Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad en concurso con un delito de lesiones, para disponer la extinción de la responsabilidad penal de ambos delitos por causa de amnistía. Acusado que, con ocasión de una manifestación callejera convocada para protestar contra una sentencia judicial que condena a algunos líderes del proceso independentista catalán, ataca a un agente de policía y le causa lesiones. Aplicación de la amnistía aprobada por Ley Orgánica 1/2024, como causa de extinción de la responsabilidad penal, reservando la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo para su reclamación en la jurisdicción correspondiente. Conductas típicas del delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, de resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines relacionados con la independencia de Cataluña. Delito de lesiones que se declara amnistiable por razón de aparecer con relación de concurso ideal con el delito de atentado, previsto explícitamente como tributario de la amnistía, y porque el resultado lesivo no se encuentra entre los supuestos de exclusión de la amnistía contemplados de forma explícita en la Ley.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de prevaricación administrativa y declara extinguida la responsabilidad penal por causa de amnistía. Acusado que, como secretario interventor de una corporación municipal, elabora y somete al pleno de la corporación municipal la aprobación de una sanción administrativa a partir de conductas relacionadas con la retirada de lazos amarillos y otros símbolos asociados al independentismo catalán y que se describen como intimidatorias, sin serlo. Extinción de la responsabilidad penal por aplicación de la amnistía aprobada por Ley Orgánica 1/2024. Conductas ejecutadas en el contexto del proceso independentista catalán, con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Extensión de la amnistía a los delitos de prevaricación o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares reseñadas. La Sala tiene por acreditada la concurrencia de un móvil político en el autor al promover un acuerdo sancionador cuya finalidad era perseguir, improcedentemente, una acción dirigida a retirar unos símbolos y pancartas directamente relacionados con el denominado proceso independentista catalán.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y no un delito de resistencia por cuanto el acusado se abalanzó contra uno de los agentes que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, dándole, sin motivo aparente, un fuerte empujón. En el caso presente concurre el elemento del tipo constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente. Todo ello concurre en este caso. Asimismo, el dolo, el elemento subjetivo del tipo, que consiste en agredir o acometer a los de la autoridad en el desempeño de sus funciones y deberes, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica.
Resumen: Declara la extinción de la responsabilidad penal de un acusado condenado en sentencia de la Audiencia Provincial como responsable de un delito de tenencia de artefactos explosivos en condición de promotor, al tiempo que declaraba la absolución por un delito de conspiración para cometer un delito de atentado a agentes de la autoridad. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Conductas realizadas con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Actos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a la independencia de Cataluña. Se admite que las conductas se realizaron en el marco de las protestas que se produjeron con ocasión de la celebración de una reunión del Consejo de Ministros en Barcelona, y que esas conducta se enmarca dentro del proceso independentista catalán. Aunque el tipo penal no aparece expresamente descrito entre los hechos amnistiables, tampoco aparece entre los excluidos, por lo que se entiende abarcado por la ley de amnistía al haberse desarrollado en un contexto de protesta en favor de la independencia de Cataluña.
Resumen: Declara extinguida la responsabilidad penal de un acusado al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada la responsabilidad, tanto penal como civil, por los delitos de desórdenes públicos y daños causados por incendio y otro delito leve de daños. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía, con efectos extintivos tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil contraída por un acusado. Actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Conductas constitutivas de los delitos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a la indepedencia de Cataluña que se enmarcan dentro de los amnistiados en la L.O. 1/2024. Extinción de responsabilidad que se extiende tanto a la responsabilidad penal como a la responsabilidad civil declarada en la sentencia recurrida por los daños sometidos a enjuiciamiento, reservando las acciones civiles a los perjudicados.
Resumen: Declara extinguida la responsabilidad penal de dos acusados que habían sido condenados por la Audiencia Provincial como autores responsables de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, aplicada sobre actos ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña sobre su independencia, así como las siguientes acciones ejecutadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán. Financiación con fondos públicos de las labores de seguridad prestadas sobre una persona rebelde de la Justicia española, investigada por la organización de un referendum ilegal sobre la independencia de Cataluña. Aplicación de la amnistía al delito de malversación de causales públicos. Propósito de enriquecimiento que excluye la aplicación de la amnistía. No se aprecia el propósito de enriquecimiento ni en el agente de policía que realizó las tareas de seguridad personal de la persona rebelde, ni en el titular del departamento que autorizó el pago de los emolumentos percibidos por aquel en concepto de salario.
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
Resumen: El encausado, encontrándose en un pub, sin ninguna interacción previa, golpeó fuertemente en la cabeza a otro hombre con la botella de cristal y cuando ésta se rompió continuó usándola como instrumento cortante contra la cabeza y brazo de aquél, produciendo cortes a dos personas que acudieron a socorrer a la víctima. Posteriormente agredió con patadas y puñetazos a los agentes de policía causando lesiones a uno de ellos. Condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, dos de lesiones con medio peligroso, atentado y leve de lesiones. Por las características del objeto, por la fuerza y reiteración con las que se utilizó y la zona del cuerpo a la que se dirigió el ataque más intenso, la cabeza, donde se localizaron las lesiones más graves, hay dolo homicida. Era previsible el elevado riesgo de que alguno de esos golpes pudiera ser letal, de manera que, aunque no persiguiera directamente causarle la muerte, existía no obstante un elevado índice de probabilidad de que ésta se produjera. El ataque solo cesó cuando el acusado fue separado por terceros. Tampoco existen dudas sobre la caracterización del medio peligroso en las lesiones ni sobre el acometimiento en el atentado. Se aprecia agravante de reincidencia en las lesiones y atenuante de reparación del daño y analógica a la de alteración psíquica en atención a la existencia del residuo patológico llamado defecto esquizofrénico que afecta al que sufre la enfermedad causando una afectación leve de las facultades.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad pues, cuando un detenido es trasladado a los Juzgados y propinó una patada en la pierna a uno de los agentes policiales que le custodiaban. Es un delito de atentado y no un delito de resistencia, pese a lo que sostiene el acusado. La jurisprudencia distingue: 1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP. Este es el supuesto de autos. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. 2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP. Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. El acometimiento es propio del delito de atentado. 3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia. 4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Resumen: Hechos que imputados a Tsunami Democratic susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal, o coacciones, en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque. Delitos graves de daños patrimoniales continuados en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables. Delitos calificables como terroristas al llevarse a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. Competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción. No se consideran prospectivas las diligencias acordadas. Irrecurribilidad de las resoluciones que acuerdan la práctica de diligencias.