• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5472/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7195/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7199/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5376/2021
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, la acreditación del requisito de la solvencia técnica sobre el número de autobuses exigido para la adjudicación, y sin perjuicio de las concretas especificaciones que pueda efectuar al respecto el pliego de condiciones, puede lograrse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, en la forma descrita por el artículo 75 LCSP que constituye, por tanto, una forma más de completar la solvencia técnica requerida para celebrar el contrato, distinta de la proposición conjunta (artículo 80.2 ROTT), sin que la Sala considere que su respectivo contenido o su regulación en normas distintas constituyan una razón válida para no considerar admisibles y conformes a derecho ambas formas de acreditación de la solvencia técnica. Las cuestiones resueltas en resoluciones administrativas que ganaron firmeza no pueden volver a revisarse con ocasión de los recursos dirigidos contra actos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2205/2021
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La no impugnación de los pliegos que rigen una contratación pública en los que se admite la concurrencia de UTEs no impiden constatar al órgano de contratación ni luego, en su caso, a los órganos jurisdiccionales, la existencia de una infracción del derecho de la competencia con fundamento en las características particulares de la composición y ofertas de una concreta UTE. Ahora bien, el examen y contestación de dicha alegación hubiera requerido un examen de los indicios aportados por la parte y una respuesta sobre el carácter fraudulento desde el punto de vista de la competencia que se le imputaba a la UTE Valencia 16, y een la medida en que dicha valoración supone un examen de los indicios fácticos aportados por la empresa recurrente sobre los que nada ha dicho la sentencia recurrida, se acuerda retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia examine y se pronuncie sobre tales hechos.En lo que respecta a las otras dos preguntas de interés casacional y a tenor de las consideraciones expuestas, resultaba prematuro el pronunciamiento de la Sala, en la medida en que dichas cuestiones no han sido objeto de análisis dada la retroacción de actuaciones que se acuerda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la alegación de la indebida aplicación de la metodología, la misma no prospera, ya que lo que se realiza son propuestas alternativas, sin justificar la ilegalidad de las decisiones adoptadas. Sobre la alegación referida a la improcedencia de los ajustes derivados de las inspecciones realizadas por TRAGSATEC, debería haber sido cada empresa perjudicada la que hubiera recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 del RD 1578/2008, es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4887/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TED/1315/2022 dictada en ejecución de sentencia y por la que se regula las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, autoriza nuevos combustibles, establece los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y revisa otras cuestiones técnicas. La sentencia considera que la liquidación por la compra de combustible mediante el procedimiento de subasta o el precio subsidiario y con los valores y parámetros contenidos en la Orden TED/1315/2022 se produce en el marco de la retribución de la producción de energía eléctrica mediante un sistema fuertemente regulado, cuyo objetivo es proporcionar una retribución suficiente a las instalaciones de las empresas productoras con el criterio rector de una retribución razonable a una empresa bien gestionada. Retribución cuyos parámetros se modulan a lo largo de períodos regulatorios de seis años y que tiene en cuenta toda la vida útil de las distintas instalaciones y que no asegura la obtención de beneficios en períodos cortos o en todo el transcurso de dicha vida útil. La infravaloración de determinados combustibles durante un determinado período temporal no supone por si sola ni invalidez de una disposición ni insuficiencia retributiva para las instalaciones afectadas. Declara contraria a derecho la DT 2ª, apartado 1, párrafo segundo, la DF 6ª y el art. 13.3.

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