• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
  • Nº Recurso: 196/2012
  • Fecha: 20/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita por la promotora el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado con los demandados. Con fecha 10-6-09 fueron requeridos los compradores para que comparecieran en la Notaría a fin de otorgar escritura publica y pago del resto del precio, no compareciendo los mismos; la licencia de primera ocupación le fue notificada el 24-6-09, tras lo que se volvió a requerir para que comparecieran a Notaria, y ante la incomparecencia se presentó la demanda. Alegan los demandados que ellos adquirieron un apartamento en zona costera y residencial en una urbanización dentro de un complejo urbanístico que debería estar previamente a la entrega de la vivienda debidamente acabado y en condiciones de uso y disfrute, lo que no sucedía, bien porque no se había construido, bien por estar en muy deficiente estado de conservación o ejecución, por lo que exigían que previamente fueran subsanadas y acabadas las obras de infraestructura de la urbanización donde se encuentra la vivienda. La Sala considera que el contenido de la oferta, promoción o publicidad y garantías ofrecidas son exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato, constituyendo incumplimiento contractual del promotor-vendedor tal falta de ajuste, por lo que incumplidas dichas condiciones entiende justificable el incumplimiento temporal por parte del comprador de pagar el resto del precio mientras no se ejecute lo ofrecido por le vendedor-promotor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 82/2012
  • Fecha: 13/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores, propietarios de chalets pareados e individuales, demandan al resto de los dueños, en especial a los de los chalets adosados, y a la promotora, pretendiendo haber adquirido por compraventa a ésta un derecho de uso y disfrute de la piscina y zona ajardinada, situada en la parcela de los chalets adosados, que sería anejo a la propiedad de cada uno. La sentencia del Juzgado desestima la demanda pues las escrituras públicas de compraventa silencian absolutamente este particular, al contrario que las de adquisición de los chalets adosados, por lo que ostentarían en exclusiva la propiedad de dicha zona. En la apelación se alega que la piscina y zona ajardinada habrían sido objeto de los contratos de compraventa, una vez integrado su contenido con la oferta publicitaria, habiendo así adquirido un derecho de condominio sobre ellos, en virtud de título (contrato) y la tradición posesoria. La Sala considera que en ninguno de los títulos constitutivos, a excepción del correspondiente a los adosados, se incluye la piscina y zona ajardinada, por lo que no puede entenderse la existencia de una transmisión de la propiedad. Ahora bien, la publicidad y lo ofertado a través de la agencia inmobiliaria contratada por la promotora, hacía referencia a ello, luego no entregado o no cumplido, por lo que existe un incumplimiento contractual de la vendedora con su consecuente responsabilidad civil indemnizatoria de los perjuicios producidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 963/2011
  • Fecha: 08/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la Sentencia, que desestimó la demanda en reclamación de indemnización, por los daños producidos por consumo de un medicamento, alegando que el medicamento era defectuoso, por falta de información en el prospecto. La sentencia de primera instancia declaró que el medicamento era defectuoso, por falta de información en el prospecto, pero no consideró probado que hubiese causado a la demandante los efectos alegados. Interpusieon recurso de apelación ambas partes: La demandada alegando la prescripción del derecho a reclamar de la demandante y apelando frente a la conclusión del Juzgado de que el medicamento era defectuoso. La demandante solicitó que se acepte su petición, relativa a la declaración del medicamento como producto defectuoso. La Audiencia no estimó la prescripcion alegada por la demandada, pues la demandante no pudo conocer que la paología que alega fue en hipótesis ocasionada por el medicamento y por tanto por su fabricante, sino en el momento en que se hizo pública la retirada del fármaco del mercado. No estima la pretesión de la demandante de que se haga una declaración de que un producto es defectuoso, pues ésta no ha presentado pruebas, que acrediten la causacion de los daños por el medicamento. No hay acreditada una relación de causa a efecto entre el medicamento y las patologías que padece la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 264/2012
  • Fecha: 03/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa celebrado por incumplimiento de la promotora, en el sentido de que la vivienda entregada no guarda relación con lo publicitado por esta, siendo las diferencias de tal entidad que existe un claro supuesto de "aliud pro alio". Estimada la demanda recurre la promotora, estimándose el recurso. La Sala tras rechazar la alegada aplicación de la "ficta confessio", y valorando la prueba realizada, no aprecia la existencia de ese "aliud pro alio", es decir las deficiencias que hagan a la vivienda entregada inhábil para el destino que se adquirió. En cuanto a las alteraciones, la modificación del diseño de la piscina fue por motivos técnicos, por haber encontrado piedra o roca cuya demolición hacía peligrar el muro colindante, lo cual aparecía autorizado en el contrato; las modificaciones en la vivienda se hicieron por petición de la compradora, y en cuanto a las divergencias sobre la publicidad de la promotora, no se alcanza a vislumbrar el pretendido incumplimiento. En cuanto a la decoración, climatización, mobiliario y distancia de la playa, la climatización está instalada, la decoración y mobiliario está pendiente de acuerdo entre las partes, y lo referente a la línea de playa, alegar ahora si esta en segunda o tercera línea de playa como motivo de resolución, a la vista de las fotografías obrantes no constituye una causa de inhabilidad de la vivienda, por lo que se rechaza el "aliud pro alio" y la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
  • Nº Recurso: 169/2012
  • Fecha: 18/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la Sentencia, que estimó parcialmente la demanda, en reclamación de indemnización, por daños causados por la ingesta de un medicamento, alegando defectos en el prospecto por omisiones relevantes. La Juez a quo concluye, que los efectos adversos del medicamento no se hallan descritos suficientemente en el prospecto, siendo la información en él contenida insuficiente e inadecuada en orden a posibilitar un consentimiento informado completo y suficiente para la ingesta del fármaco; pero que no ha quedado acreditado la relación de causalidad de la ingesta del medicamento, con las dolencias descritas por las actoras. La mercantil demandada recurrió, alegando error en la valoración de la prueba en relación a la declaración del fallo de la sentencia de instancia relativo al carácter defectuoso del producto por los defectos del prospecto. La Audiencia desestimó el recurso considerando que, en el prospecto del medicamento, no se hallaban descritos suficientemente los efectos adversos del medicamento para un uso adecuado y seguro del fármaco y el conocimiento por parte del paciente del fármaco que se le ha pautado. Que infringía sistemáticamente todas las normas respecto a la información suministrada a médicos y pacientes, por deficiencias o falta de la información científica esencial sobre la especialidad farmacéutica a que se refiere el fármaco, en su comercialización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 319/2011
  • Fecha: 31/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción por parte de la Comunidad de propietarios y frente a la promotora, para que realizase las obras de reparación necesarias para la subsanación de los defectos constructivos existentes, así como para que entregue a la misma una franja de terreno destinada a aparcamientos y zona ajardinada que estaba prevista en el proyecto y no se entregó. Estimada parcialmente la demanda únicamente en cuanto a las reparaciones recurre la actora. Consta que dicha franja de terreno estaba incluida en la documentación presentada en el Ayuntamiento para la licencia de obras, y que tras iniciarse la construcción se excluyó la misma, realizando en dicho terreno una vivienda unifamiliar sin licencia. Con independencia de si la obra realizada sobre dicha franja de terreno se ajusta o no a la legalidad urbanística, la promotora ha sustraído del conjunto de urbanización la superficie destinada a aparcamientos y zona ajardinada. Así las cosas, debemos entender que cuando la promotora procedió a vender cada uno de los inmuebles del conjunto, lo hizo junto con los demás elementos y servicios que integraban los mismos, y la exclusión de la franja de terreno vulnera lo ofertado y contradice la publicidad que la promotora dio a la venta (publicidad engañosa), por lo existe un incumplimiento del contrato que determina la estimación del recurso. En cuanto a los defectos constructivos, se establece la integra responsabilidad del promotor sobre la totalidad de defectos apreciados por el perito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
  • Nº Recurso: 134/2012
  • Fecha: 18/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por los compradores de unas viviendas contra las empresas, promotoras vendedoras, y condena a estas a indemnizar a los actores por los daños morales sufridos a consecuencia de la propia frustración de no recibir lo que se había publicitado sobre la promoción, de forma inveraz y engañosa. Se alzan frente a esta resolución tanto los actores como las mercantiles demandadas y la sentencia de segundo grado desestima el de estas últimas, argumentando, en síntesis, que aunque el contrato de compraventa fuese firmado por una sola de las codemandadas la otra no esta exenta de responsabilidad por haber sido quien realizo la publicidad ofrecida a los compradores, presentándose como promotora y vendedora del complejo inmobiliario, que no existe caducidad de la acción ex articulo 1471 C Civil ya que no se ejercita una acción "quanti minoris" sino una acción de incumplimiento contractual ex art. 1.101 C. Civil, que la publicidad realizada integra el contrato y en este caso, no fue veraz e indujo a error a los compradores y que el daño moral surge de la misma frustración e impotencia a que estos se vieron avocados al no recibir lo que esperaban. Acoge por contra el recurso de la parte actora y la concede una indemnización por reducción de la superficie de zona común ya que una cosa es el daño moral, y otra distinta el daño material al no percibir aquello que se esperaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 75/2012
  • Fecha: 18/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la sentencia, que desestimó la demanda, ejercitando acción declarativa de publicidad ilícita, así como acción de cesación y la de publicación de la sentencia, alegando que la demandada está llevando a cabo una campaña de publicidad respecto de su centro (Hospital), que es ilícita por engañosa, agresiva y de tono excluyente. La demandada negó que la campaña de publicidad realizada fuera ilícita y desleal por engañosa, agresiva y de tono excluyente. La resolución recurrida, concluyó de que no existen los actos de publicidad ilícita que la actora imputa a la demandada, por lo que desestima íntegramente la demanda. Recurre la parte actora, alegando incongruencia por error en la fijación de los hechos controvertidos, error en la valoración de pruebas, y error en la aplicación del derecho. La Audiencia estimó el recurso, declarando la ilicitud por engañosa de la publicidad realizada por la demandada y condenando a ésta a cesar en la actividad ilícita, retirando la totalidad de medios y soportes publicitarios de la campaña si no hubiera cesado previamente y prohibiéndole su reiteración futura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6425/2010
  • Fecha: 18/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento de la vendedora. La actora sostenía que la oferta publicitaria se refería a viviendas mientras que el objeto realmente vendido fueron apartamentos turísticos, con las correspondientes limitaciones legales de uso, por lo que se había incumplido la prestación a cargo de la vendedora. Entiende que existió engaño de la vendedora, ya que se le ocultó que estaba comprando un apartamento turístico, y que lo habían comprado para habitar en los inmuebles. Desestimada la demanda recurre la actora. La Sala indica que si se dice que la otra parte utilizó engaño para obtener el consentimiento, utilizando una publicidad que no era veraz, lo que se entiende es que existe un vicio en la formación del contrato, ya sea por existir dolo por parte del otro contratante, ya sea porque se ha incurrido en error a partir de una publicidad que no reflejaba la realidad del objeto vendido. Sin embargo la parte excluye la acción de nulidad e insiste en la resolución por incumplimiento. Sostiene que se le entregó una cosa distinta de la pactada, sin embargo, del tenor literal de los contratos, resulta que lo vendido es un "apartamento turístico", que se define como "de primera categoría (tres llaves)", indicando además que están sometidos a una regulación especial. No resulta en ningún caso ni de la publicidad ni de los contratos que se venda un inmueble que pueda ser destinado a vivienda habitual, por lo que procede desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 382/2012
  • Fecha: 30/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por incumplimiento de calidades en contrato de compraventa de vivienda. Desestimada la demanda recurre el actor. Los actores adquirieron de la demandada una vivienda en documento privado de 19-4-2005 y posteriormente mediante escritura pública de compraventa de 12-6-2008. Se entregó a los demandantes la correspondiente memoria de calidades, si bien al ocupar la vivienda se detectó que no correspondían con la realidad, en concreto la instalación de persianas, incumpliendo de esta forma el contrato firmado, del cual forma parte integrante la memoria de calidades. La Sala indica que las características de las viviendas, sus anejos, servicios e instalaciones comunes ofrecidas en la publicidad realizada para promover su venta serán exigibles ulteriormente por el comprador, aun en el caso de que no se hiciera mención específica a alguna de las características en el respectivo contrato de compraventa celebrado. Por tanto la cuestión se centra en determinar si efectivamente de la memoria de calidades del edificio se deduce que todas las habitaciones tenían dichas persianas. Del examen de la prueba y del proyecto de construcción, no se desprende que en los muros cortina existiesen persianas, sino solo en las habitaciones, y en estas efectivamente están colocadas. No existe por tanto incumplimiento de calidades pues una cosa es que en la memoria se especifiquen las características de las persianas y otra que todas las habitaciones deban tenerlas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.