• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10364/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Si caben combinaciones diversas dependiendo de la sentencia que se elija como referencia, hay que estar a la que, globalmente considerada, resulte más favorable al ejecutado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5743/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción civil " ex delicto" no pierde su naturaleza civil por el hecho de ejercitarse en proceso penal. Cuando se trata de intereses de demora deberá producirse una expresa reclamación al respecto. La reclamación se entiende ejercida con la interposición de la querella oportuna o, en todo caso, con la presentación del escrito de acusación por quien se personó en los autos con posterioridad a su inicio, o por parte del Ministerio Fiscal si el perjudicado no ejercita personalmente la acción resarcitoria pero, ni ha renunciado a ella, ni se ha reservado el derecho de ejercitarlas separadamente. Habiéndose reclamado por la acusación particular el importe indemnizatorio acumuladamente a su ejercicio de la acción penal, sin que conste reclamación judicial o extrajudicial anterior, y teniendo peticionado expresamente el pago de los intereses moratorios, procede resolver que la suma indemnizatoria se incremente en el interés legal del dinero previsto en el artículo 1.108 del C.C durante el periodo que media entre la fecha de la interposición de la querella y la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, además del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de dicha resolución (art. 576 LEC). Se considera como fecha inicial para el cómputo, en los casos de personación sin querella, la de tal personación constituyéndose en parte como perjudicado, interesando la condena de los culpables y la reparación del daño sufrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10766/2022
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso menor de 16 años. Se plantea el recurso con base en varios motivos. Los dos primeros motivos por quebrantamiento de forma. La sentencia hace un estudios de los requisitos que deben concurrir para que los motivos que se plantean por indebida inadmisión de prueba puedan prosperar. El motivo tercero se plantea por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Es preciso que los documentos invocados excluyan alguno de los hechos relevantes que se declaran probados y que aquellos no resulten contradichos por cualquier otro elemento probatorio. Presunción de inocencia. Se recuerda la jurisprudencia sobre la aptitud de la declaración de la víctima para actuar como prueba de cargo. El último motivo se plantea por infracción de ley. La sentencia hace un repaso de la jurisprudencia en relación con la agravante de abuso de confianza, recordando que la clave radica en el quebranto por el victimario de los especiales vínculos de lealtad, respeto o afecto que caracterizaban la relación que mantenía con la víctima. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5205/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante analógica de reparación del daño. La razón definitoria de la atenuante de reparación del daño es favorecer conductas que sirvan para reparar el daño causado a la víctima o, al menos, disminuirlo.Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que, terminado el juicio, se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no es una actuación configuradora de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP, sino con una consignación en garantía de las eventuales responsabilidades civiles, se limita a dar cumplimiento a la previsión de los artículos 589 y 591 de la LECRIM. En el caso enjuicicado se estima correcta la apreciación de la atenuante, el acusado materializó un actus contrarius e irrevocable para satisfacer los perjuicios de los damnificados con garantía absoluta, derivando la actuación de un comportamiento voluntario del acusado y que no resultaba procesalmente exigido. El acusado no sólo garantizó la reclamación de 2.000 euros pretendida por la acusación pública, sino que aseguró íntegramente el cobro de la muy superior indemnización de 36.000 euros que reclamaban las acusaciones particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6078/2021
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la acusación particular, que pretende la condena, como responsable civil subsidiaria, de la entidad bancaria que abonó los cheques nominativos y emitidos como "no a la orden". La Sala considera que este hecho no desautoriza la decisión adoptada, pues el hecho de que sean títulos que no pueden ser endosados, no comporta que su tenedor carezca de legitimación formal para realizarlos económicamente y que toda entidad bancaria deba rechazar cualquier gestión de cobro. Por el contrario, por más que los cheques sometidos a análisis no fueran susceptibles de endoso, su inicial beneficiario nominativo sí podía ceder el crédito recogido en el título (art. 120 LCCH), y ante esta posibilidad negocial, la entidad financiera en la que se ingresaron los títulos no tiene ni la posibilidad ni la obligación de verificar la validez de la cesión, debiendo ajustar su actuación a analizar la concurrencia de las exigencias formales de la operación. La entidad financiera no pagó en metálico el cheque al que era su portador, sino que adoptó la precaución de abonarlo en la cuenta bancaria de la persona que, como cesionario, se atribuyó el derecho al cobro; posibilitando con ello un seguimiento del perceptor y su identificación. Y no tenía tampoco la obligación de verificar la validez de la cesión, pues el banco no tiene la función de velar por la validez de las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales sus clientes pueden adquirir legítimamente los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20980/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de determinación de la responsabilidad penal de menores: recurso de casación en unificación de doctrina. Viabilidad para unificar los criterios de interpretación jurídica y de aplicación de la norma, sin que sea extensible a los criterios de valoración del material probatorio, los cuales sólo son revisables en virtud del correspondiente recurso de apelación por un eventual quebranto del derecho a la presunción de inocencia o, en su caso, mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Revisión de la medida de internamiento en virtud de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5997/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado como autor de un delito leve contra la integridad moral del art. 176 CP. No se aprecia una arbitraria valoración de la prueba; la defensa enfatiza el valor del testimonio de otro agente, que afirmó haber escuchado al condenado dirigir una expresión a su compañero mientras agredía al detenido, lo que no desvirtúa la convicción condenatoria alcanzada. No existía razón alguna, vinculada a la peligrosidad objetiva del episodio que se estaba desarrollando en su presencia, que impidiera o desaconsejara una intervención eficaz que deslegitimara la conducta de su compañero y subordinado, por lo que el hecho probado colma la existencias típicas del art. 176 CP. Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público: esta pena se hace extensiva al autor material de los tratos degradantes de la integridad moral del detenido y, por supuesto, a quien omite en su condición de garante la acción esperada que habría evitado la producción del resultado. Carecería de sentido que un hecho nuclear sobre el que convergen dos voluntades, una activa y otra omisiva, prime al superior jerárquico excluyéndole de la pena de inhabilitación que, conforme a la tesis que alienta el motivo, sólo recaería en el agente subordinado. Además, a la hora de definir el contenido de la inhabilitación, ésta ha de conectarse con la actividad que está en el origen del delito, no con los desempeños ocasionales, como la mera custodia de detenidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4015/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia destaca la situación límite de riesgo para el derecho de presunción de inocencia que se genera cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la víctima. En supuestos de abuso sexual sobre menores de corta edad, en particular cuando ha transcurrido un significativo periodo de tiempo entre la presunta comisión y la revelación, debe emplearse una metodología holística de análisis probatorio que aborde todas las variables concurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.