• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6419/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de lesiones. Agravante de género. Insuficiencia del hecho probado para apreciar la concurrencia de la agravante de género. Condena en costas en la segunda instancia. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Sin embargo, el tribunal de apelación puede imponer las costas si considera temerario el recurso. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 del Código Penal. No procede por cuanto no se declara probado que la empresa incumpliera la normativa reglamentaria que venía obligada a cumplir, y sí, en cambio, que se trata de una agresión que es producto de una discusión entre agresor y agredida, que aquél le propina a ésta sin previo aviso y que, según el hecho probado, no se pone en relación con su trabajo en el establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5432/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva y derecho a los recursos. Este derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida. En el caso de autos se considera que el recurso no debió de admitirse porque ya fue resuelta por la Audiencia Provincial la pretensión de revisión ahora formulada y que no fue recurrida, de forma que devino firme. Revisión de condena. Derecho transitorio. LO 10-2022 de 6 de septiembre. No es posible aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que contenía la Ley Orgánica 10/1995, en concreto la disposición transitoria quinta. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Además, se recuerda que en el análisis de la sucesión normativa el cotejo normativo se haga en bloque. Se analiza la pretensión de despenalización interesada de los delitos de abuso sexual con prevalimiento del artículo 182 del CP en la redacción anterior a la LO 10/2022, se desestima la misma considerando que la conducta está incardinada en el artículo 178.1 y 2 del Código Penal en la redacción de la LO 10/22, al declararse probada la falta de consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6216/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim es de pura infracción legal y, para su examen, se ha de partir de un escrupuloso respeto a los hechos declarados probados. La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos, de manera que, supuesto el carácter más beneficioso de la regulación contemplada en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberán ser igualmente aplicadas al condenado las penas que dicha legislación contempla, con carácter preceptivo, para el delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, en el artículo 192.3 CP. Además, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Para ello habrá de tenerse en cuenta disposiciones como la del artículo 160 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10706/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la determinación de la acumulación de condenas, se parte de un criterio temporal que se refiere a las condenas con relación a hechos que no estuvieren sentenciados al tiempo de cometer otros sobre los que también haya recaído sentencia cuya acumulación se interese. Sólo serían susceptibles de acumulación las condenas referidas a aquellos hechos próximos o lejanos en el tiempo que no se encuentren separados por una sentencia. Comprobada la posibilidad de acumulación, conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas impuestas, pues sólo en este último caso, cuando sea inferior, procedería la acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10657/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina acumulación de condenas. Para fijar un límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben punir hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, de modo que sólo serían susceptibles de acumulación las condenas referidas a aquellos hechos próximos o lejanos en el tiempo que no se encuentren separados por una sentencia. Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 del Código Penal , es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas impuestas. En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, ha de estarse a la fecha de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza. La mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo. Un auto de acumulación no es inamovible si una nueva valoración de las posibilidades de acumulación de las condenas resulta más favorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6503/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio. En ese marco de referencia encaja bien el triple test que se establece por la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-. La actual configuración de la atenuante de reparación del daño se ha objetivado, sin exigir que se evidencie reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento. Se trata de una atenuante ex post facto, cuyo fundamento no deriva en una menor culpabilidad del autor, sino de razones de política criminal orientadas a dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito. Como consecuencia de este carácter objetivo su apreciación exige únicamente la concurrencia de dos elementos, uno cronológico y otro sustancial. En cuanto al elemento cronológico se aprecia la circunstancia siempre que los efectos que en el precepto se prevén se hagan efectivos en cualquier momento del procedimiento, con el tope de la fecha de celebración del juicio. El elemento sustancial consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4929/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación casacional de vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica la realización de un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas, sino comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La declaración de la víctima ha sido analizada desde todos los criterios que la jurisprudencia de esta Sala viene señalando como necesarios para apreciar su fiabilidad y ofrece argumentos de respuesta frente a las objeciones de la defensa, que no tienen consistencia suficiente para desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la denunciante. Del factum se desprende que los hechos atribuidos al acusado están orientados a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual con acometimiento, coacción o imposición material, para doblegar la voluntad de la víctima, atendiendo a las circunstancias personales y fácticas concurrentes en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10076/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es fundamental tener en cuenta que el material recogido en los hechos probados fue encontrado en poder del recurrente cuando residía en territorio español, lo cual, permite afirmar con rotundidad la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en nuestro país, sin necesidad de acudir al momento y lugar de su adquisición o acceso. No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber llevado a cabo la sentencia recurrida una construcción jurídica que respeta el precepto que se considera vulnerado, pues se parte del conjunto de elementos de indudable idoneidad para la instrucción y adoctrinamiento yihadista, cuya posesión denota, claramente, la voluntad de capacitarse para la comisión de delitos tipificados como de terrorismo. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6218/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.