• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 250/2008
  • Fecha: 14/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad bancaria. No necesdidad de prueba de engaño a algún cliente, basta potencialidad. Banca por Internet. Toma en consideración de consumidor tipo al que va dirigido, contexto social y cultural del público a que va destinado el anuncio. Alegación de incumplimiento de normativa de Banco de España. Autorización expresa del anuncio por el Banco de España, sin que la asociación actora haya hecho uso de los mecanismos de impugnación de la autorización ante el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 110/2009
  • Fecha: 31/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad ilícita. Acción de rectificación. Legitimación activa. El artículo 25-1 de la Ley General de Publicidad atribuye legitimación activa a "las personas naturales, o jurídicas que resulten afectadas y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo...", lo que no impide que las personas naturales afectadas por la publicidad ilícita puedan ejercitar sus acciones para obtener la tutela judicial efectiva. El actor resulta afectado por la publicidad y tiene interés legítimo en ejercer la acción que le brinda la Ley General de Publicidad, por lo que debe ser rechazado la falta de legitimación activa alegada. El concepto y contenido del interés legítimo es más amplio que el del derecho, y por tanto, la publicidad afecta a los intereses de los destinatarios de ella, que sin duda son los consumidores, que tienen derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La rectificación implica, de conformidad a los artículos 27 y 31 LGP, bien una actuación positiva ejecutando los términos propuestos y aceptados o bien publicidad correctora. Tras el requerimiento se publicó el anuncio de publicidad objeto de esta litis, publicidad que en efecto contraviene la normativa aplicable por lo que se considera publicidad ilícita, pues la publicidad para que merezca el calificativo de tal, ha de ser veraz, auténtica y respetar la libre concurrencia. Publicidad de viviendas. Vulneración del Real Decreto 515/89 y el Decreto 218/05.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
  • Nº Recurso: 55/2009
  • Fecha: 27/02/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se plantea una demanda sobre publicidad ilícita o engañosa, sino para el cumplimiento de dos cotratos de difusión (páginas amarillas). No están por lo tanto, dentro de las competencias específicas de los juzgados de lo mercantil. Más aún porque lo pretendido no es una demanda de juicio declarativo, sino de conciliación, cuya competencia regula la LEC de 1881.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 6501/2008
  • Fecha: 09/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cesación de publicidad ilícita. Legitimación de Asociación de Consumidores. Suspensión provisional de Resolución administrativa que excluye a la asociación actora del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Legitimación activa incluso si no estuviera suspendida provisionalmente esa exclusión. Inexistencia de prejudicialidad administrativa por el recurso frente a la resolución administrativa. No cesación tras el requerimiento realizado por la actora por supresión de parte del anuncio cuestionado. Pertinencia de condena a publicación de la sentencia en los medios en los que se emitió la publicidad para evitar que se perpetúen los perniciosos efectos para los intereses colectivos y difusos de una publicidad engañosa, que puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico. Es preciso que llegue a los consumidores, por el mismo medio por el que la publicidad se difundió, que la información publicitaria recibida era confusa, engañosa e ilícita al omitir las condiciones fundamentales de los préstamos y la identidad de las entidades de crédito financiadoras. Condena en costas. Existe vencimiento justificativo de la condena en costas aunque no se admita un extremo accesorio de la petición de publicación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 1049/2008
  • Fecha: 07/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anuncio en prensa de Caja Madrid que dice :" Depósito 15. Más interés en menos tiempo" con el número ordinal en carácteres muy grandes en relación al contenido del texto del anuncio. La demandante , Ausbank, invoca ser engañoso porque induce a pensar al consumidor que se está refiriendo al tipo de interés que se concede si se contrata el producto. Sienta la legitimación de la actora al ser una asociación de ámbito nacional y cumplir con la normativa estatal y por ende no serle de aplicación también la necesidad de su registro a tal efecto existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No se estima concurrir publicidad engañosa porque tal cartel sólo tiende a anunciar la atractividad del producto y las frases no pueden inducir al consumidor medio a pensar que el interés que se le otroga es al tipo del 15 % pues de su lectura no puede quedar obnubilado o fascinado con que ese es el interés que se le reporta. El hecho de que el anuncio no cumpla determinada normativa del Banco de España, no significa que automáticamente deba calificarse como publicidad engañosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 298/2008
  • Fecha: 23/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia estudia el recurso de apelación que desestimó la demanda de un particular contra una caja de ahorros. Pero la sentencia de segunda instancia se detiene en el estudio de la legitimidad de un particular para pedir la cesación de una campaña de captación de clientes para un depósito bancario. Estudia las posibilidades a la luz de la legislación de consumidores y, sobre todo, de la legislación sobre publicidad. Y acaba concluyendo que el actor carece de legitimación para ejercitar las acciones derivadas de la ley general de publicidad porque no ha probado que pudiera ser destinatario del depósito publicitado. No acreditó que percibiera nómina alguna; lo que constituía la base del futuro contrato bancario. Y por otra parte, no se le concedió una legitimación general en defensa de intereses comunes o difusos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
  • Nº Recurso: 21/2008
  • Fecha: 01/09/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Actos intermitentes. Dies a quo. Desde cada repetición. Actos contrarios a la buena fe. Cláusula general de art. 5 LCD. Norma completa. Desviación de clientes desde el interior de la empresa para la que se trabaja a otra que se ha constituido. Acto desleal. No es competencia por méritos. Contrariedad a buena fe que altera estructura competitiva de mercado. Actos de confusión. Art. 6 LCD. Confusión sobre origen empresarial de prestacion o servicio. Compatibilidad entre ilícito competencial e ilícito publicitario. Lo constituye anunciar actividad médica careciendo de licencia. Basta potencialidad de engaño. Captación de empleados. Art. 14.1 LCD. Inducción a infracción de deberes contractuales básicos. No lo es el deber de preaviso no previsto en Estatuto de los Trabajadores aunque sí en Convenio Colectivo. Licitud de invitación a cambiar de trabajo. Libertad de empresa y de trabajo. Art. 14.2 LCD. Exige concurencia de circunstancias cualificadas. Indemnización de daños y perjuicios. Normalidad de producción de daños y perjuicios en actos de competencia desleal. Publicación de sentencia. Aplicación no automática Cosa Juzgada. Preclusión. No la provoca demanda anterior con distinta causa petendi.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 301/2008
  • Fecha: 16/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechaza la sentencia la alegación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada, ya que fue la misma la que ofertaba los cursos que podían ser convalidados en España, al demostrarse que tal convalidación no era posible al no estar permitida por la universidad extranjera que decían. Se argumenta que "los cursos realizados, dada la imposibilidad de convalidación, carecen de entidad valor o utilidad para los actores. In noce, estamos ante un supuesto paradigmático de aliud pro alio del que en manera alguna resulta ajeno como prestador final del servicio la entidad demandada, que está plenamente legitimada pasivamente".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 277/2008
  • Fecha: 09/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación de usuarios de servicios bancarios insta acción de cesación contra una entidad financiera por la publicidad insertada en una página web estructurada en forma de preguntas y respuestas. Si bien la demandada es una franquiciada que invoca corresponde a la franquiciadora fijar y promover los contenidos pulicitarios, se entiende que aquélla ostenta legitimación pasiva al calificarse de anunciante por el interés que tiene en tal publicidad al ser la destinataria del servicio que procura. Se califica ilícita la publicidad por presentarse como entidad financiera sometida al control del Banco de España, extremo incierto y porque tampoco resulta real la gratuidad del asesoramiento y la ausencia de costes por la refinanciación publicitadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2522/2001
  • Fecha: 02/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Renuncia al ejecicio de acciones civiles y penales: la normativa sobre las denominaciones sociales tiene carácter imperativo ya que rige en interés no sólo de las sociedades afectadas, sino de todos quienes participan en el tráfico mercantil y su infracción está sujeta a la sanción de nulidad establecida con carácter genérico para el incumplimiento de los preceptos legales imperativos y prohibitivos y para las cláusulas contractuales contrarias a la ley, a la moral o al orden público.Las expresiones 'Comercial' y 'Suministros' no son expresiones añadidas de carácter genérico o accesorio en el sentido en que utiliza la legislación mercantil, sino que su utilización alternativa produce un efecto suficientemente diferenciador para distinguir el nombre de una y de otra sociedad, son denominaciones descriptivas de actividades mercantiles integradas por vocablos que tienen una morfología totalmente distinta y un valor semántico propio que permiten de manera suficiente la identificación de una y otra sociedad.

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