• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa, SEITTSA, y se confirma la sentencia recurrida que declara injustificada la supresión unilateral por la empresa de un seguro de vida en favor de los trabajadores adscritos a las concesiones de las autopistas R-4 y AP-36 en las que la empresa se subrogó. La cuestión suscitada consiste en determinar si esta supresión constituye una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo y, en consecuencia, si la empresa debería haber seguido el procedimiento establecido en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores. Previamente, se desestima la alegación de inadecuación de procedimiento, así como la de incongruencia extra petita y la de modificación del relato fáctico. En cuanto al fondo del asunto, se estima que la alteración sustancial o supresión de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, como es un seguro de vida en favor de los trabajadores, queda bajo el ámbito del art 41 ET aunque no se mencione expresamente en el mismo y sí en el artículo 83.2. Por tanto, su modificación o supresión es posible cuando concurran causas justificativas y se sigan los procesos negociadores y formales previstos en ese precepto, lo que correlativamente implica que cuando no concurran causas justificativas de la decisión empresarial la misma debe declararse injustificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de lo Social del TSJ, del conjunto de las pretensiones que reclamaban los sindicatos demandantes decidió estimar la que exigía a la empresa que la decisión de retirada obligada de los días de descanso prevista en el art. 50 del convenio colectivo debía realizarse al trabajador por escrito y con un preaviso de cinco días. El resto de la cuestiones fueron rechazadas por considerar que no eran propias para resolver por esta modalidad procesal, sino más bien a través de un conflicto individual o al margen de la vía judicial por tratarse de un conflicto de intereses. La Sala de Casación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato demandante y con ello se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba se declarase el derecho de los prejubilados de Unicaja Banco, S.A. a percibir las mejoras salariales establecidas en el artículo 44 bis del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, pactadas el 25-1-2023. En casación la cuestión se centra en la interpretación de dicho precepto convencional y del acuerdo que estableció un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año cuyo importe total anual viene desglosado por grupos y niveles y lo que se trata de decidir es si el personal en situación de prejubilación tiene derecho al citado complemento. Tras recordar la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios colectivos, la Sala IV sostiene que la configuración del complemento de mejora establecido en el acuerdo de modificación del convenio colectivo no incluía como beneficiarios a los prejubilados, no estando estos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del mismo. Además, los acuerdos individuales de prejubilación no contemplan la revisión de la compensación pactada como consecuencia de la creación de nuevos complementos salariales. Y en cuanto a la naturaleza del complemento, en ningún caso se ha demostrado que dicho complemento salarial constituya salario base.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5033/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal -finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo- la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5645/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen del procedimiento se encuentra el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución administrativa por la que se desestimó la solicitud de la actora, mientras era funcionaria interina, sobre reconocimiento de la consolidación del grado personal nivel 22. Estimado el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se produjo después la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la administración demandada. En el recurso de casación se plantean las siguientes cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 1)Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 , como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017 ), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. 2) Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la Ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos. El Tribunal se remite a la Sentencia de la misma Sala y Sección n.º 1082/2024 que establece, como doctrina casacional, la equiparación entre el funcionario interino y el funcionario de carrera, si la relación de empleo temporal es de larga duración con abuso de temporalidad y, en definitiva, responde a las cuestiones de interés casacional lo siguiente: en cuanto a la primera cuestión, declara que, al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. 2) en cuanto a la segunda cuestión, declara que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público. Aplicando este criterio, considera que en la actora se daban los requisitos expresados para consolidar el grado, matizando que será cuestión distinta los efectos que deba desplegar esa consolidación de grado en la Administración a la que, posteriormente, accedió como funcionaria de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4370/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10637/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba. No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero. La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10529/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria. La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación. No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 841/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la fundamentación de la infracción legal del rcud. es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia. No basta con que el recurso se remita o reproduzca la fundamentación de la sentencia de contraste. Las sentencias de los TSJs no constituyen jurisprudencia a los efectos de fundar juridicamente el recurso.

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