Resumen: Delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, 25 delitos de exhibicionismo, 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, delito de tenencia de pornografía infantil. Derecho de defensa: se ha dado traslado de la causa en formato informático (CD), pero se retiró el portátil cuando dejó de ser necesario. Presunción de inocencia: confesión, una vez supo de la solicitud de su defensa de ilegitimidad constitucional de ciertas fuentes probatorias. Reclama atenuantes, sin sustento fáctico en el relato de hechos probados. Indemnización civil. Improcedente aplicación retroactiva más favorable de la LO 10/2022.
Resumen: La planificación y organización del viaje de las víctimas hasta nuestro país, su hospedaje, financiación y, en definitiva, la imposición de condiciones laborales forzadas o próximas a la servidumbre, tienen pleno encaje en el art. 177 bis. 1.a) aplicado en la instancia. Se trata de una "servidumbre por deudas", que se produce cuando las personas afectadas han sido desplazadas de su residencia habitual mediante falsas promesas de un buen puesto de trabajo en España, se les ha facilitado toda la cobertura económica necesaria para el transporte y han sido recibidas y alojadas en pisos o lugares previamente dispuestos. Es entonces cuando se les comunica que han contraído una descomunal deuda que solo pueden solventar aceptando realizar trabajos en condiciones abusivas e indignas - jornadas agotadoras, obligación de reembolso de los gastos exagerados de manutención, alojamiento en condiciones infrahumanas o remuneraciones prácticamente inexistentes. La indemnización acordada asciende a 60.000 euros, por lo que la aportación de quien ahora reivindica el efecto atenuatorio de la reparación -3.000 euros- sólo alcanza el 5% del total, lo que no supone una reparación significativa de los perjuicios causados, sino mínima, que no justifica la disminución del reproche que la conducta merece y ni siquiera se demuestra con ella un verdadero esfuerzo reparador. En el recurso de casación no podrá examinarse la cuestión nueva de la atenuante de confesión no planteada en la apelación.
Resumen: El elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. La naturaleza de la exención por miedo insuperable no ha sido pacífica en la doctrina. Se la ha encuadrado entre las causas de justificación y entre las de inculpabilidad, incluso entre los supuestos que niegan la existencia de una acción, en razón a la paralización que sufre quien actúa bajo un estado de miedo. Es en la inexigibilidad de otra conducta donde puede encontrar mejor acomodo, ya que quien actúa en ese estado, subjetivo, de temor mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación angustiosa sino un temor a que ocurra algo no deseado. La supresión de la ponderación de males, busca eliminar el papel excesivamente objetivista que tenía el miedo insuperable en el Código anterior y se decanta por una concepción más subjetiva y pormenorizada de la eximente.
Resumen: Se estima el recurso en el que se plantea la revisión de la pena. Se rebaja la pena impuesta y al aplicarse la nueva regulación deberá imponerse además al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No se apreciaron en la sentencia otras circunstancias que debieran llevar a la exacerbación de la pena más allá del mínimo legal. Respeto de los criterios de individualización contenidos en la sentencia de condena.
Resumen: Atenuante de arrebato u obcecación. Exigencias legales. Necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Atenuante de confesión o de confesión tardía. Necesidad de aportación relevante para la realización de la justicia, inconciliable con que se efectúa cuando la constatación de la autoría es ya irremediable y afirmando falsamente aspectos que puedan minorar la responsabilidad o incluso eximirla.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. No debe limitarse la casación a una reproducción mimética del recurso, ya desestimado, contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación. Individualización de la pena: la individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. Delitos continuados de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Singularidad de la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada. Debe examinarse cada caso concreto para comprobar si existe un plus que lo permita. Incidencia de la LO 10/2022. No procede la revisión. La conducta enjuiciada tiene su encaje actual en el art. 181.1, 2, 3, segundo inciso y 4 apartado e) CP. Recuerda la sentencia que conforme al FJ 3.3º STS -2ª- 20/2023, de 19 enero, sobre la concurrencia del art. 181.3 inciso segundo y el art. 181.4 letra e) del actual CP, cabe concluir que ahora el legislador castiga más gravemente el prevalimiento derivado de la confianza habida, a la cual se refería la sentencia de instancia en el FJ 5º apartado.
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
Resumen: La apreciación de la simple atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas requiere la efectiva acreditación del consumo de bebidas alcohólicas, pero también la correlativa disminución de las facultades volitivas, intelectivas y cognitivas del sujeto. De manera que la simple afirmación de una alteración leve de la capacidad volitiva no llega para justificar su aplicación. Hay que tener en cuenta que, aunque el Ministerio Fiscal solicitó la atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, postuló la pena de multa de dos meses a razón de una cuota de seis euros diarios, que fue precisamente la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia Provincial. En efecto, habiéndose aplicado la penalidad en la mitad inferior, el motivo carece de practicidad, y aunque ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, desde el plano del principio acusatorio, no puede prosperar, por impedirlo la doctrina legal dimanante de la resolución judicial citada. De todos modos, se trata de una cuestión nueva, que tampoco por esta razón puede ser ahora resuelta. Es consustancial al recurso de casación, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -en el presente caso, el órgano ad quem llamado a resolver la apelación- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes.
Resumen: Dentro del concepto de lesiones agravadas por pérdida de un órgano principal se encuentra la disminución de la agudeza visual del 60%. El abuso de superioridad supone un desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia, bien referida a una superioridad medial o personal. Lo importante para determinar la concurrencia del dolo es la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. El resultado concreto no es algo que pueda ser abarcado por el dolo del autor, puesto que es imposible precisar el resultado exacto de su acción. Basta con que el agente conozca que de su acción puede derivarse un resultado lesivo y comprender que es posible alcanzar el resultado producido, aunque sea en forma de dolo eventual.
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
