• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 295/2007
  • Fecha: 23/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción sobre publicidad engañosa. Aspectos positivo y negativo de la publicidad engañosa, en cuanto a lo que afirma y en cuanto a lo que deja de decir. No es necesario un daño concreto pero si producir error en el destinatario. Protección simultánea de un interés particular del consumidor y usuario, que puede verse inducido a tomar unas decisiones perjudiciales para su patrimonio o su salud, y de un interés general, que parte de la base del reconocimiento de la peligrosidad que puede entrañar la actividad publicitaria. El engaño puede recaer sobre elementos objetivos (fecha de fabricación o producción, precio, identificación del productor, etc.), iguales para la generalidad de los consumidores, y subjetivos (resultados que pueden esperarse de la utilización del producto o servicio, idoneidad y novedad de los mismos, etc.), que dependen de cada destinatario y de las circunstancias en que adquiere el producto o utiliza el servicio. Parámetros interpretativos para determinar la inveracidad de la publicidad: a) Prevalencia de la significación otorgada a la expresión publicitaria por los destinatarios de la misma, frente a la perseguida por el anunciante; b) El criterio interpretativo debe ser el del consumidor medio, no experto en la materia c) Indivisibilidad del anuncio, no pudiendo analizarse separadamente cada una de sus partes; d) Ha de tenerse presente tanto el tipo de prestación anunciada, como el medio publicitario y el contexto social, económico y cultural.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 566/2006
  • Fecha: 16/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la sentencia que desestimó la demanda solicitando el pago de la cantidad correspondiente a la parte no abonada del alquiler convenido en el contrato de alojamiento turístico celebrado por las partes. La sentencia, estimando la oposición formulada por la parte demandada y considerando que la vivienda arrendada no reunía las condiciones ofertadas, considera liberada de su obligación del pago de precio al arrendatario. La parte demandada no formula pretensión alguna, tan solo pretende paralizar la pretensión de cumplimiento de contrato, por el previo incumplimiento del contrato de la reclamante, formulando la excepción de contrato incumplido, para lo que no es necesario reconvenir. La parte actora cuestiona, la afirmación de la Sentencia recurrida de que la vivienda carecía de las condiciones ofertadas en la publicidad; pues el alquiler de la vivienda se habia realizado confiando en el anuncio publicado. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia. Concluye la existencia de incumplimiento de condiciones del contrato por la actora que frustraban las expectativas de ocio y tranquilidad que esperaban satisfacer con el alquiler de una casa rural para disfrute de sus vacaciones veraniegas. Hubo incumplimiento de condiciones ofertadas, que justifican el abandono de la vivienda y hacen inviable la reclamación a la parte demandada de la parte del precio no abonado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 458/2007
  • Fecha: 05/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal por venta a pérdida de aparatos de climatización. Desestimación de la demanda. Prinicipio de libertad en fijación de precios. Necesidad de que la actora prueba las circunstancias que excepcionan dicho principio, que la venta a pérdida fuera susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento o que fuera parte de una estrategia destinada a eliminar a un competidor a un grupo de competidores en el mercado. Licitud de la oferta señuelo o de atracción, regulada en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, si no induce a error sobre el nivel de los precios de los demás productos del comercio. Necesidad de probar además del dato objetivo de la venta a pérdida, que la venta bajo precio constituía un gravamen económico para la demandada en el ámbito de una política sistemática de venta a pérdida, carente de toda otra justificación en el mercado más allá del objetivo de suprimir o reducir esencialmente la competencia de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 64/2007
  • Fecha: 25/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las acciones derivadas de la competencia desleal ceden ante la protección específica derivada de la marca. Estimados pedimientos relativos a la declaración, cesación y prohibición de la conducta desleal, es completamente irrelevante que la parte fuera o no titular o licenciataria de una marca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SALCEDO GENER
  • Nº Recurso: 539/2006
  • Fecha: 11/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegación de que no se ha obtenido el puesto de trabajo asegurado en el anuncio de los cursos. Se ejercita una acción de incumplimiento contractual con solicitud de indemnización, no una accion de publicidad ilícita. Análisis de si dicha publicidad, de considerarse ilícita o engañosa, podía haber inducido al demandante a la contratación de dicho curso resultando posteriormente frustradas sus expectativas. El que en los anuncios del curso de informática se resalte por una parte que se necesitan informáticos y por otra parte que ante la pregunta ¿quieres trabajar? se indique que existen unas ofertas de trabajo, no permite imputar a la parte demandada incumplimiento contractual alguno en base a una publicidad ilícita o engañosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES
  • Nº Recurso: 142/2007
  • Fecha: 20/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Campaña publicitaria denigratoria para las empresas foráneas. Legitimación de las asociaciones para ejercitar las acciones de los apartados 1 a 4 del art. 18 cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. Incluye la legitimación para solicitar la publicación, que se configura en la demanda como una consecuencia del contenido de las acciones de remoción y rectificación. Subsistencia de la perturbación creada con el acto desleal en el momento de la demanda. La introducción de tal cuestión en la contestación a la demanda exigía que la sentencia se pronunciara. No habiéndolo hecho, siendo tal subsistencia un presupuesto de la acción, ha incurrido en incongruencia. Concurso de ilícitos civiles en el caso de publicidad denigratoria entre la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. Nacen diversas acciones, acumulables, sin que las acciones por publicidad ilícita puedan desplazar a las de competencia desleal, y el demandante puede optar por interponer aquéllas o éstas, acumularlas o ejercitarlas alternativamente. Diferencia entre el cese de la publicidad y la subsistencia de la perturbación causada por ésta. No autoriza a considerar subsistente la perturbación estrechamente ligada al contenido del mensaje publicitario cuando éste ha cesado nueve meses antes de la interposición de la demanda. Dicho requisito habilitante se exige sólo para la acción declarativa, pero también es precisa para acordar la remoción y la rectificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
  • Nº Recurso: 141/2007
  • Fecha: 01/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de exigencia de indemnización por tener el inmueble vendido menos superficie que la consignada en la publicidad. Desestimación por prescripción de la acción. Impugnación exclusivamente de la imposición de costas al demandante. Al no impugnarse el pronunciamiento desestimatorio de la demanda no es posible analizar si es o no acertada la argumentación jurídica de la sentencia de instancia que sirve de base a este pronunciamiento, por lo que no es admisible la postura de la parte en cuanto que mediante sus alegaciones lo que cuestiona y discute es la conclusión alcanzada por la Juez "a quo" respecto de la verdadera naturaleza de la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 2362/2000
  • Fecha: 03/04/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la tesis de la parte recurrente, la Ley General de Publicidad, por su carácter específico frente al más genérico en el ámbito concurrencial de la Ley de Competencia desleal, debió ser la norma aplicada en ambas instancias para resolver las cuestiones objeto de debate, sin que a la posterior Ley de 1991, deba atribuírsele eficacia derogatoria de los preceptos contenidos en la ley anterior. Y puesto que la Ley General de Publicidad debió ser la aplicada al caso, según el principio "iura novit curia", la parte recurrente esgrime en casación, como ya hizo en segunda instancia, la caducidad de la acción, toda vez que sólo interesó la rectificación del acto publicitario realizado en emisión televisiva, una vez había transcurrido el plazo de 7 días, sin ni siquiera solicitar tal rectificación en relación con el acto publicitario a que dio pié la emisión. Resuelve la Sala, concurre caducidad de la acción no planteada en la instancia. Se trata de una cuestión nueva en apelación que consecuentemente también lo es en casación, sin que resulte posible acudir al principio iura novit curia para aplicar una norma si ello supone alterar la causa petendi.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 8389/2006
  • Fecha: 08/02/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad denigratoria realizada por Colegio de Odontólogos contra el intrusismo de protésicos dentales. Anuncio de una joven que en aparece junto con el texto "hoy llora por culpa de un protésico que deformó su dentadura". Irrelevancia de la finalidad perseguida pues supone objetivamente un ataque a la dignidad, prestigio e imagen de los protésicos dentales sin distinción. Irrelevancia de que pueda o no existir competencia directa entre dentistas y protésicos dentales. El ilícito publicitario no exige que la publicidad desleal se refiera a un competidor. Tampoco lo exige la Ley de Defensa de la Competencia pues no podrá supeditarse a la existencia de una relación competitiva entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 434/2006
  • Fecha: 08/02/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba pericial. Improcedencia de que en informes periciales se realicen valoraciones jurídicas o juicios de intenciones. Marcas. Acción por violación. Marca notoria o renombrada. Concepto. Amplitud de la protección. Extensión más allá del principio de especialidad. Pero también para productos o servicios idénticos o similares. Violación de la marca. Comparación entre signos. No por la realización de campañas publicitarias. Marca tridimensional. Envase. Distintividad menor. Comparación por el actor no con su marca, tridimensional, sino con la transformación bidimensional de la misma. Improcedente. De la transformación resulta una forma usual. No es válida la comparación como si el demandado hubiera usado la forma tridimensional, que es la altamente distintiva. Necesidad de comparación de conjunto. Toma en consideración de otros colores, gráficos, formas, etc. usadas por la demandada. Visión de conjunto, global. Valoración jurídica, no fáctica, no sirven las periciales. Acción de competencia desleal. Art. 12 LCD. Aprovechamiento indebido. No lo hay, pues demandada no utiliza el signo de la actora. Menor utilización del tipo tras la ampliación de la protección de las marcas notorias y renombradas por la LM de 2001.

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