• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3609/2021
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una sentencia que resuelve una acusación por blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, el relato consignado en el hecho probado no permite otra interpretación que la que se completa con la fundamentación jurídica y la razonada subsunción en el art. 301 CP. No hay riesgo de confusión u oscuridad, aunque hayamos de utilizar como complemento o apoyo consideraciones contenidas en la fundamentación jurídica. Tiene razón el recurrente cuando señala que sobre los inmuebles pesaban unas hipotecas que habrían de mermar el importe de lo blanqueado. Son pagos no hechos. En esa medida debiera reducirse el monto de la multa. La multa ha de establecerse con referencia exclusiva a los bienes que han sido lavados o blanqueados. No es bien blanqueado (puede estar destinado al blanqueo pero no ha sido aún efectivamente blanqueado) el metálico que se guarda. La defensa ha demostrado que había otras fuentes de ingresos legítimas, aunque desde luego necesariamente muy inferiores a los derivados de la actividad ilícita. Eso obliga a modular el alcance del decomiso, pero el nivel económico acreditado no se cohonesta con el negocio que regentaba. La ausencia de explicaciones verosímiles; y, por fin, unas contrastadas relaciones con actividades de narcotráfico conforman la base sobre la que se puede llegar a una certeza que es mucho más que una conjetura. Sobre esa certeza se edifica la condena por un delito de blanqueo de capitales sin merma del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4056/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10247/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso, declarando procedente incluir en la acumulación de condenas acordadas con anterioridad una nueva condena posterior. Una acumulación anterior no impide otra posterior si media una nueva condena, así lo ha afirmado de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala. El criterio cronológico por el que nos hemos decantado se lleva a la práctica con todas sus consecuencias, de forma que apareciendo una condena por delitos no contemplados en la acumulación anterior, pero que podían haberlo sido, no existen razones suficientes para no incluirlos con posterioridad ampliando la acumulación ya practicada, siempre que la nueva liquidación no resulte perjudicial para el condenado en su consideración conjunta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6147/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, que tenía relaciones comerciales con otra persona y tenía deudas, utiliza un documento en el que había pagado una suma parcial de la deuda que existía, para añadir que había pagado mayor cantidad que la realmente pagada y con ello quedaba extinguida la deuda, cuando no era así. Cuando el perjudicado reclamó la deuda judicialmente el recurrente aportó al juez el documento que había falsificado para aparentar ante el juez que la deuda estaba pagada cuando no era así. El tribunal entiende concurrente la existencia de prueba de cargo suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia. No existe error en la valoración de la prueba. Los dos documentos citados por el recurrente no alteran la realidad de la falsedad documental y estafa procesal cometida. Se alega que no existe perjuicio de tercero, cuando resulta obvio el perjuicio ante la existencia de la falsedad documental y que al aportar ese documento al procedimiento judicial aparentando haber pagado la deuda, de haber prosperado el juez hubiera descartado la existencia de deuda alguna cuando no era así ante la falsedad del documento aportado al procedimiento judicial. El tribunal motiva adecuadamente las razones por las que desestima la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por las vicisitudes que pasó la causa que justifican el cierto retardo en su conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10042/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de arbitrar una fórmula jurídica que modere los inaceptables efectos propios de un sistema de cumplimiento basado en la mera acumulación cuantitativa, está en el origen de los distintos preceptos que, desde el Código Penal de 1870, han introducido límites jurídicos a la idea de idea del cumplimiento sucesivo de las penas privativas de libertad. La fijación del límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas es conveniente hacerla en la propia sentencia condenatoria. Y ello, en aras a una mayor claridad, en evitación de equívocos y para una mejor ejecución de lo acordado. Ahora bien, la ley no lo impone expresamente, por lo que ninguna infracción legal se ha cometido al proceder a su fijación en trámite de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6586/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tramitación ha sufrido una demora aproximada 5 años que el tribunal ha considerado excesiva e indebidamente dilatada en el tiempo, que merece la consideración de atenuante con los defectos previstos en el Código Penal que prevé la atenuación con el carácter de simple, toda vez que se ha producido una dilación indebida, que tiene un carácter extraordinario por cuando de la causa no es compleja y podía ser tramitada con mayor celeridad en el enjuiciamiento, y es desproporcionada porque como se ha señalado, no se corresponde a una complejidad en la investigación. El devengo de los intereses es procedente desde la reclamación de la cantidad afecta a la responsabilidad civil, conforme a los preceptos del Código Civil, arts. 1100, 1101 y 1108, al tratarse de una reclamación económica procedente del delito, que devenga intereses moratorios desde que el deudor incurre en mora, esto es, desde su reclamación (art. 1100 CC), que debe computarse desde la fecha de ejercicio de la pretensión deducida la querella en la que se solicita los intereses moratorios por la reclamación de la cantidad contenida en el escrito de querella en la que se realiza esa reclamación. Consecuentemente procede estimar el motivo y señalar que en la ejecución de sentencia han de liquidarse los intereses devengados desde la reclamación de la cantidad que el querellante presentó, comprendidos en la indemnización de daños y perjuicios, que es compatible con los devengados por la mora procesal del art. 576 LECiv.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10461/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reformatio in peius: no puede acogerse un recurso del penado buscando un régimen más beneficioso de acumulación, cuando de la aplicación fiel de las reglas del art. 76 CP, interpretadas por la jurisprudencia, resultaría un cumplimiento más gravoso. No cabe replantear de forma indefinida cuestiones ya resueltas mediante un auto de acumulación firme que solo puede alterarse si aparecen nuevas condenas y en la medida en que éstas influyen en las operaciones de refundición. El Auto de acumulación que gana firmeza puede revisarse si aparecen nuevas condenas que alteren los cálculos efectuados; pero no es posible rectificarlo, si no se producen circunstancias sobrevenidas que alteran los términos de la operación de refundición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10594/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, 25 delitos de exhibicionismo, 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, delito de tenencia de pornografía infantil. Derecho de defensa: se ha dado traslado de la causa en formato informático (CD), pero se retiró el portátil cuando dejó de ser necesario. Presunción de inocencia: confesión, una vez supo de la solicitud de su defensa de ilegitimidad constitucional de ciertas fuentes probatorias. Reclama atenuantes, sin sustento fáctico en el relato de hechos probados. Indemnización civil. Improcedente aplicación retroactiva más favorable de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6518/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal a quo sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia Sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio

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