Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por policía local en materia retributiva. El TS reitera su doctrina: Cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. En el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la LGP.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia sobe declaración de bien de interés cultural -BIC- zona arqueológica de un yacimiento, por tener interés casacional determinar si cabe desestimar el recurso contencioso-administrativo porque el recurso de reposición fue declarado inadmisible en vía administrativa, y luego el citado recurso contencioso-administrativo combate la actuación administrativa impugnada, y no la inadmisión del recurso de reposición.
Resumen: La cuestión que presenta nterés casacional consiste en determinar si es posible considerar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.2 párrafo segundo del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que el tiempo que se permanece en servicios especiales se entienda como tiempo de servicio activo a efectos de obtener un incentivo a la jubilación anticipada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) si las jornadas nocturnas y/o festivas de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo pueden considerarse integradas en la retribución ordinaria -complemento específico- a efectos de incluir su cobro durante el período de vacaciones y otras ausencias reglamentarias como permisos retribuidos o bajas, o si, por el contrario, dan lugar a una retribución adicional mediante el concepto retributivo de gratificaciones por servicios extraordinarios en función de su efectiva prestación -exceso de jornada-; y (ii) cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos: si el plazo de 4 años previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o el plazo que señale la normativa autonómica presupuestaria; en particular, el plazo de 5 años previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) Cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada, en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen; (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas, que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar: (i) si las jornadas nocturnas y/o festivas de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo pueden considerarse integradas en la retribución ordinaria -complemento específico- a efectos de incluir su cobro durante el período de vacaciones y otras ausencias reglamentarias como permisos retribuidos o bajas, o si, por el contrario, dan lugar a una retribución adicional mediante el concepto retributivo de gratificaciones por servicios extraordinarios en función de su efectiva prestación -exceso de jornada-; y (ii) cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos: si el plazo de 4 años previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o el plazo que señale la normativa autonómica presupuestaria; en particular, el plazo de 5 años previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Rectificación de autoliquidación posterior a la fecha del dictado de la STC 182/2021. Situaciones consolidadas a los efectos de la aplicación de la inconstitucionalidad declarada en STC 182/2021. Remisión a la sentencia de 10 de julio de 2023.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado sobre mutualismo administrativo, por asistencia sanitaria individual por Covid 19. El TS reitera que la asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de salud pública del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia en materia de trienios consolidados como personal laboral en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados; y a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto desde la toma de posesión como funcionario, por los cuatro años anteriores a la fecha de su reclamación . Tenía interés casacional determinar: (i) si en relación con el propio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios, en la cuantía consolidada, a 31.12.2020 en aplicación del art. 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la ley de Presupuestos Generales para 2021 (ii) si deben actualizarse los trienios perfeccionados conforme a los presupuestos generales del Estado por aplicación de los distintos Convenios Colectivos aprobados donde se prevén las actualizaciones por antigüedad y (iii) si procede también satisfacer los intereses legales establecidos por el art. 1100 del Código Civil. Para el TS no es aplicable al caso la Ley 11/2020 pues la sentencia no aplica el contenido de la citada ley, En consecuencia, ninguna aplicación normativa retroactiva ha tenido lugar. En relación con la actualización de las cuantías de los trienios hay que estar al régimen jurídico anterior a la reforma por dicha ley; En relación con los intereses de demora t no resulta de aplicación el artículo 1110 CC por ser aplicable la Ley General Presupuestaria.
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.