Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Fiscal contra la sanción impuesta por el Fiscal General del Estado por infracción disciplinaria grave del art. 63.5 EOMF. La sanción, de 800 euros, se basó en la revelación de datos conocidos en el ejercicio de sus funciones, al comunicar el sentido de un borrador de sentencia a la acusación particular y filtrarlo a un medio de comunicación. La Sala confirma la validez del procedimiento disciplinario, rechaza la alegación de indefensión y considera acreditada la conducta sancionada mediante prueba indiciaria suficiente.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar la naturaleza de los efectos que deben anudarse a una liquidación aprobada como desenlace de incontrovertidos requerimientos de información ex. artículo 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector, si la de la simple redimensión del plazo del procedimiento inspector a la fecha del primer requerimiento de información o de la nulidad radical del acto de liquidación por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) de los artículos 47.1 LPAC y 217.1 LGT .
Resumen: 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario.
La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.
2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe otorgar a un colegio profesional la condición de interesado cuando, habiendo denunciado una presunta conducta infractora, se incoa un procedimiento sancionador del que pudieran resultar afectados sus derechos y/o intereses legítimos, o los de sus colegiados o usuarios de los servicios que estos prestan.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1227/2023, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, al apreciar la omisión de la reserva legal de plazas para personas con discapacidad, exigida por el artículo 59.1 del TREBEP, incluso en los procesos de estabilización por concurso de méritos. La Sala descarta, sin embargo, que el número de plazas ofertadas para los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar de la Administración del Estado esté insuficientemente motivado, al considerar que la Administración ha justificado razonablemente dichas cifras mediante certificaciones de los distintos departamentos y organismos, tras verificar las plazas que cumplían los requisitos del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023 y de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, sin que la parte actora haya aportado prueba suficiente para desvirtuar esa constatación. La Sala reitera, finalmente, la doctrina consolidada sobre la naturaleza de las ofertas de empleo público como actos administrativos generales de planificación, que no identifican puestos concretos ni inician procesos selectivos, y afirma que la discrepancia de los recurrentes se apoya en cálculos e hipótesis carentes de respaldo probatorio. Y en este sentido declara la nulidad parcial del Real Decreto impugnado por omisión, al no prever el cupo de reserva para personas con discapacidad en las plazas ofertadas, desestimando el recurso en todo lo demás y sin imposición de costas.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la delimitación de la superficie construida de los campos de golf debe abarcar la totalidad del suelo no ocupado por construcciones convencionales, o si, por el contrario, solo puede tener la consideración de construcción de campo de golf a efectos catastrales aquella parte de los terrenos integrados en la parcela o parcelas catastrales de un campo de golf, que hayan sido objeto de algún tipo de transformación para servir a la práctica de dicho deporte.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve una demanda de error judicial promovida contra una sentencia que confirmó dos sanciones de suspensión firme de funciones por faltas muy graves impuestas por el Ministerio del Interior. El demandante alegaba vulneración de la presunción de inocencia, falta de motivación, sanciones arbitrarias y fuera del rango normativo, así como infracción del principio de proporcionalidad. La Sala analiza primero la excepción de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado, que se rechaza al entender que la vía judicial quedó agotada tras la inadmisión del recurso de casación, sin necesidad de incidente de nulidad. Sobre el fondo, recuerda que el error judicial solo procede ante equivocaciones patentes, crasas e indubitadas, no frente a interpretaciones jurídicas razonadas aunque se discrepe de ellas. Examina la sentencia cuestionada y concluye que respondió a todos los motivos con razonamientos lógicos, sin falta de motivación ni vulneración de derechos fundamentales. Tampoco se acredita que las sanciones excedan del rango legal ni que la proporcionalidad fuera ignorada, pues este aspecto fue analizado por la Sala de instancia. Por estas razones desestima la demanda de error judicial al no concurrir error ostensible ni aplicación arbitraria de la norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el régimen jurídico de aplicación a un extranjero solicitante de protección internacional que se encuentra en un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED)
Resumen: El objeto del recurso, desde la perspectiva del interés casacional, consiste en determinar si una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración a los contribuyentes destinada a hacer efectiva la obligación principal o es necesario que una norma con rango de ley establezca específicamente esta obligación, así como si la Ley General Tributaria o el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, contienen una previsión que ampara esta exigencia y, finalmente, si el incumplimiento del deber de presentación de la declaración integra el tipo infractor del artículo 192 LGT. En respuesta a dichos interrogantes, la sentencia fija como doctrina: 1.- Cuando en la ordenanza municipal se establece la obligación de presentar declaración para la liquidación de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública y por la utilización privativa de aprovechamientos especiales constituidos en la misma a favor de empresas de suministros, el incumplimiento de dicha obligación puede constituir el presupuesto de hecho de la infracción tipificada en el art. 192 de la Ley General Tributaria. 2.- Una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración a los contribuyentes destinada a hacer efectiva la obligación principal, pues así se infiere de la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales." En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la empresa sancionada.
