• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación de Sindicato Ferroviario-Intersindical (SFI) recurre en casación ordinaria la desestimación de su demanda acordada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo y postula que se declare la nulidad de las convocatorias del proceso de movilidad voluntaria por concurso de 2020 de puestos de personal operativo y supervisores en ADIF y ADIF-AV (PM1-2020), por infracción de las normas y principios jurídicos de la promoción profesional y movilidad geográfica y funcional. Pero la Sala IV desestima el recurso de casación porque el recurso no cumple los mínimos requisitos formales que para la admisión regula el art. 210.2 LRJS. Así, por un lado, construyendo su discurso a partir de unos hechos distintos a los que se han dado por probados en la instancia, no postula la revisión del relato fáctico por la vía que establece el art. 207 d) de la LRJS. Por otro lado, porque imputando a la Sala de instancia no haber resuelto el segundo suplico de su demanda, una adecuada conformación del recurso exige que esa impugnación se encauce por la vía de la letra c) del art. 207 LRJS, obligación que la parte recurrente tampoco ha cumplimentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Mejoras voluntarias: en procedimiento de conflicto colectivo se reclamaba que se incluyeran 36 partidas retributivas para la determinación del complemento de la Incapacidad Temporal. La empresa solo incluía las previstas en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, las enumeradas por la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el TS estima el recurso y considera que no hay que incluir todas ellas, ya que las retribuciones fijas no son todo periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, se debe incluir únicamente las percibidas con asiduidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 181/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si resulta, o no, ajustado a derecho el sistema empleado por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para dar cobertura a las vacantes surgidas (por jubilación, invalidez, etc...) en las plazas de profesores de religión de los centros públicos de enseñanza no universitaria. La sentencia parte de la singularidad del régimen jurídico de este colectivo dotado de unas reglas específicas y exclusivas de tratamiento que le llevan a afirmar que se trata de una relación laboral que es objetivamente especial; especialidad que tiene un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley. Argumenta la sentencia que no cuenta el colectivo afectado con convenio colectivo alguno que le resulte de aplicación e imponga a la administración empleadora el carácter preferente del concurso de traslados para la cobertura de vacantes que se demanda; como tampoco existe disposición legal vigente que deposite sobre la entidad demandada el deber de proceder para la cobertura de las vacantes surgidas en puestos de profesores de religión que prestan sus servicios en el marco de la relación laboral especial disciplinada en el RD 696/2007 en centros públicos de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Título V del EBEB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 256/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el convenio colectivo condiciona el devengo del complemento de retribución variable por objetivos a la concurrencia en la empresa de un equilibrio presupuestario y financiero no procede su abono si no se produce la expuesta condición al tratarse de una exigencia imprescindible e insoslayable que condiciona el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FERROVIAL SERVICIOS S.A. Conflicto Colectivo reclamando jornada ajustada al Pliego de condiciones del contrato administrativo suscrito entre Junta de Andalucía y Ferrovial para el Servicio de Emergencias 112. El TS rechaza la pretensión subsidiaria del recurso (en la que se pide que el TS precise el alcance de los pliegos de condiciones como instrumentos reguladores de las condiciones de trabajo del personal de la contrata), por ser cuestión novedosa planteada por vez primera en el RCO. Aplica doctrina. En cuanto al fondo, La Sala IV se apoya en pronunciamientos de la Sala III y resuelve que las prescripciones técnicas del contrato administrativo no generan derechos y obligaciones de índole laboral. Distingue entre “horas de servicio operativo” y “jornada”. La cláusula versa sobre tiempo de servicio máximo anual (1.500 horas y 16 de formación), pero no impone una limitación de la jornada de trabajo: la cláusula despliega sus efectos jurídicos entre partes del contrato administrativo, pero no genera una condición más beneficiosa laboral. Sobre la denuncia de infracción de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la rechaza por falta de fundamentación de la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 333/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento a tener en cuenta para valorar si existe un interés colectivo o individualizado a efectos de valorar la adecuación del proceso de conflicto colectivo es el de interposición de la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 122/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO: el objeto recurso de casación consiste en interpretar el art. 31 del Convenio Colectivo de Repsol, y resolver si debe comenzar el día laborable siguiente al del hecho causante previsto para cada licencia o permiso retribuido, o desde el momento en que acaece el citado hecho causante. La AN estimó parcialmente las demandas acumuladas declarando el derecho a disfrutar todas ellas a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, pero, desestimó la pretensión relativa a disfrutar los períodos correspondientes al nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en días laborables o días de trabajo efectivo por cuadrante, por considerar que dicho precepto recoge que su disfrute será en días laborales. La Sala IV del TS estima en parte el recurso de la empresa, y lo hace con relación al permiso por nacimiento de hijo que deberá disfrutarse a partir del periodo de suspensión, sin aplicación, dada la reforma introducida por el RD Ley 6/2019 del art. 37.b) del TRLET, y con relación a las licencias para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable ante organismos oficiales de carácter público y personal; exámenes, funciones sindicales...) se deben disfrutar desde el mismo día en que se produzca el hecho causante y no desde el siguiente día hábil o laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 310/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada por la AN la demanda de conflicto colectivo en que se pedía derecho a constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral también en las factorías nodriza en las que el número de empleados es inferior a 50, con la facultad de ejercer las funciones y competencias establecidas en el apartado 3 del artículo 87 del convenio colectivo, recurre en casación el sindicato actor y el TS confirma la sentencia de la sala de instancia, que efectúa una interpretación literal del precepto que no deja lugar a dudas sobre su sentido: en los centros de más de 50 trabajadores “se constituirá”, pero en los de menos “podrá constituirse”, posibilidad convencional que no obligación que solo puede llevarse a efecto mediante negociación y acuerdo con la empresa, lo que se refuerza con una interpretación histórica y finalista. Se recuerda la doctrina actual sobre el papel del alto tribunal a la hora de controlar la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos como los convenios colectivos, consistente en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por los órganos de instancia se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y siguientes del Código Civil, y no efectuar interpretaciones distintas y alternativas que también pueden caber en la exégesis del precepto, en casos en que la interpretación de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable sino ajustada a las reglas del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 305/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO: La cuestión a resolver en el recurso de casación ordinaria pasa por determinar si es nulo o, subsidiariamente improcedente, el acuerdo de MSCT alcanzado el 18 de noviembre de 2020 destinado a atemperar o reducir las consecuencias del despido colectivo acordado (16.07.2020), cuando el acuerdo de MSCT se alcanzó durante el periodo de consultas del despido colectivo y la MSCT se vinculó al mismo. La Sala de casación desestima el recurso porque considera que es posible acordar medidas concomitantes a los despidos colectivos, entre ellas, novaciones y modificaciones de los términos contractuales y condiciones de trabajo (Reitera docrina: STS 27 de enero de 2015, Rec 28/2014; STS 21 de mayo de 2015, Rec 231/2014; STS 29 de septiembre 2015, Rec.77/2015)

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