• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10135/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual con penetración. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril), los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, sancionado en los artículos 178 y 179 del Código Penal con pena de prisión de 6 a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos serían constitutivos de un delito de los artículos 178 y 179 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 4 a 12 años. Ni las partes ni el Tribunal apreciaron en su día motivos para rebasar el límite máximo de la mitad inferior de la pena, previsto en aquel momento, y estimaron adecuado imponer al acusado una pena de nueve años de prisión. Se rebaja la pena a los ocho años de prisión, por ser el el límite máximo de la mitad inferior de la pena previsto tras la reforma operada por la LO 10/2022. No es posible mantener una pena que supera la mitad inferior de la pena con la legislación intermedia, cuando el Tribunal no apreció motivos para imponerla por encima de ese límite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10172/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las penas -en el grado máximo- que se le impusieron siguen siendo imponibles con la ley intermedia, pues se contemplan las mismas circunstancias típicas de agravación que fueron tomadas en cuenta en su día tanto para determinar la pena de las violaciones de las que fue declarado autor -la intervención de dos o más personas en su ejecución y el uso de armas o instrumentos peligrosos susceptibles de producir la muerte o lesiones previstas en los artículos 149 y 150, ambos, CP - como de las que fue declarado cooperador necesario -en este caso, solo la relativa al uso de armas o instrumentos peligrosos-. Sin que este incidente de revisión pueda utilizarse para reformular el juicio de individualización sobre el que el tribunal fijó en su día la pena puntual -juicio que, por otro lado, compartimos-. Además, en el caso, no puede prescindirse de otro dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas. La aplicación de la ley intermedia, aun cuando hipotéticamente pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas -hipótesis que, insistimos, no concurre-, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir y supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo, la fijación tanto de la medida de libertad vigilada como la de inhabilitación del artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11001/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. Ello supone la obligación de imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos.La pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento, pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos. A la hora de imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, los tribunales estamos obligados a procurar cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del superior interés del menor. Es un mandato constitucional y convencional de optimización indeclinable. Por ejemplo, el artículo 160 CC establece que "los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial". La pena de inhabilitación especial no extingue por sí el derecho de los menores al contacto parental. Su limitación reclamará, en los propios términos precisados el artículo 46 CP, una evaluación de su oportunidad a la luz de las circunstancias del caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1596/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma consistente en instaurar una segunda instancia previa, que antes no existía, supone necesariamente que el ámbito del recurso de casación varíe, para colocarlo en la cadena de instancias sucesivas. El ámbito casacional no permite admitir la impugnación de la valoración de la prueba, debido a que existe una sentencia del Tribunal Superior de justicia en la que se analiza de forma racional la valoración llevada a cabo por el Tribunal de instancia, incluyendo las formas de practicarse la testifical de la víctima. La jurisprudencia excluye el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, otorgando relevancia a que el acto sexual, en sí mismo, constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10633/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone el recurso contra el auto que procedió a revisar la condena por delito de agresión sexual agravado y de dos delitos básicos de agresión sexual, como cooperador necesario dictado en la sentencia firme. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Por efecto del artículo 76 del Código Penal, el período máximo de cumplimiento efectivo de las penas sería el mismo y, de aplicarse la regulación posterior, habrían de serlo también la medida de libertad vigilada del 192.1 y las penas contempladas en el artículo 192.3 del Código Penal. Por tanto se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se decreta no haber lugar a revisar la sentencia firme dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10082/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impuso en sentencia la pena prevista para el autor de un delito de violación dentro de su mitad inferior, no en el límite máximo posible (nueve años de prisión), pero sí de modo sustancialmente distante del mínimo (mínimo que era entonces de seis años de prisión), sobre la base de las razones que en la referida resolución se explicaban. Partiendo de esos mismos criterios y, en atención a la, --más favorable para el condenado--, penalidad abstracta que respecto al delito de violación contemplaba la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal provincial proyecta al caso sus razonables consecuencias, manteniendo la pena concreta dentro de la mitad inferior, no en su máxima extensión (que entonces serían ocho años), pero sensiblemente superior a la mínima legalmente posible (que la reforma legal referida redujo a los cuatro años de prisión), pasando así a imponer al condenado la pena de seis años y ocho meses de prisión. La comparación entre las normas que se suceden temporalmente, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. es claro que, si las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022 se reputan, y lo son ciertamente, como más favorables para el condenado, dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el artículo 192.3, párrafo segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10293/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comparación entre las normas que se suceden temporalmente, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después. Naturalmente, nada hay en ello que pudiera vulnerar el principio acusatorio. Desde luego, la acusación se formuló de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos (que no contemplaba dicha sanción...). Sin embargo, promovida -por definición en eventual beneficio del condenado- la posible revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. Cuando la naturaleza de las penas, como en este caso, no resultara, total o parcialmente, idéntica (añadiéndose, como aquí, una pena privativa de derechos a la privativa de libertad), es el conjunto de dicha sanción el que deberá ser ponderado, la norma completa, para determinar cuál dentro de las concurrentes merece calificarse como más favorable, siempre naturalmente con audiencia del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11143/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 LECrim y 76 CP para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Se trata de ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10142/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 179 CP (texto de 2003), objeto de condena y el artículo 179 (texto de 2022). Continuidad que obliga, para activar la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable del artículo 2.2 CP, determinar, primero, si la nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y, segundo, si la pena puntual que resulte del proceso de individualización también resulta más favorable. Y, en el caso, se da la primera condición, pero no la segunda. Con relación a la primera, la Ley Orgánica 10/22 redujo, en efecto, el reproche mínimo de la conducta de seis años de prisión a cuatro años de prisión. Sin embargo, respecto a la segunda condición, no identificamos, partiendo del juicio de individualización contenido en la sentencia, razones de reajuste a la baja por la modificación del umbral mínimo de la pena abstracta fijada en el tipo. La sentencia del Pleno de este Tribunal 523/2023, de 29 de junio, no fijó como criterio de revisión el de la estricta proporcionalidad aritmética entre la pena impuesta y la que pudiera imponerse a la luz de las previsiones punitivas de la ley intermedia. Y ello sin perjuicio de que tal criterio pueda tomarse en cuenta ante la ausencia de criterios de individualización singulares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.