• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5372/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8017/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa. Aprovechamiento especial cuyo obligado tributario es la empresa cedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5830/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala señala que, si bien no resulta posible fijar doctrina en los términos acotados por el auto de admisión, sí declara haber lugar al recurso de casación, partiendo de la base de la indiscutida inexistencia de incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada. Por tanto, advierte que lo relevante -en palabras de la sentencia de 28 de febrero de 2024- es comprobar si el contribuyente llegó a exponer de manera clara y precisa los hechos y fundamentos sobre los que sustentaba la pretensión de nulidad de las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, ya que no aparecía, prima facie, como manifiesta y grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el Estado español actuó de forma diligente y no infringió deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, resultando innecesario evaluar si en este caso el recurrente observó o no la diligencia exigible para mitigar las consecuencias dañosas de la infracción del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 6243/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve la cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión del recurso de casación reiterando la doctrina contenida en la STS de 23 de abril de 2008 (RCA 2911/2003). Razona, de acuerdo con ella, que: a) Efectivamente, la responsabilidad patrimonial sanitaria en los casos de prestación del servicio por hospitales o centros sanitarios concertados con la Administración sanitaria, corresponde su revisión jurisdiccional al orden contencioso administrativo en todo caso, y ello no quiere decir que cuando la Clínica privada actúa en régimen de concierto, ha de entenderse desvinculada de toda relación con la Administración sanitaria pública, puesto que lo contrario supondría desvirtuar el principio de responsabilidad de la Administración. En definitiva, ha de entenderse con carácter general que los actos realizados en virtud de dicho concierto por la entidad privada vinculan a la Administración sanitaria y, con ello, la reclamación dirigida frente a dichas entidades, centros sanitarios u hospitales privados, en buena lógica y en base a principios de buena fe y de la interdicción de criterios obstativos al ejercicio de la acción y en definitiva en base al principio de buena administración del que deriva el derecho a la tutela administrativa efectiva; máxime y fundamentalmente cuando de la interpretación contraria se pudiera derivar una prescripción o, como es el caso, una falta de agotamiento de la vía administrativa como presupuesto para acudir a la vía contencioso-administrativa que fuese invocado como causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. b) Y es que, en consecuencia, el recto entendiendo de la normativa aplicable no obsta a que el administrado presente la reclamación ante el Hospital concertado; y ello porque la diligencia exigible al administrado en cuanto a su reclamación alcanza a su presentación en los términos del artículo 67 Ley 39/2015 y concordantes. Los eventuales incumplimientos de la Administración o del Centro concertado, bien sustantivos bien procedimentales, en la tramitación de una reclamación de responsabilidad patrimonial en el marco de un concierto sanitario con la Administración en ningún caso pueden perjudicar al administrado que ha obrado con la diligencia debida en la articulación de una acción (administrativa) de reclamación de responsabilidad sanitaria en el recto entendimiento de los artículos 67, 92 y 114.1.e) de la Ley 39/2015 y 32 y 36 de la Ley 40/2015 a la luz de los principios de buena fe y de la interdicción de criterios obstativos al ejercicio de la acción. Por tanto, da la siguiente respuesta a la cuestión planteada fijando la siguiente doctrina: La reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria dirigida a un ente concertado -o que actúa por derivación del servicio público sanitario- tiene los mismos efectos que la efectuada directamente a la Administración pública en lo relativo al agotamiento de la vía administrativa como presupuesto para acudir a la vía contencioso-administrativa articulado como causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022, por el que se acordó la desafectación de la aplicación del Plan de Emergencias Nuclear Exterior (PENGUA) de las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera de la localidad de Almonacid de Zorita (Guadalajara), en desmantelamiento, para su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla La Mancha (RADIOCAM), la Sala lo declara conforme a derecho, desestimando las alegaciones de la parte recurrente que argumentó la nulidad del acuerdo sobre la base de (i) considerar que se trataba de una disposición de carácter general para cuya aprobación no se había seguido el procedimiento que regula la potestad reglamentaria de la Administración; (ii) que, subsidiariamente, considerado un acto administrativo, vulneraba el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos; (iii) que se advertía ausencia de una evaluación justificativa del riesgo que conllevaría tal desafectación; y (iv) que tal acuerdo suponía una desprotección frente al riesgo existente como consecuencia de la desafectación del PENGUA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Partiendo de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 6013/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS estima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias y anula la sentencia del TSJ que había invalidado una sanción por vertidos ilegales, al considerar nulo el expediente porque tanto la instructora del expediente como la secretaria eran personal interino. La Sala, parte de que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como su Jurisprudencia han establecido un marco de equiparación general entre las funciones públicas que pueden asumir los funcionarios públicos de carrera y los funcionarios interinos. Tras ello, interpreta los artículos 9.2 y 10 del TREBEP y concluye que el criterio de equiparación entre funcionarios de carrera e interinos, dentro de la categoría general de funcionarios públicos, impone el establecimiento de un régimen de igualdad entre unos y otros para el desempeño de las funciones de instructor y secretario de los expedientes sancionadores, sin que la mera condición, como funcionarios interinos, de quiénes asuman aquellas funciones públicas pueda ser el criterio determinante para afectar a la regularidad de los expedientes sancionadores para los que hayan sido nombrados. Seguidamente, fija como doctrina que, en interpretación de los preceptos antes señalados, corresponde a los funcionarios públicos, ya lo sean de carrera o interinos, las funciones propias de la instrucción de los expedientes, abiertos en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Tras estimar la casación, la sentencia ordena la retroacción de las actuaciones para que el TSJ resuelva sobre los demás motivos del recurso contencioso-administrativo, sin que la interinidad sea causa de nulidad del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4819/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala reitera la doctrina fijada en la sentencia de 28 de febrero de 2024, según la cuál «la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo , traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE . Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria , por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161. 1.a ) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC , todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC , que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales».

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.