• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 279/2010
  • Fecha: 29/04/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación y exahustividad de la sentencia: naturaleza y alcance. Competencia desleal. Actos de engaño. Doble regulación de la publicidad engañosa. Compatibilidad de ilícitos. Publicidad engañosa: requisitos. Basta afectación potencial al comportamiento económico de los destinatarios o perjuicio potencial a un competidor, sin exigir prueba de que se haya producido efectivamente. Publicidad engañosa positiva y negativa: omisión de datos fundamentales. Criterio de consumidor medio. Discusión de la naturaleza de un servicio telefónico calificado como "fijo". Relevancia de lo que un consumidor, no un técnico, entiende como teléfono fijo. Discusión sobre carácter gratuito del servicio ofertado. Costes añadidos y costes derivados. Requisitos de omisión del mensaje publicitario que lo convierten en engañoso. El engaño no debe enjuiciarse con el significado objetivo de las expresiones empleadas en las manifestaciones esenciales de la publicidad, sino en la impresión que las mismas provocan (o son aptas para provocar) en los destinatarios. Impresión errónea de destinatarios sobre duración de promoción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 530/2010
  • Fecha: 27/04/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad. Información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. Pretensión de que la plaza de garaje venía publicitada como ofertada en el precio de la vivienda. Desestimación. No se contenía en la publicidad ni en el documento de reserva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
  • Nº Recurso: 79/2011
  • Fecha: 19/04/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos confusorios en relación a quesos carentes de la denominación de origen de quesos de Idiazábal. Competencia desleal. Actos desleales contrarios a la buena fe. Naturaleza y alcance de la cláusula general del art. 5 LCD. Exclusión de la cláusula general por colisión con un supuesto típico cuya aplicación no resulta posible, bien por restricción legal de éste, bien porque falta alguno de los elementos exigidos por el tipo. Improcedencia de incardinar la conducta en el art. 5 LCD mediante una valoración global de los distintos comportamientos, abstracción hecha de la calificación individual que merecen, como si constituyeran un comportamiento autónomo constitutivo de mala fe. Actos desleales de confusión de art. 6 LCD. Finalidad: protección del consumidor respecto de origen empresarial de producto o servicio. Criterios jurisprudenciales para la apreciación del riesgo de confusión. Apreciación global. Carácter distintivo de signo anterior. Actos de imitación de art. 11 LCD. Objeto sobre el que recaen. Deslinde entre actos desleales de arts. 6, 11 y 12 LCD. Ausencia de confusión por diferencia de signos, utilización de colores frecuentes en esos productos y no ser conocido el ámbito geográfico de la denominación de origen Idiazábal. Irrelevancia de que una cadena de supermercados los ofrezca como queso de Idiazábal. Actos de engaño. La atribución por parte de un empresario de calidad a sus productos no es práctica engañosa. Publicidad comparativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
  • Nº Recurso: 545/2011
  • Fecha: 14/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia que declaró nula y tuvo por no puesta la cláusula que obligaba al adquirente a abonar los gastos de cancelación de la hipoteca suscrita por el promotor, aun cuando no se subroga el comprador en tal hipoteca. La declaración de nulidad conlleva que el promotor y vendedor reintegre al comprador la parte del precio que incluyó indebidamente los gastos derivados de la hipoteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 185/2007
  • Fecha: 03/01/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de apelación que estimó el recurso de apelación y la demanda presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la empresa Bacardí España, S.A, la cual había situado dos vallas en la ciudad de Madrid anunciando un Ron. La Sala considera, al igual que la Audiencia Provincial, que la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 sobre Drogodependencias establece la prohibición de anunciar bebidas alcohólicas en la vía pública. La citada ley protege la salud pública por encima de la libertad de empresa, lo cual ha sido autorizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El precepto de la ley que resulta de aplicación ha sido correctamente interpretado por la Sala de instancia, toda vez que el artículo 30 de la citada norma prohibe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. El hecho de que existan excepciones a dicha prohibición, no es razón suficiente para permitir la publicidad de bebidas alcohólicas. De hecho, la posilibidad de prácticas publicitarias en terrazas y veladores equivale a una excepción de la prohibición de publicitar bebidas alcohólicas en la vía pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 313/2010
  • Fecha: 20/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización por publicidad engañosa y depreciación de la vivienda. Incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización por daño moral al no haberse solicitado por tal concepto ni haberse practicado prueba sobre la existencia del mismo. Desajuste de la sentencia con el objeto del proceso. No determina la nulidad de lo actuado ni la retroacción de actuaciones, sino que el tribunal de apelación ha de resolver sobre el fondo. Publicidad engañosa en venta de vivienda. Falta de vallado exterior y reducción dráctica de zona urbanizada. La comparación entre lo ofertado y lo entregado pone de manifiesto que la publicidad ofrecida no se corresponde con la realidad finalmente entregada. Intrascendencia de la indicación "los datos reflejados en la presente información son orientativos, pudiendo sufrir variaciones por necesidades de la ejecución" inserta en letra pequeña. Eficacia vinculante de la publicidad. La falta de obtención de licencia para proceder al vallado exterior de la urbanización anunciado en la publicidad es imputable a la promotora. Daño causado. Depreciación de la vivienda: el objeto efectivamente entregado tiene un valor distinto del inicialmente vendido, no solo en el aspecto material y económico, sino también en el hecho de que el comprador ha perdido una expectativa en relación con el bien comprado. Cuantificación de la indemnización conforme a pericial que valora la vivienda con y sin los elementos anunciados y no entregados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1037/2010
  • Fecha: 03/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de adhesión. Condiciones generales de la contratación. Publicidad, protección de los consumidores. Publicidad engañosa. Anuncio de oferta de abono por club de futbol que contiene error que es subsanado mediante folletos y anuncios en prensa. Para que pueda considerarse una publicidad engañosa, no basta la susceptibilidad de error, sino que debe inducirse a error de una manera efectiva no siendo punible la información incorrecta o insuficiente. Inexistencia de publicidad engañosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
  • Nº Recurso: 1723/2010
  • Fecha: 30/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de franquicia. Afirmación de los responsables de la empresa franquiciadora en los medios de comunicación de que no se cobraría cantidad alguna a los franquiciados hasta que éstos no tuvieran ingresos. Oferta pública vinculante. Es la declaración de voluntad por virtud de la cual una persona mediante una oferta divulgada públicamente y dirigida a la generalidad o a una determinada categoría de personas se obliga a realizar una determinada prestación a favor de quien ejecute una determinada actividad u obtenga un determinado resultado. Por tanto es un vinculo obligatorio que surge entre personas entre las que no existe ni va a existir ningún vínculo contractual. Si por el contrario la oferta va dirigida a concertar un contrato entonces no surge obligación alguna mientras no se firme el contrato y los términos por los que se ha de regir la relación bilateral entre las partes son los específicamente previstos en el contrato, que sustituyen en cualquier caso a los de la oferta. Si el ofertante se niega a firmar un contrato en los términos prometidos en su publicidad, estaríamos ante un supuesto de publicidad engañosa, pero en ningún caso en el caso de una oferta pública vinculante. Puesto que en el contrato que vincula a las partes no se recoge en forma alguna la exención al franquiciado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el franquiciador hasta que tenga ganancias, tal exención debe considerarse inexistente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
  • Nº Recurso: 516/2009
  • Fecha: 16/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cesación de publicidad ilícita. Publicidad engañosa. Uno de los requisitos exigidos para que una publicidad pueda considerarse engañosa consiste no sólo en que la misma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, sino que ese error pueda afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Carga de la prueba de la veracidad y exactitud de las manifestaciones realizadas en el anuncio publicitario: recae sobre la parte demandada. El ilícito publicitario se ha producido no sólo cuando se acredita la existencia de un daño o un engaño efectivo y real, sino también cuando el mismo es potencial, es decir, cuando el comportamiento, objetivamente considerado, es apto para causar tal daño o tal engaño. Carácter engañoso de la publicidad que afirma inverazmente ser la entidad anunciada la mayor cadena de tiendas de golf del mundo y empresa líder del mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA REBECA CARPI MARTIN
  • Nº Recurso: 571/2009
  • Fecha: 16/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de casa prefabricada para instalarla en finca rústica. Información por la casa vendedora de innecesariedad de Proyecto Técnico del Arquitecto ni Licencia Municipal. Orden del Ayuntamiento de reposición de la finca a su estado anterior por no ser legalizable la instalación de la casa. Pretensión de resolución del contrato. Valoración del documento que contenía tal información. Publicidad engañosa. Frustración de los fines perseguidos con la compra realizada por causas imputables a la vendedora, pues aunque las limitaciones de uso del terreno de los actores podían haber sido conocidas por los mismos, la publicidad de la vendedora generó en los actores la confianza de que no era necesario siquiera consultar al Ayuntamiento de la localidad en la que se ubica su finca, por no afectar a la colocación de la casa prefabricada objeto de venta las posibles limitaciones funcionales en el terreno propiedad de los actores.

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