• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 53/2018
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme de divorcio dictada en rebeldía, por ocultación de domicilio del demandado (en Francia) que impidió su emplazamiento en España. Doctrina jurisprudencial: el hecho de que pueda seguirse un proceso civil frente a un demandado que no ha sido localizado -declarado por ello en rebeldía- es algo excepcional y que solo admite la ley para no impedir al demandante la posibilidad de obtener una declaración judicial de su derecho cuando realmente la parte demandada no ha podido ser localizada por los medios previstos en la ley, lo que en muchas ocasiones ocurre por su propia actuación falta de diligencia. Como correspondencia al reconocimiento de tal derecho, resulta exigible a la parte demandante la aportación de cualesquiera datos que pudieran ser de utilidad para la localización del demandado, lo que constituye una verdadera carga procesal de ineludible cumplimiento. El incumplimiento comporta que se aprecie la maquinación fraudulenta a que se refiere la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC, por ocultación de dichos datos. En este caso, aunque el juzgado omitió la realización de la actuación que le correspondía (art. 155 LEC le impone una posición activa) en orden al emplazamiento del demandado en su domicilio en Francia, lo decisivo es la actuación de la demandante, al no solicitar del órgano judicial que se intentara en emplazamiento en el domicilio del demandado en Francia, que constaba en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 42/2018
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión, al considerar que la misma fue interpuesta mucho después de transcurridos tres meses desde el día en que el demandante de revisión conoció o pudo conocer plenamente los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta (la supuesta ocultación de su domicilio por el demandante del proceso de origen para lograr que se sustanciara sin su conocimiento). Aunque se fijara el día inicial en la firmeza del auto que denegó la nulidad de actuaciones pedida en el procedimiento de origen, la demanda sería extemporánea. Además, considera que el examen de la documentación obrante confirma que no hubo maquinación fraudulenta, puesto que la notificación por edictos tuvo lugar después de que se intentara notificar a la ahora actora infructuosamente en diversas ocasiones en varios domicilios (domicilio del administrador, domicilios de la sociedad con anterioridad y posterioridad a 2013), así como en otros inmuebles, previa averiguación por el letrado de la administración de justicia. Las declaraciones de los funcionarios encargados de la notificación en el sentido de que en algunos de los domicilios, según información proporcionada por los conserjes, aun cuando hubiera alguien no se abría o no se hacían cargo de nada, apuntan a que fue la falta de diligencia de la demandada en el juicio ordinario y ahora demandante la que impidió su emplazamiento personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 61/2018
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en la que se declaraba la nulidad de un testamento abierto otorgado en 1998 y la validez de otro testamento otorgado en 1980; la demanda de revisión se basaba en que, en el año 2018, el Registro de Actos de Última Voluntad certificó que existía un tercer testamento otorgado por el mismo testador en 1987, del que no se tenía constancia. La sala rechaza la falta de agotamiento de los recursos así como la caducidad de la acción planteadas por la demandada y estima parcialmente la demanda; considera que el testamento de 1987 tiene la consideración de documento recobrado, pues la hoy demandante en revisión se había dirigido previamente al Registro y en este no figuraba dicho testamento, que sí apareció tras una nueva petición en el año 2018; por esta razón, considera la sala que la hoy demandante fue víctima de un error administrativo y concurrió, por tanto, fuerza mayor. La estimación parcial de la demanda determina que se mantenga el pronunciamiento de nulidad del testamento de 1998, pero no el pronunciamiento referido a la plena vigencia del testamento de 1980, al existir otro de 1987 que, además, contenía un legado para la hoy demandante en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 39/2018
  • Fecha: 26/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión formulada por una compañía de seguros respecto de la sentencia dictada en el litigio sobre la reclamación de la indemnización por incendio de un vehículo, abonada a su asegurado, contra la empresa vendedora de dicho vehículo. Dicha sentencia había desestimado la demanda, al considerar que no se había podido probar la causa del incendio. El documento retenido por la empresa vendedora fue una comunicación dirigida al propietario del vehículo(asegurado de la demandante), que revelaría que conocía un hecho que ocultó durante el procedimiento, consistente en que vehículos como el que fue objeto de litigio habían tenido un problema de fabricación y podían incendiarse, como de hecho le sucedió al mencionado vehículo. Se trataría de un documento retenido indebidamente por la parte demandada, pues contenía una información que ocultó en el procedimiento y esperó a que fuera firme la sentencia para darla a conocer. A su vez, al referirse dicha información a la posible causa del siniestro que era objeto de litigio, podría resultar decisiva para la resolución del pleito. Por todo ello la Sala considera que concurren los requisitos previstos en el art. 510.1º LEC. y estima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 30/2018
  • Fecha: 12/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una comunidad de propietarios demanda a la propietaria de un local sito en la misma, en reclamación de las cuotas extraordinarias generadas por obras realizadas en el edificio. En la demanda se señaló como domicilio el del local de su propiedad, donde no se pudieron llevar a cabo las notificaciones ya que la empresa había cerrado, llevándose a cabo el emplazamiento por edictos y siendo declarada en rebeldía. La demandada fue condenada. En la demanda de revisión se alega que todas las comunicaciones con la comunidad de propietarios se llevaban a cabo por la vía del correo electrónico del gerente de la empresa habiéndose ocultado al Juzgado cual era el medio de comunicación utilizado entre las partes. La demandante alega que la demandada conocía los acuerdos y la deuda que se le reclamaba. La Sala estima el recurso al considerar que resulta intrascendente que se cursaran comunicaciones previas a la demandada por medio de su representante legal reclamando el pago y posteriormente cuando no fue posible el emplazamiento omitir la mención de las vías que para ello se habían utilizado previamente, dando lugar a que la demandada desconociera que había sido interpuesta la demanda y, en consecuencia, no pudiera oponerse ni articular su defensa en el proceso. Cita la STS 39/2019 de 21 de enero y concluye que la actora estaba obligada a facilitar al juzgado los medios de localización que la LEC exige en el caso de que sean conocidos y no hacerlo así comporta la maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 12/2018
  • Fecha: 06/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión formulada por maquinación fraudulenta frente a un auto desestimatorio de la oposición de los ejecutados en una ejecución de título judicial y basada en la ocultación por el Banco Popular, como ejecutante, de la transmisión del crédito a un tercero. El documento aportado ex novo para justificar la revisión (escritura de transmisión de créditos por Banco Popular a la entidad hoy demandada, entre los que se comprende el que obligaba al demandante) no tiene el carácter decisivo que se pretende para poder dar lugar a que el tribunal hubiera resuelto de forma distinta en el caso de que hubiera tenido a la vista ese documento. Ante la propia alegación por el hoy demandante de revisión de la falta de legitimación de Banco Popular para instar la ejecución de la sentencia dictada a su favor, al haber transmitido el crédito a tercero, la Audiencia que resolvió la oposición de los ejecutados rechazó dicho alegato no por falta de acreditación de ese hecho, sino porque lo consideró intrascendente, con el argumento de que el título base de la ejecución fue la sentencia dictada a favor de Banco Popular en un proceso declarativo de reclamación del saldo deudor de una póliza de préstamo que los ejecutados habían suscrito, sin constancia de sucesión procesal a favor de terceros, lo que se entendió suficiente para justificar la legitimación de Banco Popular como ejecutante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 22/2018
  • Fecha: 21/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia que pone fin a un juicio de desahucio por falta de pago, por concurrir la causa prevista en el art. 510.1.4º LEC, en concreto, maquinación fraudulenta. En el procedimiento de origen, la demandante instó la resolución del contrato de arrendamiento, el desahucio y la reclamación de las rentas debidas, y se proporcionó como domicilio del demandado el de la finca arrendada; como el citado demandado no fue hallado en esa dirección, las comunicaciones se realizaron por edictos y, al no comparecer, se dictó el decreto cuya revisión se pretende, decreto que acordaba la resolución del arrendamiento y el traslado al demandante para que instara la ejecución, lo que se verificó, señalando entonces que el domicilio del arrendatario se encontraba en otra localidad. Declara la sala que procede la revisión del decreto, pues el arrendador demandante en el juicio de origen conocía el teléfono y la dirección de correo electrónico del arrendatario demandado y no los comunicó al juzgado; ello es así porque, previamente, arrendador y arrendatario habían convenido que ponían fin a su relación contractual en la misma fecha en que el arrendador interpuso la demanda de desahucio. Esta actuación, a juicio de la sala, constituye una maquinación fraudulenta, que determina la revisión, sin que se haya probado que el arrendatario siguiese ocupando la finca arrendada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 82/2017
  • Fecha: 06/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión basada en que la sentencia se habría obtenido mediante maquinación fraudulenta, que habría consistido en ocultar al juzgado el medio por el cual podría localizarse a la demandada. La administración concursal conocía dónde podía localizar a la demandada, pues había recibido una comunicación de su crédito hipotecario por medio de un abogado, a quien debía dirigirse para cualquier cuestión. La sala estima la demanda de revisión ya que no haber indicado esta vía para localizar a la demandada forma parte de la maquinación empleada para obtener una sentencia en rebeldía, sin dar posibilidad a la demandada de oponerse a la rescisión de la garantía que cubría su crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 23/04/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se planteaba en el caso examinado recurso extraordinario de revisión frente a sentencia firme dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, alegando la existencia de contradicción con otras resoluciones dictadas por el mismo tribunal respecto de otros litigantes, pero referidas a hechos sustancialmente iguales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 504.1 b) de la ley Procesal Militar. La Sala del art. 61 LOPJ inadmite el recurso por extemporáneo, ya que la sentencia impugnada fue notificada al recurrente el día 28/09/1998, por lo que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, no sólo del específico de 1 mes establecido en el art. 504.3 Ley Procesal Militar, sino del genérico de 5 años dispuesto en el art. 512.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 25/2018
  • Fecha: 10/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la demandante de revisión se alega que no fue emplazado personalmente en el procedimiento ordinario seguido contra él, siendo llamado por edictos, debido a que la aseguradora demandante no facilitó correctamente el domicilio al juzgado pese a que le constaba por la póliza de seguro. La Sala estima que la demanda de revisión se interpuso fuera del plazo de tres meses, computado desde que conoció la existencia del procedimiento, no quedando interrumpido el plazo por la demanda de rescisión de sentencia firme, al ser una actuación manifiestamente improcedente al haber transcurrido cuatro meses desde la publicación de los edictos, por lo que desestima la demanda de revisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.