• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10765/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Repaso de la jurisprudencia de la Sala. Se recuerda: i) que los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación, ii) la fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua, iii) para realizar una correcta acumulación se deben ir realizando distintos bloques para ver cual es más beneficioso para el reo, iv) cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido, v) fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, debe estarse a la de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza, y vi) en todo caso, han de tratarse de penas privativas de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6399/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales, con la agravante específica de prevalimiento. Presunción de inocencia: declaración de la víctima, múltiples corroboraciones a través de terceros de la entrega de regalos y del suministro de drogas, lo que producía que la menor necesitara por tal adicción seguir manteniendo relaciones sexuales. Afectación psicológica, que corrobora igualmente la realidad de los abusos sexuales. Indemnización por daños morales: son inherentes a una situación de abuso durante tantos años, entrega de drogas, e incluso llevar a la víctima a una casa de prostitución, con toda la afectación psicológica, dictaminada, que la ha producido. Continuidad delictiva: no procede. Dilaciones indebidas como muy cualificadas: no se suscitaron en la instancia, ni procede su aplicación. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: no procede, pues la pena máxima es la misma (12 años), que es justo lo que, adecuadamente razonado, ha impuesto el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7404/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión de una acusación por allanamiento de morada no arrastra a la imposibilidad de condenar por otro tipo penal cuyos elementos integrantes hayan quedado colmados a tenor de la prueba. La condena por coacciones no se basa en la acción de imponer a la víctima la entrada inconsentida en su vivienda (que parece que es lo que ha entendido la Audiencia), sino en imposibilitar el acceso bloqueándolo con un pestillo. Se está impidiendo la entrada en su vivienda con un mecanismo que supone, en un sentido lato y no estricto, una cierta violencia sobre las cosas - vis in rebus-, según ha entendido la jurisprudencia contemplando conductas esencialmente semejantes (cambio de cerraduras), pese a las críticas, no infundadas, de algunos solventes sectores doctrinales. No encontramos razones para no guardar fidelidad a esa tradicional y consolidada línea jurisprudencial apartándonos ahora de ella. La violencia que reclama la tipicidad de las coacciones no se limita a la ejercida sobre las personas, ni está constreñida por la definición legal de fuerza en las cosas contenida en el Código para otros delitos. Los hechos son constitutivos de un delito de coacciones leves agravado por realizarse quebrantando una medida de alejamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravante de prevalimiento de superioridad es apreciable en supuestos en los que el sujeto activo cuenta con una posición preeminente sobre la víctima, que viene derivada de desempeñar una función de guarda familiar y contar con un carácter agresivo, pese a tratarse de un pariente (tío de la víctima) que se sitúa en un grado diferente a los contemplados en el artículo 183.4.d) del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/2010. Más allá del prevalimiento de parentesco, la circunstancia agravante se proclama aplicable en cualquier otro supuesto en que el delito se haya perpetrado aprovechando una posición de superioridad con respecto al sujeto pasivo del delito, siempre que no resulte exclusivamente derivada de su diferencia de edad, lo que, como el recurrente subraya, resultaría inherente a la propia configuración del tipo penal y fundamentaría apreciar una transgresión de la prohibición del bis in idem. La agravante de prevalimiento de una situación de superioridad resulta apreciable en todos los supuestos en los que se acredite un notorio desnivel entre las posibilidades de decidir libremente que tiene el agresor y las de su víctima, siempre que esta desigualdad no derive exclusivamente de la diferente edad que necesariamente debe haber entre el sujeto pasivo de este tipo penal (trece años en la LO 5/2010) y un autor. Para supuestos de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, y valorada conforme a criterios lógicos y razonables, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco resultó afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la convicción de los hechos declarados probados se obtuvo a través de una más que sobrada motivación. La expresión «hijo de puta» dirigida a un superior militar, atendidas las circunstancias en que fue proferida -en reiteradas ocasiones y públicamente con motivo de las funciones ejercidas por el superior como agente de la autoridad- reviste del plus de gravedad requerido por el tipo penal de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves. Mediante la expresión «compañeros de mierda» proferida por el recurrente contra sus compañeros no incurrió aquel en tres delitos, sino en uno solo, al haber dirigido los insultos y expresiones a sus compañeros de manera genérica, no mediante acciones individualizadas. No existe concurso real, sino concurso ideal de los delitos de insulto a superior y relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, ambos en sus modalidades de injurias graves, por lo que procede aplicar la regla penológica contemplada en el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10353/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza los recursos de casación interpuestos por el condenado y la acusación particular. Desestima el recurso de la segunda, que pretendía la revocación de la absolución acordada por el T.S.J. respecto del delito de violación, previo análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia. Se desestiman, asimismo, los motivos de recurso del condenado, en especial, en cuanto a su condena por el delito de stalking del art. 172 ter CP. Los hechos probados describen una secuencia de conductas (llamadas y mensajes frecuentes, instalación de programa espía, etc.) con cierta prolongación en el tiempo (meses) que provocaron en la víctima un estado de ansiedad que le llevó a restringir sus salidas a la calle y desencadenó un padecimiento psíquico depresivo. Que no se precise el número de llamadas o mensajes es absolutamente irrelevante. Se constata una permanencia y estabilización en el tiempo de la actitud de hostigamiento, tan incisiva que llega a penetrar en la intimidad del hogar a través de tecnología informática. No obstante, se estima el motivo de recurso del condenado, por el que discutía su condena por el delito de maltrato habitual. Expulsado el episodio de violación que no se da por acreditado, los hechos pierden entidad para llegar a integrar un delito del art. 173 CP que pueda asociarse al delito del art. 173 ter. No existía convivencia y es dato muy relevante. Difícilmente cabe generar un clima persistente en el hogar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7409/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema suscitado tiene interés: ¿cuál de las penas marca el inicio del plazo de cancelación? ¿La más grave -en este caso la prisión- o la más larga -en este caso prohibición de aproximación por un año y seis meses y de prohibición de tenencia de armas por un año y un día? Las dos tesis contarían con argumentos a favor. Entendemos que ha de estarse a la pena más duradera. No puede considerarse cancelado un antecedente penal cuando todavía está desplegando eficacia de manera patente: subsisten penas vivas que están cumpliéndose. En otro caso convertiríamos los delitos menos graves por la penalidad (delitos que solo llevan aparejadas penas de inhabilitación frente a los que junto a la inhabilitación aparece una pena conjunta de prisión) en infracciones cancelables más tardíamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la conducta del sargento condenado no concurrió dolo, ni siquiera eventual, como para ser condenado como autor de un delito de asesinato, pero sí el elemento de gravedad requerido por el delito contra la eficacia del servicio por el que fue condenado, ya que, ejerciendo funciones de jefe de pelotón durante un ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real que tenía por objeto un asalto frontal a determinados blancos, ordenó la continuación del ejercicio más allá de lo programado, extralimitándose en sus funciones, y no solo creó un grave riesgo, al encontrarse en el sector derecho otro pelotón que realizaba el mismo ejercicio, sino que, incluso, hizo uso del arma que portaba efectuando disparos por encima de los integrantes de su pelotón, uno de los cuales alcanzó al caballero legionario que resultó fallecido. El tribunal de instancia vulneró las disposiciones legales relativas a la determinación de la pena, por lo que procede aumentarla hasta alcanzar aquella que, dentro de la horquilla legalmente aplicable, resulta adecuada y proporcionada a la grave imprudencia cometida por el condenado. El teniente que fue absuelto y que tenía encomendada la misión de controlar la correcta realización del ejercicio de adiestramiento -por encima, incluso, del sargento condenado-,incurrió en el delito contra los deberes del mando del art. 64 CPM, que solo exige para su perfeccionamiento que se tolere al subordinado una extralimitación de sus facultades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10573/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.