Resumen: La sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiéndose justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a), por lo que considera que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia. Precisa que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la operación por la que se produce la correspondiente minuta, se encuentra incluida dentro de las inscripciones vinculadas estrictamente a las operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras efectuadas al amparo de Ley 8/2012 o, en su caso, a operaciones de carácter ordinario, concretando cuál resultaría ser el régimen arancelario aplicable en uno y otro caso. Siendo la DA 2ª de la Ley 8/2012, de 30 de octubre y el artículo 611 del Reglamento Hipotecario, las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado (art. 90.4 LJCA). Sobre cuestión análoga se ha pronunciado recientemente esta Sala, entre otras, en SSTS de 13 de mayo (recurso 1237/18), 14 de mayo de 2020 (recursos 8079/18 y 2297/19) y 25 de mayo de 2020 (recurso 2400/18), declarando haber lugar al recurso.