• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2859/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde la cuestión de interés casacional: I.- Sobre el alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, la procedencia de mantener el criterio ya reflejado en la STS de 30/10/2018, rec. 3029/2017, posteriormente reiterado en la STS de 22/7/2021, rec. 3920/2020, concluyendo que la iniciación de la EAE debe ubicarse en la fase preliminar de borrador del instrumento de planeamiento y no en cualquier otro momento de la tramitación del plan. II.- Sobre los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico, recuerda la constante jurisprudencia que ha declarado que el grado de ineficacia de los reglamentos es el de la nulidad absoluta, aun cuando ciertos pronunciamientos han modulado dicha consecuencia, vgr en el rec. 1622/1988 (sosteniendo con matices la posible conservación los actos anteriores a la aprobación definitiva de cierto plan) o en el rec. 6731/2018 (reconociendo la posibilidad de la nulidad parcial en los supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones del mismo), posibilidades que no estima de aplicación al caso, al tratarse el vicio del que adolece el plan de entidad material y afectándolo en su integridad, descartando que pueda entenderse no respetado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia del plan anterior
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 588/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la nulidad de pleno derecho de un instrumento de planeamiento urbanístico a las precisas determinaciones de este afectadas por el vicio de nulidad (nulidad parcial); y b) Determinar si la sustitución, por razón de su inviabilidad técnica, del soterramiento de una línea de alta tensión por un caballón o montaña artificial con la finalidad de disminuir el impacto visual del pasillo eléctrico, constituye una mera modificación técnica o se trata de una modificación sustancial de las previsiones del correspondiente instrumento de planeamiento y, a tal efecto, si requiere una evaluación ambiental específica o si este requisito puede entenderse ya satisfecho con la evaluación ambiental realizada en el instrumento de planeamiento urbanístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 162/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4196/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2315/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión planteada sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento, así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior. Relacionado con el RC 2859/2022, admitido por auto de 16 de noviembre de 2022, con el RC 2300/2022, admitido por auto de 8 de febrero de 2023 y con los RC 8210 y RC 5185/2022, admitidos por sendos autos de 18 de mayo de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4508/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1476/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la declaración de nulidad de pleno derecho de un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas por el vicio de nulidad (NULIDAD PARCIAL). Determinar la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones. Precedentes jurisprudenciales: SSTS de 4 de marzo de 2020 (RC 2560/2017), 27 de mayo de 2020 (RC 6731/2018, esta última sobre el mismo municipio) y 22 de julio de 2021 (RC 3920/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6000/2021
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 14 de junio de 2022 (rec. 4843/2022): 1) La exigibilidad de una tasa municipal deriva de la ley y, en su desarrollo, de la ordenanza correspondiente, sin que sea admisible que su exigencia o no y, en el caso primero, su cuantificación, se haga depender de un convenio o acuerdo con el contribuyente. 2) Los tributos locales y, en especial, las tasas, dado su carácter potestativo como modalidad de financiación de servicios públicos de competencia local, requieren de la ordenanza correspondiente, que ha de respetar la ley de haciendas locales y la demás legislación que sea de aplicación, sin que, en caso de discordancia, sea posible prescindir de los términos de la ordenanza ilegal y girar el tributo conforme a las directas previsiones de la ley. 3) En caso de hechos imponibles tipificados en el artículo 24.1.a) del TRLHL, la tasa se cuantifica, conforme a la ley, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas, sin que sea lícito sustituir el importe por una tarifa basada en el número de metros lineales o cuadrados, según los casos, que se multiplica por una cantidad unitaria por cada metro. En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad de la ordenanza fiscal y el acto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8741/2021
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tributo metropolitano de Barcelona. Recargo sobre el IBI. La doctrina jurisprudencial fijada, en línea con lo señalado en la STS de 16 de junio de 2023 (rec. 8737/2021), es la siguiente: (1) Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como lo son los bienes inmuebles rústicos. (2) Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia sobre la incidencia en la validez de una disposición de carácter general de la declaración de nulidad de una disposición reguladora de la composición de un órgano consultivo que ha de emitir informe preceptivo en su elaboración, declaración que adquiere firmeza tras concluir su tramitación. Precedentes jurisprudenciales: entre otros, SSTS 30 de enero de 2014 (RC 3045/2011), y 27 de mayo de 2020 (RC 16731/2018). Relacionado con el RC 3392/2022 admitido por auto de 30 de noviembre de 2022.

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