Resumen: Las órdenes generales de la Guardia Civil tienen tal naturaleza normativa se deduce de la, a su vez, Orden General 11/2000, de 8 de mayo, que regula los tipos de "normas de carácter interno" en el ámbito de la Guardia Civil y que si bien las refiere como "instrucción", seguidamente añade " que tiene[n] por objeto establecer normas de carácter general sobre el servicio, organización, personal y material. Y ello permite abordar el argumento referido a la nulidad de la Orden por defectos formales, y en particular la falta de Memoria de Análisis de Impacto normativo. Dicha memoria (MAIN) no justifica la razón de hacer una memoria abreviada, que puede ser adecuada, pero no consta base para tal argumento. N procede la anulación de la Orden impugnada por insuficiencia y falta de motivación de la MAIN, sin perjuicio evidentemente de que la Administración inicie los trámites para dictar la Orden que proceda pero por los cauces correspondientes y en particular, con la debida Memoria de Análisis de Impacto normativo, motivando en su caso si procede la de naturaleza abreviada y con los estudios de impacto necesarios para abordar una reforma como la pretendida.
Resumen: El gasto ocasionado por la asistencia dispensada, en este caso actuaciones de diagnosis y seguimiento, prestada por el servicio público de salud a pacientes beneficiarios de MUFACE, en contacto estrecho con personas infectadas con Covid-19 o sospechosas de haber contraído la enfermedad, no debe ser soportado por el sistema público sanitario, al no constituir una excepción a los servicios sanitarios que se deben proveer por la mutualidad, por lo que cabe reclamar a la compañía aseguradora, en este caso, DKV Seguros y Reaseguros, SAE, que colabora por medio de concierto con la mutualidad, el gasto generado por la mencionada asistencia.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si respeta el principio de la Unión Europea de libre circulación de servicios -y de prohibición de la restricción a su libre prestación, ex art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- una ley interna como la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que impone al pagador de rendimientos por servicios prestados por una entidad no residente sin establecimiento permanente la obligación de retener e ingresar un importe calculado sobre los rendimientos íntegros. En particular, tomando como punto de partida la calificación de las rentas obtenidas por OMEA (abonadas por Oracle Ibérica) como cánones, y puesto que, con arreglo al CDI, han de tributar en España, precisar si la base sobre la cual ha de aplicarse el tipo de retención ha de calcularse previa deducción de los gastos directamente relacionados con la actividad o, por el contrario, sin posibilidad de efectuar esa deducción de los gastos necesarios.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación, siguiendo precedentes admitidos y estimados, por tener interés casación determinar cuál ha de resultar la nota de corte que debe emplearse para efectuar una prueba psicotécnica, ordenada en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda que respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas, que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si, en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de determinar una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de religión y si la asignatura de religión debe tener la misma carga lectiva de que el resto de las asignaturas fundamentales, y si debe incorporarse la asignatura de religión en los dos cursos lectivos de bachillerato.
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas" , en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5%.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.