• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8330/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, revisar la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021, ECLI:ES:TS:2023:799) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4955/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7861/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación del recurrente de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Partiendo de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión - tal y como ya resolviera en precedentes análogos, tales como la STS n.º 887/2025, de 30 de junio (rec. 417/2024)-. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9101/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8507/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de determinar si se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración tributaria declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional al socaire de la falta de agotamiento de la vía administrativa en base a los artículos 69.c ) y 25.1 LJCA , en aquellos casos en que, habiendo resolución expresa de la reclamación económico-administrativa, concurre sin embargo el silencio administrativo en el recurso de anulación interpuesto previo al debido recurso de alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que el conjunto del material probatorio que la recurrente aportó en vía administrativa, luego jurisdiccional y que ha reiterado ante la Sala, permite tener por acreditado la inexistencia de incremento de valor con ocasión de la transmisión onerosa de un inmueble en suelo urbano, por lo que estima el recurso, anula el acuerdo y cuantifica la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, en cuantía coincidente con la abonada por el tributo (plusvalía), jando como día inicial para el cómputo de los intereses los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la STC 182/2021, esto es, el 25 de noviembre de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3116/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la cuestión de interés casacional que fue fijada en el auto de admisión del recurso de casación, consistente en determinar la existencia o no de legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad patrimonial por subrogación del cesionario en la posición del cedente de una participación en una unión temporal de empresas, la Sala hace la precisión de que la misma debe reconducirse en el sentido de que el ejercicio de la acción se hace por la propia unión temporal de empresas, si bien con un integrante que ha sustituido a otro en dicha unión, adjudicataria del contrato, pues considera que es lo sucedido en el caso examinado, cuyas circunstancias no pueden desconocerse al fijar el criterio interpretativo del Tribunal. Por ello, responde a la cuestión de interés casacional en los términos siguientes: «En el caso de cesión de una participación en una unión temporal de empresas adjudicataria de un contrato, la unión temporal de empresas, -integrada ahora por la que la componía inicialmente y por la cesionaria- tiene legitimación activa para el ejercicio de una acción por responsabilidad patrimonial en relación con el contrato, con independencia de la fecha en que se haya producido el hecho al que se atribuya el daño reclamado, siempre que dicha cesión haya sido aceptada por la Administración contratante».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7960/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias de la sociedad impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda. Cuestión resuelta en la STS de 20 de octubre de 2025 (RCA 6341/2023).

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