Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla.
La resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta.
En tales casos, el juez a quo competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si es aplicable la jurisprudencia de esta Sala que interpreta la excepción prevista en el artículo 110.5.c) de la LJCA, cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad de destinatarios y que son publicadas, o sólo cabe aplicar esa excepción cuando se trata de actos que son objeto de notificación personal e individual a quien pretende la extensión de efectos.
Resumen: Cuestionándose por la parte recurrente la ausencia de una debida y completa justificación de los criterios tenidos en cuenta para incluir las comarcas en las diferentes regiones formadas para articular la ayuda, señala la Sala que, una vez que el Estado español decidió hacer uso de la facultad que le concede el Reglamento (UE) 2021/2115 de diferenciar el importe de la ayuda básica por regiones, la regla a que queda sometido reside en que los territorios que formen esas regiones respondan a unas condiciones socioeconómicas y agronómicas para determinar la semejanza de las explotaciones agrarias, cuestión esta eminentemente técnica que se enmarca en la discrecionalidad técnica de la Administración. Por ello, concluye la Sala que la disposición reglamentaria impugnada satisface suficientemente el deber de motivación en los términos en que es exigible a esta clase de norma.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al igual que en el recurso de casación n.º 8291/2024, consisten en determinar: si la incoación de un procedimiento sancionador en el que se incorpora documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerada un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso-administrativo; y hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: Las cuestiones sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consisten: (i) en determinar si las actuaciones inspectoras del SEPBLAC, en aplicación de la Ley 10/2010 (antes de la modificación de su artículo 47 por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto), están o no sujetas a plazo al no estar previsto ese efecto de manera explícita en la citada Ley, y en caso afirmativo, cuál sería ese plazo y si la superación del mismo determina o no su caducidad y la consiguiente pérdida de la eficacia interruptiva de la prescripción; y (ii) en interpretar el artículo 5 de la Ley 10/2010 a fin de determinar si la información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, en los supuestos de las sociedades limitadas de riesgo muy alto y alto, debe obtenerse, en todo caso, y con independencia de los documentos obtenidos de los clientes, de información ajena al propio cliente.
Resumen: Las cuestiones debatidas versan, en primer término, sobre el alcance del artículo 222.4 LEC, relativo a la cosa juzgada, con relación a reclamaciones respecto a las que ha recaído sentencia firme, en el caso de una primera reclamación de responsabilidad patrimonial, al amparo de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, y a una posterior reclamación contractual, conforme a los artículos 308.b) y 309.3 TRLCSP; y, en segundo lugar, la fijación del plazo de prescripción de la acción de reclamación contractual de los artículos 308 b) y 309.3 TRLCSP y la determinación del dies a quo; en particular, si resulta de aplicación el plazo de 4 años previsto en el artículo 25.1.a) LGP y su dies a quo, por tanto, se computa desde la finalización de la prestación del servicio y si el plazo queda interrumpido por las reclamaciones a la Administración y/o las reclamaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 1973 C.C., por remisión del artículo 25.2 LGP.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si la materialización de una orden de precinto, que se efectúa sin entrar en el domicilio, pero sí impide el acceso y/o salida a una vivienda que tiene el carácter de domicilio constitucionalmente protegido, precisa la pertinente autorización de entrada domiciliaria por la autoridad jurisdiccional competente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la vía jurisdiccional procedente, si cabe, para impugnar una resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de insostenibilidad de la pretensión, así como también el alcance de dicho control.
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
