• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6018/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta de dos personas que, junto a un charco que encontraron en el suelo, embadurnaron con pegamento varias varas que sostuvieron sobre un matorral, marchándose a esperar a lugar próximo de las inmediaciones, desde donde poder ver el efecto para la fauna silvestre de sus actos. Poco después, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal que ocuparon seis jilgueros impregnados con pegamento, que acaban de capturar de las varas que habían dispuesto a modo de trampa y que se llevaban consigo, dos de ellos con el plumaje tan deteriorado que les resultaba imposible volar, por lo que, dichos agentes policiales, tras limpiar y dejar en libertad a los cuatro ejemplares que podían volar, llevaron ese mismo día al Centro de Recuperación de Fauna los dos ejemplares de jilguero que estaban en peor estado, muriendo uno de ellos al día siguiente, y siendo recuperado y devuelto al medio natural el otro. Se descartan las alegaciones de los recurrentes de que la caza de determinados especímenes de aves fringílidas está expresamente autorizada por la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid o que no hubieran puesto en peligro la biodiversidad, debiendo proceder a la aplicación, en su caso, del derecho administrativo sancionador. Se analiza la Sentencia del Pleno 570/2020 de 3 de noviembre, aunque referido al art. 335.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10048/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados, que denunciaban la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de asesinato por el que fueron condenados. La Sala expone que, partiendo de la determinación del momento y lugar en el que se atacó al fallecido, la autoría se extrae de una serie de pruebas indiciarias y directas. Como prueba directa, se valoró la declaración prestada por el coacusado ante el Juzgado de Instrucción, ya que, pese a que la declaración, al ser realizada por un coacusado, presenta el riesgo de contener una imputación espuria al recurrente de la autoría directa, permitió al jurado extraer varias conclusiones bajo parámetros racionales de ponderación. A lo que se añadía el reconocimiento de participación realizado por algunos acusados involucrados ante la jurisdicción de menores y el rechazo del Tribunal a la explicación ofrecida por Santiago en el plenario, esto es, no considera creíble que el reconocimiento de responsabilidad en sede de instrucción se hiciera falsamente y por presión policial. Junto con la anterior, se contó con un elenco de indicios que fueron correctamente valorados por los jurados, incluido un cruce de mensajes telefónicos y que únicamente entiende comprensible si están referidos al delito del que se acusa a los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4569/2019
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa en concurso de normas con delito de falsedad en documento privado. No es documento mercantil -falsificación por simulación de un contrato de arrendamiento de vehículo- Aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de la Sala, STS 232/2022, de 4 de marzo. Se estima parcialmente el recurso y teniendo en cuenta, de un lado, las circunstancias de atenuación concurrentes, además del tiempo de duración del proceso fundamento principal de la rebaja en un grado operada, el esfuerzo reparador de los acusados, y de otro, las características de los hechos, en concreto la pluralidad de acciones que integran la continuidad, y el importe total de la defraudación, se fija la pena en dos años de prisión y 6 meses de multa. Se absuelve a los acusados del delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º y 392 CP, por el que venían condenados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas de la instancia. Se recopilan los diferentes criterios jurisprudenciales para la configuración del concepto de documento mercantil, que no puede afirmarse de los contratos firmados en el presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10597/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10154/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia estimó fiable el testimonio de cargo de la víctima, calificando el discurso de ordenado, sin desajustes, y descartó la intención revanchista y la hostilidad. El relato inculpatorio tiene sólida corroboración periférica; de entrada el escenario de los abusos es real, pues que la menor quedaba encomendada a la exclusiva custodia del acusado es un hecho, aunque categóricamente negado, que refrenda la declaración de una testigo. Las puntuales divergencias sobre extremos adjetivos, o imprecisiones nacidas del transcurso del tiempo no mellan la persistencia, máxime en supuestos como el presente, de reiteración de abusos y víctima de muy corta edad. Descartados los criterios puramente económicos para la cuantificación de la indemnización por daño moral por tratarse de magnitudes no homologables el tribunal sentenciador puede atender a la gravedad de los hechos y a la relevancia o repulsa social, y conforme a prudente discrecionalidad fijar el quantum. En el presente caso la indemnización de 60.000 euros se fijó valorando el grave daño moral ocasionado, el sufrimiento y sentimiento de indignidad padecidos, y las consecuencias en la salud mental de la víctima. Entendemos que la indemnización concedida se justifica por la gravedad de las lesiones psíquicas ocasionadas, no objeto de calificación penal autónoma pero abordable en el ámbito de la responsabilidad civil, y sin sometimiento al baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, como pretende el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10015/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. No debe limitarse la casación a una reproducción mimética del recurso, ya desestimado, contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación. Individualización de la pena: la individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. Delitos continuados de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Singularidad de la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada. Debe examinarse cada caso concreto para comprobar si existe un plus que lo permita. Incidencia de la LO 10/2022. No procede la revisión. La conducta enjuiciada tiene su encaje actual en el art. 181.1, 2, 3, segundo inciso y 4 apartado e) CP. Recuerda la sentencia que conforme al FJ 3.3º STS -2ª- 20/2023, de 19 enero, sobre la concurrencia del art. 181.3 inciso segundo y el art. 181.4 letra e) del actual CP, cabe concluir que ahora el legislador castiga más gravemente el prevalimiento derivado de la confianza habida, a la cual se refería la sentencia de instancia en el FJ 5º apartado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10242/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El órgano revisor valora en la revisión que efectúa las mismas razones expresadas en la sentencia que se revisa. La nueva pena de prisión fijada por el Tribunal de instancia es adecuada a las circunstancias concurrentes, y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador. La revisión así efectuada es razonable y atiende a criterios de proporcionalidad. Se estima parcialmente el recurso y, al aplicarse la nueva regulación, deberá imponerse además al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10097/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se estima parcialmente: habiéndose considerado más favorable la norma posterior en el tiempo, la misma debe ser aplicada íntegramente, con imposición al condenado de la pena accesoria prevista en el artículo 192.3 y la medida de libertad vigilada del 192.1, ambos del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10216/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo, sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador; esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista. No es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. Ahora bien, la elevada penalidad que acompaña a la modalidad delictiva aplicada en este caso, y la mayor aflictividad que deriva de las penas privativas de libertad frente a las que limitan otros derechos, focaliza sobre aquellas el principal elemento de comparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10498/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos a efectos casacionales. No lo son los informes periciales y forenses que sí fueron tenidos en cuenta por la sentencia y no contradicen lo declarado probado. Supuesto en el que el informe pericial tiene la consideración de documento a efectos casacionales: cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen .Reforma Ley 10/2022, de 6-9. No sería aplicable. La actual regulación prevé los mismos máximos e incluso en algún caso, superiores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.