• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2256/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera reitera lo ya razonado en sentencia anterior dictada sobre un caso sustancialmente idéntico y desestima el recurso al considerar que la cuestión competencial que integra el interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley autonómica 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso directo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de noviembre de 2023, por el que se desestima el recurso de alzada n.º 275/2023, dirigido frente al acuerdo de 12 de enero de 2023 del Juez Decano de Vic, que archivó el expediente gubernativo n.º 1/2023. La decisión de la Sala es desestimar el recurso ante la falta de claridad y la ausencia de una explicación razonada y razonable por parte de la defensa letrada del recurrente que analice de una manera convincente y sólida los eventuales incumplimientos por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vic.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6050/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Remisión a la STS de 13 de junio de 2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera termina por considerar que la cuestión competencial que integra la cuestión de interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8153/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera lo declarado en la STS 1865/2024, de 21 de noviembre de 2024 (casación 7177/2022) en el sentido de que los actos en materia electoral dictados por la Junta Electoral General no están excluidos del artículo 58.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, aprobados por el Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero y, en consecuencia, son susceptibles de recurso ante el Consejo del referido colegio profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1237/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si el rechazo de un escrito procesal presentado por vía telemática constituye un acto de gobierno o una actuación jurisdiccional. El escrito, remitido a través del sistema LexNET, fue inadmitido por no cumplir los requisitos exigidos para su presentación, lo que motivó un recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial. La Sala concluye que dicho rechazo no puede considerarse un acto de gobierno, sino una actuación jurisdiccional, al tratarse del ejercicio de potestades propias del ámbito procesal, conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 1065/2015 y al artículo 454.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, no cabe recurso administrativo ante el Consejo, al no tratarse de un acto susceptible de impugnación en vía administrativa según el artículo 116.c) de la Ley 39/2015. La decisión sobre la admisión de escritos procesales corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, como responsables del registro y reparto. La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo, afirmando que el cauce para impugnar este tipo de decisiones debe ser jurisdiccional, no gubernativo, y que no se ha vulnerado el derecho de acceso a la jurisdicción ni se ha producido indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el funcionario presta servicios en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Los conceptos que retribuyen el trabajo ordinario se perciben al margen de la efectiva prestación del trabajo. En el ámbito de la función pública local rige el plazo de prescripción general de cuatro años, previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, del derecho a reclamar cantidades adeudadas por las Administraciones y en particular, respecto de los entes locales. No es por tanto aplicable el plazo de cinco años que viene manteniendo la Comunidad Autónoma de Galicia pues, aparte de regir respecto de su Administración, esa normativa financiera y presupuestaria evidencia su desactualización respecto del plazo general de cuatro años que rige para el sector público estatal así como para las restantes Comunidades Autónomas. Por lo que los efectos retroactivos del anterior pronunciamiento se extienden al abono de las cantidades que resulten, correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5197/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, interpretando el artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 268.6 de la Ley General de la Seguridad Social, y dando respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: El importe de los salarios de tramitación que el empresario debe abonar al trabajador, así como las cuotas que debe abonar al Régimen General de la Seguridad Social son cuantías líquidas siempre que su determinación se pueda realizar con una simple operación aritmética teniendo en cuenta los parámetros recogidos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores a los que se acudirá en aquellos supuestos en los que, precisamente, su cuantificación implique la ejecución de una sentencia firme dictada por los órganos judiciales del orden jurisdiccional social que haya declarado que el despido es improcedente, ha ordenado al empresario que abone al trabajador los salarios de tramitación si opta por su readmisión y, además, ha fijado el periodo que debe abonarse, como es el comprendido desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4123/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la facultad de la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados. Posibilidad de dictar un segundo acto que se dirija a dar cumplimiento al previamente dictado en la vía revisora que lo ordena o habilita. Imposibilidad de reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 4249/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación del artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el artículo 56 del mismo texto reglamentario, y en relación con la Disposición Adicional Primera y el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y confirmando la doctrina recaída en Sentencia 1149/2025, de 18/09/2025, RCA 4248/2022, declara: A los efectos de la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del alta en la Seguridad Social, no es aplicable el plazo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sino que es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos de revisión de oficio.

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