Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería respecto de las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla y por ello es posible aplicarles el procedimiento de rechazo en frontera.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las solicitudes de rectificación formuladas después de dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre , pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021-, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan ser rectificadas con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: En el procedimiento de reconocimiento y pago de las ayudas derivadas de los derechos de pago básico de la Política Agrícola Común es aplicable la causa de suspensión del procedimiento prevista en el artículo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . La suspensión podrá acordarse hasta que recaiga resolución, expresa o presunta, relativa a los derechos de pago básico que se reconocen en la anualidad correspondiente.
Resumen: Los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.3 del TRLIS y en la actualidad en el artículo 10.3 de la LIS, no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción.
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión casacional fijada en el auto de admisión consistente en: determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020). Parte para ello de las siguientes premisas: A.-La Administración autonómica- en este caso la Junta de Andalucía- ha incumplido sus obligaciones en materia de ejecución de obras hidráulicas, según estableció la STS n.º 1.100/2021 de 29 de julio, recurso 223/2020.
B.-Las administraciones aquí recurridas son competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales para la que deben obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. C.-Pese a esa competencia, el grado adecuado de depuración de las aguas, del que habla la resolución sancionadora, preciso para obtener la autorización, solo puede alcanzarse a través de las infraestructuras que corresponde proyectar y ejecutar a la Junta de Andalucía. Partiendo de estas tres premisas, y de que, en el caso examinado, las administraciones sancionadas fueron especialmente diligentes en la exigencia de que la Junta de Andalucía cumpliera con sus obligaciones, responde que: el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente.
Resumen: Una interpretación concordada de lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, 90 del Reglamento de dicha Ley y 15.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lleva a concluir que en caso de devolución voluntaria de todo o parte del importe de una subvención el plazo del que dispone la Administración para liquidar los intereses de demora a que se refieren los preceptos citados comienza desde que se produce la devolución, sin que deba esperar a la resolución del procedimiento de reintegro; y en ese momento de la devolución voluntaria se inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria.
Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de iandmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado al amparo del art. 28 LJCA. Seguidamente, en cuanto al fondo del asunto, pone de manifiesto el muy deficiente cumplimiento, por el CGPJ, del deber de remitir íntegro el expediente administrativo que le exige el art. 48 LJCA, pese a que fue reclamado por la actora en este proceso. A ello se une que en el expediente remitido se advierten graves carencias, singularmente la referida a las razones jurídicas por las que la participante en un concurso reglado de méritos para acceder al ejercicio de la función jurisdiccional en su calidad de juez sustituta, no fue objeto de valoración o baremo; lo que a su vez impide verificar si la puntuación resultante le hubiera bastado o no para obtener el destino interesado, de igual modo que tampoco constan con la debida claridad las razones obstativas de la evaluación negada. Se hace mención a la existencia de un informe de aptitud negativo que justificaría esa no baremación de méritos por la sala de Gobierno del TSJ de Islas Baleares, pero lo que consta es que el único expediente de inidoneidad incoado a la recurrente fue archivado por el propio CGPJ. La conclusión que se alcanza es que se ha producido una total y absoluta falta de motivación, que ha ocasionado grave indefensión a la recurrente, porque no ha podido conocer porqué no fue evaluada; lo que justifica que se ordene la retroacción del procedimiento para que la actora a sea debidamente baremada con arreglo a las bases de la convocatoria que disciplinan el concurso; o se le indiquen con precisión las causas que impedían esa valoración, previas a su denegación.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que con revocación de sentencia de instancia desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente resoluciones desestimatorias de renovaciones de la autorización de Residencia Temporal, en atención lo declarado en la sentencia 731/2023, de 5 de junio, dictada en el recurso de casación 1843/2022, que declaro nulo el artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Sala establece que la declaración de nulidad del precepto conduce a estimar el recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en las resoluciones administrativas originariamente impugnadas y en la sentencia recurrida en casación carece de eficacia alguna para declarar la extinción, denegar la renovación de un permiso de residencia o inadmitir la solicitud.
