Resumen: Tras declarar que no procede la inadmisibilidad del recurso de casación, considera que no procede que se formule una doctrina jurisprudencial que pueda dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada en el auto de admisión del recurso de casación, y ello porque la redacción del auto de admisión en cuanto a la determinación de la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia está desconectada del concreto pronunciamiento recogido en la sentencia impugnada en casación, por lo que estaría planteando cuestiones interpretativas del ordenamiento jurídico de forma teórica y abstracta. Además, la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo cual implica que las respuestas no resultan, en ningún caso, reconducibles a una formulación de carácter general.
Resumen: 1.En las circunstancias del caso, la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT ampara la recalificación de determinados rendimientos declarados en el IRPF como provenientes del trabajo, en rendimientos de actividades económicas -con el correspondiente impacto en el régimen de tributación del IVA-, cuando dicha regularización se funda, entre otros elementos, en la ausencia de las notas de ajenidad y dependencia que caracterizan las relaciones laborales, y en no haberse acreditado que los rendimientos obtenidos lo eran por su actuación como administrador de la sociedad. Consecuentemente, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto. 2.En supuestos como el descrito se respeta la jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS de 2 y 22 de julio de 2020 y 23 de febrero de 2023, en las que hemos declarado que las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, ni son intercambiables, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos en la medida en la que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas.
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Situación consolidada con relación a la aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y a la inconstitucionalidad del TRLHL. Solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones. Remisión a las sentencias 16 de mayo de 2024 (50) (rec. casación 8825/2022) y 9 de julio de 2024 (rec. casación 1919/2023).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las retribuciones por guardias constituyen una retribución ordinaria o, por el contrario, se trata de una retribución o gratificación extraordinaria, y, en este caso, si los funcionarios de la Administración de Justicia que, teniendo asignadas la realización de las guardias, no las realizasen por encontrarse en una situación de incapacidad temporal (por enfermedad común) tienen derecho a percibirlas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en concretar, completar o reforzar la jurisprudencia en relación con el alcance del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario y la necesidad, previa a la notificación del acuerdo de imposición de sanción, de notificar al interesado nuevamente la propuesta de sanción para que pueda formular alegaciones, en los casos en que esta se rectifique respecto de la propuesta inicialmente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023.
Resumen: Declara no haber lugar al recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía en contra de la sentencia que la obliga a pagar los intereses de demora por el retraso en cumplir con el plan de financiación aprobado para la póliza de seguro colectivo de rentas de extrabajadores de Delphi. La Junta argumentaba que, al haber pagado el capital sin reservarse los intereses, no era necesario su abono según el artículo 1110 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que este artículo no se aplica de manera supletoria en el ámbito del Derecho Administrativo, especialmente cuando existe un régimen jurídico específico, como el del Decreto-ley 4/2012, que regula las ayudas sociolaborales. La Sala sostiene que el plan de financiación aprobado por resolución administrativa incluía el devengo automático de intereses como un mecanismo de compensación ante el pago aplazado, y que el incumplimiento de este plan genera el derecho a reclamar intereses, incluso si se hace después de haber pagado el capital. Además, se invoca el principio de buena administración, que impide que la Administración se beneficie de su propio incumplimiento.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en los casos se sentencia firme, cómo debe efectuarse la evaluación de los posibles efectos sobre el medio ambiente de un proyecto ya realizado, alcance y contenido de la evaluación de impacto ambiental realizado y régimen de distancias de dichas instalaciones a los núcleos de población y actividades conexas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, completar o reforzar la jurisprudencia de la Sala en relación con el régimen jurídico de la declaración de nulidad de una disposición general ex artículos 26.1 y 27.2 LJCA, y en concreto, si, a la vista de un recurso contencioso-administrativo planteado contra un acto de aplicación de una disposición de carácter general, que no ha sido impugnada indirectamente por la parte recurrente, procede que el tribunal competente para conocer de ese recurso directo la anule por considerarla contraria a derecho sin dar audiencia a las partes, o si, por el contrario, debe plantear la tesis a las partes con carácter previo a dicha declaración de nulidad; ello teniendo en cuenta la STS n.º 1304/2021, de 3 de noviembre (RCA 3913/2020) y la STS n.º 321/2024, de 28 de febrero (RCA 5394/2022).