Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público local. Entradas y salidas de vehículos por aceras. Determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.
Resumen: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tasa creada al amparo del artículo 24.1.a) TRLHL. Tipo de gravamen de las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos. Estamos ante un uso privativo o aprovechamiento especial. Determinar si, la jurisprudencia contenida entre otras en la sentencia 3 de diciembre de 2020 (RCA/ 3099/2019) relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos. Vis RCA 2205/2022
Resumen: Desestimación de la solicitud de restablecimiento económico-financiero por la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario. Claridad de las cláusulas contractuales de las que resulta la improcedencia del restablecimiento económico-financiero, en particular, las relativas al pago de impuestos, riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Falta de concurrencia de la imprevisibilidad de la sujeción de las autovías de peaje en la sombra al impuesto de contribución territorial, como condición necesaria para el reequilibrio de prestaciones, debida a la incertidumbre sobre la forma de tributar que gravaba el objeto de concesión en el momento de la contratación. No concurrencia en este caso de los supuestos de "factum principis" y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación. Tampoco estamos ante un supuesto de fuerza mayor.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL. Plantea la misma cuestión que la recogida en:- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 1079/2023, de 8 de febrero (rec. 4705/2022) ECLI:ES:TS:2023:1079ª- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 12552/2022, de 22 de septiembre (rec. 1679/2022) ECLI:ES:TS:2022:12552AAdemás, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL. Plantea la misma cuestión que la recogida en:- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 1079/2023, de 8 de febrero (rec. 4705/2022) ECLI:ES:TS:2023:1079ª- ATS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 12552/2022, de 22 de septiembre (rec. 1679/2022) ECLI:ES:TS:2022:12552AAdemás, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
Resumen: Se reitera la doctrina sentada en la STS nº 1425/2020, de 29 de octubre (RCA 4466/2019) en un supuesto análogo, declarando que cuando un particular interesa, mediante una comunicación, el ejercicio de un derecho de aprovechamiento o uso privativo de aguas obtenido por disposición legal (art. 54 TRLA) y se produce un cambio de la normativa aplicable antes de su resolución, estableciendo ésta un régimen transitorio, hay que estar a éste. Y en supuesto analizado, la aplicación de la norma contenida en el nuevo Plan Hidrológico del Guadalquivir de 2016 a una solicitud anterior a su entrada en vigor, resultaba obligada por mor del régimen transitorio en ella previsto, sin que ello conlleve ninguna retroactividad prohibida por el art. 9.3 CE, porque el derecho al aprovechamiento no había llegado a materializarse cuando entra en vigor la citada norma que fundamenta su denegación. Se recuerda que en el caso del ejercicio de derechos sujetos a autorización reconocidos por la norma, la Administración asume la garantía de que su ejercicio se adecúa a los intereses generales que impone el legislador (como ocurre en el ámbito urbanístico y su tradicional sistema de licencias); como es el caso, pues la Administración hidráulica no se limita a la mera inscripción del aprovechamiento en la forma que el interesado pretende, sino que debe realizar las comprobaciones oportunas que concluyan en la procedencia del derecho, ordenando su inscripción.
Resumen: El debate casacional consiste en determinar si un Ayuntamiento puede embargar el dinero de una cuenta bancaria de la que es titular otra Administración (en este caso, la Comunidad Autónoma de Murcia) a fin de proceder al cobro de las deudas tributarias que esta Administración mantiene con la entidad local, lo que conduce a indagar la delimitación sistemática y la naturaleza jurídica del dinero, entendido como recurso financiero, a efectos de considerar si goza de la prerrogativa de inembargabilidad. La respuesta que da la sentencia, por remisión a la previa STS de 20 de enero de 2023 (rec. 2526/2020) es la siguiente: un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables.
Resumen: Instrumento de ordenación del litoral (PATIVEL). Exigibilidad de Estudio económico financiero. Validez de informe de impacto de género, familia e infancia y adolescencia de carácter neutro. Alcance del estudio de alternativas de la Evaluación Ambiental Estratégica. Reiteración de doctrina jurisprudencial establecida por sentencia 491/2022, de 27 de abril, dictada en el recurso de casación 4049/2021 (ECLI:ES:TS:2022:1751) y en la sentencia 490/2022, de 27 de abril, dictada en el recurso de casación 4034/2021 (ECLI:ES:TS:2022:1754).