• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1353/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es constante la doctrina de esta Sala subrayando que, en procedimientos con doble instancia, la casación se constriñe a las cuestiones planteadas por las partes que hayan sido evaluadas y resueltas en la resolución que se impugna, sin alcanzar cuestiones nuevas que pudiéndose haber planteado en tiempo, afloran en el trámite casacional. El recurso de casación se circunscribe así al examen de los errores legales en los que pudo incurrir la resolución impugnada al resolver las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados. La sentencia de instancia se ajusta a la doctrina de esta Sala, en la medida en que se declara probado que el acusado no conocía a su víctima y la tocó los pechos en contra de su voluntad, habiendo proclamado nuestra jurisprudencia que el tipo subjetivo de los delitos de abuso sexual exige tanto el conocimiento del significado sexual de la conducta ejecutada como el elemento tendencial constituido por el ánimo de llevar a cabo la acción precisamente por su contenido sexual. Dicho de otro modo, lo importante para la existencia del delito es la realización de un acto de contenido sexual con conocimiento de que se atenta a la libertad sexual de la víctima y no tanto la intención del autor de dar satisfacción a sus deseos de esa naturaleza, por más que normalmente aparezcan unidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1373/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara no haber lugar al recurso de casación sin que concurran los presupuestos establecidos en el articulo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, para que fije doctrina respecto de las cuestiones que originariamente presentaban interés casacional, pues el planteamiento impugnatorio de la sentencia recurrida no se sustenta en una critica convincente a la fundamentación jurídica de la sentencia, al limitarse a exponer, en términos de generalidad, que el Tribunal considera aplicable la tarifa más conveniente, sin identificar las normas del ordenamiento jurídico, que reputa infringidas, y sin invocar la jurisprudencia que hubiera podido ser vulnerada. Tampoco se suscitan cuestiones nuevas sobre las que no hay ninguna huella de que se hubiere pronunciado la Sala sentenciadora al resolver el recurso de apelación. Además, las mercantiles recurrentes en casación no están legitimadas para reivindicar la autonomía municipal, en el ámbito de la potestad reglamentaria, cuyo ejercicio corresponde, en este caso, al Ayuntamiento de Denia, que no ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala sentenciadora. Por último no se pronuncia sobre el alegato basado en su disconformidad con que el usuario impugne liquidaciones que se le giran por consumos de acuerdo con la tarifa pactada en la medida que se limita a exponer que corresponde al juez civil conocer de la impugnación de los recibos, sin una mínima justificación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4470/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación que tiene por objeto determinar si, a los efectos de derivación de responsabilidad solidaria de los administradores sociales, en caso de que se den las circunstancias de reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social e insolvencia y el administrador opte por presentar concurso de acreedores, el cómputo del plazo para tener cumplida esta obligación puede quedar determinado en atención a la actividad desarrollada por la sociedad, existiendo un criterio técnico sobre las circunstancias del patrimonio social vinculado a la finalización de las obras comprometidas y abono de las facturas correspondientes. Aplicando la jurisprudencia de la Sala sobre la cuestión de la derivación de la responsabilidad solidaria concluye que a reducción del patrimonio neto de la sociedad y su encaje como causa de disolución en el artículo reseñado no ha sido desvirtuada por la recurrente que no justifica que la aplicación del criterio alternativo hubiera reflejado en una distinta realidad patrimonial social, enervado la conclusión de la insuficiencia patrimonial ni el plazo para actuar. En lo que se refiere a la cuestión casacional, reitera la doctrina sobre la concurrencia de una causa de disolución de la sociedad en los términos expuestos e interpretar que la Administración puede justificar la concurrencia de la causa legal de disolución contemplada en el artículo 363.1 e) LSC bien acudiendo a vías directas o a vías indirectas de acreditación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5160/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5815/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en precisar si, para entender suficientemente motivada la presencia del elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT, basta con constatar solo la condición de administrador, las obligaciones que derivan del cargo y la comisión de infracciones tributarias por parte del deudor principal; o si es preciso, además, una motivación específica que analice la concreta conducta del declarado responsable, calificándola como dolosa o culposa, así como concretar si, a estos mismos efectos, en el supuesto del artículo 43.1.b) de la LGT, es suficiente con verificar la condición de administrador, las obligaciones que le incumben y la no realización por este, ante el cese de actividad, de actuaciones tendentes al pago de las deudas tributarias pendientes, a la disolución ordenada de la deudora principal o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores, o si es preciso una motivación añadida que analice la concreta conducta del declarado responsable, calificándola como dolosa o culposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5653/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a las ganancias derivadas de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha; y de los intereses expropiatorios del artículo 56 LEF. Plantea cuestiones análogas a los RRCA/3782/2023 y 4313/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7365/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios consolidados en el ámbito laboral, en el importe que tuvieran en el momento de su perfección, al 31 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2119/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si una entidad cuya actividad se concreta en actuaciones preparatorias y en las manipulaciones necesarias para la configuración de un envío postal, sin realizar actividad alguna sobre los envíos postales con posterioridad a la salida de sus almacenes, puede o no ser considerada como prestadora de servicios postales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3602/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la bonificación del artículo 181.a) TRLPE, aunque sea solicita a instancia del interesado, es un procedimiento de oficio, en el que el transcurso del plazo máximo para resolver produce efectos desestimatorios, conforme al artículo 104.3 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7383/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector tiene efecto autónomo de interrupción de la prescripción tributaria no consumada, por lo que producirá la interrupción de la prescripción aunque se efectúe en el seno de unas actuaciones inspectoras en las que se superó el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente. La reanudación del cómputo de plazo de prescripción de la acción tributaria para liquidar se produce con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento.

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