorio, pero en delitos dolosos ajenos a la circulación de vehículos el Baremo de accidentes de tráfico solo es orientativo y debe aplicarse cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al mismo. En tal caso, si su aplicación es defectuosa cabe la revisión casacional, lo que no sucede en el caso, puesto que la indemnización se fijó de acuerdo con criterios de libre y prudente arbitrio judicial. En el motivo no se justifica y ni siquiera se alega que las indemnizaciones fijadas sean desproporcionadas o que se aparten de las que se suelen fijar de ordinario por los tribunales por lo que el motivo no puede tener favorable acogida y no es función de esta Sala fijar la indemnización o corregir la establecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10001/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 14 años de prisión, por un delito de asesinato por alevosía concurriendo dos circunstancias atenuantes analógicas y ninguna agravante, que solicita que se le imponga la pena correspondiente al límite mínimo del grado inferior, al amparo del art. 66.1.2 CP. La regla penológica prevista en este artículo establece que debe rebajarse la pena en en 1 o 2 grados, cuando concurran varias atenuantes, o alguna o algunas con especial cualificación, y dentro de esa reducción de grado, recorrer el ámbito de penalidad prevista para el delito, atendiendo a la entidad de las circunstancias apreciadas. Esto es lo realizado en el caso, donde el Tribunal redujo la pena en 1 grado, razonando que si bien concurren dos atenuantes, las mismas son analógicas, y las reputa de "poca entidad", por lo que, en el tramo comprendido entre los 7 años y 6 meses a 15 años de prisión, le asigna la extensión concreta de 14 años, porque la atenuante de confesión es parcial y tardía, y la relativa a la imputabilidad del acusado, se define por la sentencia como merma leve de la capacidad volitiva. El recurrente se limita a plantear la opción que le interesa desde la perspectiva del derecho de defensa, obviando que la función de individualización de la pena es judicial y corresponde al Juez de la instancia que, en el presente caso la ha desarrollado con corrección técnica y argumental que aparece en la fundamentación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2477/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos objeto del procedimiento deben ser calificados de delito de hurto, toda vez que la llave en cuestión, a través de la cual se accede al objeto sustraído, fue suministrada por el empleador para abrir y cerrar el lugar de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10863/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. El tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11293/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. El Tribunal Superior de Justicia, estimando el recurso interpuesto por el condenado, rebaja la pena impuesta en sentencia firme, desde los ocho años de prisión hasta los siete años de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal. Considera que la ley posterior es más favorable, pero sostiene que, al haberse revisado la pena, debió imponerse también la pena de inhabilitación especial prevista en el segundo párrafo del artículo 192.3 del Código Penal. Se estima en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. La ley posterior resulta más favorable y debe aplicarse en conjunto. El Ministerio Fiscal interesa también que se imponga la medida de libertad vigilada. El recurso se desestima en este punto. Esta medida no se impuso en la sentencia y en la fecha de los hechos ya se encontraba en vigor el artículo 192.1 CP. El error cometido en la sentencia firme no puede corregirse en un incidente de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11058/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. En consecuencia, se debe excluir la acumulación cuando los hechos de la sentencia que se pretende incluir en la acumulación ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores

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