• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 492/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo cierto es que la demanda se limita a combatir la valoración por inmotivada pero no alza contraprueba alguna al efecto, pericial ni de otra índole, que permita apreciar el desacierto de la valoración, considerando el certificado emitido por AESVAL Lógica de Valoraciones, S.A., recogido en la resolución recurrida, en el que se detalla un valor de tasación de 490.510,40 € y fecha de la visita el 4-10-2018, según se indica en el mismo; pues como ha señalado esta Sala igualmente en sentencia de fecha 20-12-2021 "olvidando que seguimos hablando de valor real, y eso requiere el apoyo en informe o prueba del mismo, a lo que se añade que una valoración objetiva circunstanciada con el contenido impuesto por el art. 8 del R.D. 716/2009 (características, cálculos, aspectos jurídicos y técnicos, firma por técnico competente) debe ser combatida mediante informe de similar contenido formal y conclusiones de fondo distintas, posibilidad probatoria desaprovechada por el recurrente. (...) y focaliza el debate en la necesidad de probar con fundamento y no simples alegaciones, el valor real a los efectos del tributo. Por lo expuesto, procede desestimar el recurso en su integridad."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aseguradoras de asistencia sanitaria, están legitimadas pasivamente para soportar la acción de responsabilidad por mala praxis exigida a profesionales del cuadro médico que ofertan, teniendo la aseguradora obligación de cumplir sus obligaciones contractuales que consisten en la correcta prestación del servicio sanitario de los centros y profesionales convenidos y el asegurado tiene necesariamente que elegir a algún profesional del cuadro médico, por lo que la elección por la aseguradora también le hace responsable. La valoración de la prueba pericial es libre y debe estarse a las reglas de la sana crítica, pudiendo atenderse a un dictamen y prescindir de los otros o seleccionar parcialmente los datos pertinentes. Valoradas las pruebas se confirma la sentencia en cuanto a la existencia de errores de diagnóstico y falta de tratamiento médico mediante detección precoz y por tanto mala praxis. El baremo previsto para valoración de daños en accidentes de circulación puede ser aplicado a otros supuestos. No es aplicable la Doctrina de la pérdida de oportunidad ya que se aplica cuando existe incertidumbre sobre la causalidad. La aseguradora de asistencia sanitaria no está exonerada del pago de los intereses del art. 20 LCS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia desestimatoria, a su vez, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Resolución del Ayuntamiento de Rasueros y Resolución que ya fue en su día, estimatoria parcial de la reclamación formulada por los daños y perjuicios sufridos en su vivienda como consecuencia de la rotura de una tubería de la red municipal, habiendo reconocido tal resolución la responsabilidad de la Administración y el derecho de la parte recurrente a percibir una indemnización por importe de 1.772.86 € frente a los 57.331,84 € inicialmente reclamados. La Sentencia de la instancia parte del reconocimiento de la responsabilidad por parte del Ayuntamiento para centrarse en el importe de los daños sufridos en la vivienda, habida cuenta de la gran diferencia entre,el importe reclamado y la indemnización satisfecha. Se acude a valorar los informes aportados por cada una de las partes para concluir otorgando mayor virtualidad y eficacia al informe elaborado por el técnico municipal al no haber aportado la actora, prueba bastante, para acceder a la totalidad de la cuantía reclamada. Se confirma la sentencia apelada y,con ello,la valoración de la prueba realizada en la instancia atendiendo a los daños sufridos por la actora por la inundación sufrida en su vivienda,sin que conste, ni se acredite error en la valoración de la prueba en la instancia,y valoración que consta debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 2839/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre reclamación a la empresa y aseguradora de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, porque la jurisprudencia viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes: a) Que la empresa haya cometido alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleador. b) Que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador. c) Que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado, y no se ha acreditado que la hemorragia subaracnoidea o intercerebral no traumática que presentó la trabajadora en tiempo y lugar de trabajo esté directa y causalmente relacionada con un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2619/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita que se declare la responsabilidad patrimonial, haber sufrido un auténtico acoso laboral , una situación de violencia sistemática en su lugar de trabajo y del que pudiera ser responsable el Ayuntamiento de Tarragona por haberle asignado un puesto de trabajo en comisión de servicios que le provocó según sostiene una situación de aislamiento en una situación deplorable en cuanto a la falta de medios materiales y la falta en definitiva de una estructura que le asignara una función específica en el Instituto Municipal de Educación. El Juzgado indica que concurren los requisitos para concederla, dado que no menciona ningún episodio vital de la suficiente entidad como para provocar el trauma cuando objetiva en el Sr Hilario un trastorno de estrés postraumático en remisión con síntomas de re-experimentación, hipervigilancia, y distorsión cognitiva, diagnosticándole un trastorno de la personalidad obsesivo a extramuros de una actuación antijurídica del Ayuntamiento y a años luz de una conducta vulneradora de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, a la integridad física y moral y al derecho al honor denunciados por el recurrente. La Sala desestima el recurso y confirma la denegación de responsabilidad. Fueron absueltos en vía penal, varios trabajadores y autoridades. Hechos probados que vinculan. El recurrente era agente de la policía local y pactó con el ayto ese puesto en el Instituto Municipal de Educación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, partiendo de la doctrina existente en materia del procedimiento de revisión y su singular naturaleza -no se trata de una tercera instancia que permita un replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia, sino que es un procedimiento distinto e independiente sujeto a unos motivos específicos-, concluye que en el supuesto examinado procede inadmitir la demanda de revisión no solo en lo que atañe al cumplimiento del plazo de tres meses que establece el artículo 512.2 de la LEC, sino también porque el documento en el que se fundamenta la demanda de revisión -auto de sobreseimiento de Juzgado de instrucción recaído en actuaciones penales- no constituye un documento en el sentido propio exigido por la norma [no lo son las decisiones judiciales a efectos del art. 102.1.a) LJCA], a lo que se añade que no han sido recobrado ni retenido por fuerza mayor u obra de la Administración recurrida, ni resulta decisivo para resolver la controversia en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 2779/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda y declaró la nulidad del despido, pues, partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia, se aporta el indicio inversor de la carga de la prueba, dada la circunstancia conocida de incapacidad temporal reiterada y dilatada, y la cercanía inusitada entre el alta del último proceso de la incapacidad temporal, y la reacción extintiva. Una vez que la causa disciplinaria es improcedente, sólo podría impedir la calificación de nulidad radical la acreditación de que la empresa ha actuado de forma objetiva, razonable y proporcionada, eliminando toda sospecha de intencionalidad lesiva de derechos fundamentales de la trabajadora, y la enfermedad y la situación de incapacidad temporal es causa de discriminación, por tanto el despido de un trabajador por causa de su enfermedad se ha de considerar nulo por vulnerar el derecho a la no discriminación a no ser que la empleadora que actúa la decisión extintiva acredite razonabilidad de la decisión y desconexión total con todo móvil discriminatorio. La empresa ha dispensado a la trabajadora trato discriminatorio por razón de enfermedad y no se acredita circunstancia que justificase de forma absolutamente razonable y desconectada de la discriminación la decisión extintiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 897/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas de la carga de la prueba imponen al arrendador probar la existencia del contrato y el impago de la renta, salvo admisión de contrario y si se alega incumplimiento de las obligaciones del arrendador que hacen inhabitable la vivienda, deben acreditarse esas circunstancias por la parte arrendataria. En este caso se alegaba que en la vivienda se produjo una plaga de chinches y defectos en la instalación eléctrica como motivos para exonerar de la obligación de pago de la renta, pero se ha aportado por el arrendador factura por la fumigación de la vivienda por plaga de chinches, sin que conste acreditado que con posterioridad el problema persistiera y en cuanto a los defectos de la instalación eléctrica no se prueba su existencia, siendo las rentas reclamadas desde el mes de octubre a junio del año siguiente y el contrato se celebró en marzo, por lo que durante ese tiempo se vino disfrutando del inmueble y todo ello obliga al pago de la renta reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 191/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas no haberse acreditado un funcionamiento anormal del servicio municipal en relación a la instalación donde se produjo el accidente . Considera la sentencia que de la prueba practicada no resulta concluyente sobre la existencia de relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño que se le atribuye. Aunque se admita la existencia del desperfecto en las instalaciones de patinaje, de lo actuado, no se puede concluir que la caída se produjo por tales desperfectos y no por la concurrencia de otras circunstancias inherentes a la práctica de una actividad de riesgo por un menor como es la utilización de un monopatín, cuyas características, dice la sentencia , se desconocen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 116/2021
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que pese a que no se pueda conocer a ciencia cierta si la práctica de la trombectomía con anterioridad hubiera sido efectiva para evitar la amputación del miembro inferior derecho de la actora, lo cierto es que de lo actuado se ha evidenciado que se ha producido una pérdida de oportunidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.