• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de un Consejero autonómico que fue denunciado por delitos de prevaricación y malversación ante la Fiscalía Provincial que, a su vez, interpuso denuncia en vía judicial, siguiéndose actuaciones penales que fueron finalmente sobreseídas provisionalmente, tras lo cual el Consejero dirigió una queja al Promotor de la Acción Disciplinaria de la Fiscalía General del Estado, al entender que la Fiscal que intervino en la instrucción actuó al margen del principio de legalidad y objetividad en la averiguación de los hechos e incurrió en una posible infracción tipificada Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esa queja fue archivada porque la eventual infracción disciplinaria cometida estaría prescrita al haber transcurrido dos años entre los escritos de acusación y oposición y el escrito de queja. La Sala, tras reconocer legitimación al recurrente, considera que el de dies a quo no puede ser el día en el que la Fiscal firmó y presentó los escritos que el demandante reputa infractores, pues el supuesto ilícito no se agotó en es actuación sino que sus efectos se proyectaron temporalmente hasta el sobreseimiento y archivo de la causa. Hasta que no se acordó el archivo de la causa penal el recurrente estuvo sujeto a una causa penal en la que la única parte acusadora era el Ministerio Fiscal y cuya acción pudo haber retirado. Por ello, anula los decretos impugnados y ordena a la Inspección Fiscal para que investigue los hechos denunciados por el Consejero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3473/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión casacional fijando la siguiente doctrina: la retribución a satisfacer por la Administración al depositario profesional de un vehículo sin que exista contrato previo -cuando dicho depósito ha sido acordado en el seno de un procedimiento penal, con tasación de costas firme y se ha declarado la insolvencia del condenado- es el importe fijado en la tasación, aunque en el procedimiento penal no haya sido parte la Administración, y sin que pueda aplicarse para fijar el importe una Instrucción de la Administración demandada no publicada y que no tiene efectos frente a terceros. Refiere la existencia de precedentes jurisprudenciales que examinaron cuestiones relacionadas, tras lo cual precisa que la cuestión ahora no es si los precios deben ajustarse o no a aquéllos por los que se adjudicó un contrato, que en el caso no consta; sino si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme. Examina esa fijación de tarifas y concluye su falta de efectos frente a terceros al no estar publicada. Y razona que no consta que el depósito judicial se acordara al margen del procedimiento ni que hubiera empresa adjudicataria del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1780/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación sobre la interpretación del artículo 16.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en relación con el cómputo de plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo. El caso pivota en torno a la extemporaneidad alegada contra quien impugnó una resolución que ordenaba el reintegro de una subvención. La cuestión a determinar es si, ante la falta de constancia de la fecha de notificación de la designación del abogado de oficio y de la solicitud de justicia gratuita, el plazo de dos meses (art. 46.1 LJCA) se suspende solo durante los 15 días que el Colegio de Abogados tiene para designar abogado (art. 15 LAJG) o si, por el contrario, la suspensión se prolonga hasta que el abogado realiza la primera actuación efectiva. El Tribunal Supremo, con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 219/2003) y en la finalidad señalada en la LAJG: garantizar igualdad procesal y evitar indefensión, determina que, al no acreditarse las fechas relevantes, el plazo debe computarse desde la primera actuación del abogado designado. Considera que exigir lo contrario sería una interpretación rigorista y desproporcionada, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En consecuencia, declara que la suspensión del plazo perdura hasta que el abogado actúa en defensa del beneficiario, anula la decisión que inadmitió el recurso por extemporaneidad y ordena retrotraer para que se resuelva sobre el fondo del asunto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6392/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- Careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado. 2.- No puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad -art 14.1.e) del TRLIS- por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 6843/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia estimatoria de TSJ que anuló las resoluciones administrativas que acordaron la continuación de expediente disciplinario así como la sanción del recurrente, ordenando el archivo del expediente disciplinario. La sentencia, tras interpretar el artículo 19 del RD 33/1986 y, en particular, el concepto de "parte interesada" que incorpora, señalando que la Administración titular de la potestad disciplinaria no es parte en el expediente, ni tampoco persona interesada en el mismo. Por ello, declara que la Administración Pública que tramita un expediente disciplinario no tiene la condición de parte interesada exigida en el artículo 19.2 del RD 33/1986, a los efectos de instar de oficio la continuidad del expediente disciplinario, cuando el funcionario inculpado ha perdido tal condición durante su tramitación. La Sala explica que el demandante había perdido la condición de funcionario de carrera por jubilación total en el año 2016 y que, en el año 2019, cuando se dicta sentencia penal absolutoria firme y se levanta la suspensión del expediente disciplinario, ninguna persona interesada solicitó la prosecución del procedimiento, por lo que no podía continuarse el procedimiento de oficio por la Administración, al darse la causa de finalización del procedimiento por pérdida de la condición de funcionario sobrevenida durante la tramitación del mismo, lo que determinó la estimación del recurso por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad administrativa del Consejo de Estado, en relación con la solicitud de ascenso a Letrado Mayor y adscripción a una Sección del Consejo de Estado formulada por el recurrente. La Sala examina si se cumplen los requisitos del artículo 29.1 LJCA para poder apreciar inactividad administrativa y concluye que el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado establece una obligación de adscripción de los Letrados, pero ello no otorga un derecho subjetivo a ser adscrito a un determinado puesto, como el pretendido de Letrado Mayor de una Sección, lo cual requiere de un acto de aplicación si se reingresa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, donde no hay reserva de puesto o plaza; tampoco se cumple el requisito temporal desde la reclamación o requerimiento, puesto que el recurso contencioso-administrativo se interpuso cuando había transcurrido poco más de un mes desde la primera reclamación presentada, pues la petición inicial era la de reingreso, a lo que se dio lugar, sin que se pretendiera la adscripción a un puesto en concreto, por lo que no existía inactividad administrativa susceptible de impugnación en el momento de interponerse el recurso, puesto que no habían transcurrido los tres meses desde el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el caso no resultaba exigible el planteamiento de incidente excepcional de nulidad de actuaciones con carácter previo a la interposición de la demanda, ya que la cuestión ahora planteada ya fue solicitada por la demandante mediante solicitud de aclaración de sentencia. No obstante, la demanda resulta inadmisible por la manifiesta insostenibilidad de la pretensión. La actora se limita a reproducir pretensiones ya planteadas y resueltas en el proceso, como si el error judicial constituyese una nueva instancia, lo que es contrario a la naturaleza de la acción que se ejercita a través de este procedimiento. Aunque bajo el revestimiento formal de una denuncia de equivocación manifiesta y palmaria en la «fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley», la demanda no hace sino dar cobertura a una mera discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial. Así, aun admitiendo a efectos puramente dialécticos la discrepancia denunciada en la demanda entre la literalidad de las afirmaciones realizadas por el perito propuesto por la parte actora en el proceso y su reflejo en la sentencia a la que se imputa el error, no puede perderse de vista que, en el proceso de valoración de la prueba, el tribunal no obtuvo su convicción como consecuencia del resultado de dicha prueba, sino del resultado de otras, significadamente, del informe emitido por la CNMC, prueba acordada de oficio e incorporada como diligencia final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que abarca conceptos retributivos de distinta naturaleza: las nuevas inversiones en IBO (activos con derecho a retribución a cargo del sistema distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas), el ROMNLAE (retribución por operación y mantenimiento no directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas) y el ROTD (Retribuciones por Otras tareas reguladas). El encargo de la CNMC a Tragsatec, en cuya ejecución se enmarca la Inspección a que se refiere la parte recurrente en su demanda, se desarrolló de conformidad con las previsiones del art. 32 LCSP y los criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre los encargos de la Administración a medios propios personificados. No existe falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6215/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación o casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.