• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MANUEL MORAN GONZALEZ
  • Nº Recurso: 97/2010
  • Fecha: 19/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad engañosa. El ofrecimiento de la entidad recurrente como una entidad de ayuda a accidentes de tráfico y asegurados no expresa con la claridad que se exige que en definitiva se trata del ofrecimiento de un contrato de arrendamiento de servicios. Carga de la prueba. Es quien se anuncia de manera confusa quien debe probar que en alguna manera ha explicado convenientemente de otro modo a los clientes captados el verdadero sentido del contrato que celebran.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 311/2009
  • Fecha: 08/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de publicidad ilícita por incumplimiento electoral de partido. El carácter sustituto del Juez no vulnera art. 24 CE. Falta de notificación de sustitución de juez que señaló vista no causa indefensión. Definición de publicidad en Directiva comunitaria. No aplicación de regulación de publicidad ilícita de Ley General de Publicidad a publicidad política. Partidos políticos no son profesionales que compiten por ofertar sus promesas a cambio de votos. Analogía. No hay laguna legal cuando el legislador ha pretendido que una determinada cuestión quede fuera del ámbito de una ley. Publicidad política. Manifestación de libertad de expresión de partidos. Regulación. Que la pretensión no esté amparada por el ordenamiento jurídico no significa que se sufra indefensión Alegación de causación de daños por incumplimiento de programa electoral. Lo que está planteando el demandante es que la aprobación de una Ley por el órgano en quien reside el poder legislativo le ha causado daños profesionales porque es un ataque a su competencia profesional para exigir responsabilidad a los magistrados del Tribunal Constitucional, lo que, además, le sustrae potenciales clientes, las víctimas de los magistrados que integran dicho Tribunal, careciendo la pretensión del menor fundamento jurídico. Costas. La declaración de temeridad exige que la parte haya litigado sin ningún tipo de fundamento ni razón defendible hasta el punto de revelar con ello la ausencia de cualquier clase de justificación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
  • Nº Recurso: 128/2010
  • Fecha: 14/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acto de publicidad engañosa en anuncio de campo de golf que habría llevado al actor a comprar seis apartamentos. Inaplicabilidad al caso de las normas de la L.G.D.C.U por cuanto que el actor no tenía la consideración legal de consumidor por no ser el destinatario final del producto, puesto que la compra la hizo para lucrarse en la reventa de los pisos en el mercado anglosajón. No exigibilidad de construcción de campo de golf porque su existencia no se incluía en anexos de contrato, sino solamente en folleto publicitario del que se anunciaba que carecía de carácter contractual. Necesidad de prueba de vicio del consentimiento. No existe tal prueba al ser el actor persona avezada en este tipo de negocios. Ni el campo de golf formaba parte del contrato, ni el prospecto propagandístico pudo inducir a error al actor, pues debiendo ser el error además de sustancial y relevante, excusable, es decir, no imputable a quien lo padece, resulta evidente que para llevar a cabo una operación de la envergadura económica de la realizada y teniendo en cuenta además, que la reventa estaba pensada para súbditos británicos, no es justificable que la decisión de compra se basase exclusivamente en la propaganda, cuando una actitud diligente normal hubiere aconsejado informarse previamente en el lugar adecuado, el Ayuntamiento. Arras confirmatorias. Sirven como señal de la celebración de un contrato en que la cantidad entregada es un anticipo o parte del precio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA ELENA CORRAL LOSADA
  • Nº Recurso: 605/2008
  • Fecha: 09/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad engañosa. Cursos de formación reconocidos por la Universidad de Gales. Publicidad de cursos no homologados en España. Desestimación de la demanda. Carga de la prueba. Falta de prueba de que se hiciera publicidad afirmando lo contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 27/2009
  • Fecha: 05/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de acciones de publicidad ilícita. Improcedencia. La potencialidad infractora de los mensajes publicitarios que constituyen el objeto de los dos procedimientos viene determinada por las circunstancias del caso. Legitimación activa para defensa de intereses difusos mediante acción de cesación de publicidad ilícita: examen del requisito de la necesidad de que sea una asociación de consumidores representativa y de la exigencia de requisito de que forme parte del Consejo de Consumidores y Usuarios. Examen del marco normativo. No es exigible en la acción de cesación de publicidad ilícita, aunque lo sea en otras acciones colectivas de cesación. Publicidad de servicio de reunificación de deudas. Publicidad engañosa. Requisitos: aptitud del mensaje publicitario para, de cualquier manera, incluida su presentación, inducir a error a sus destinatarios y que el mensaje en cuestión sea idóneo para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios o para perjudicar a un competidor. No resulta necesario, para calificar el supuesto de publicidad engañosa, que la información suministrada sea inexacta o inveraz, toda vez que también partiendo de datos verídicos puede inducirse a error; es suficiente la capacidad potencial del mensaje publicitario para influir en el comportamiento económico de sus destinatarios, sin necesidad de prueba de que lo ha determinado efectivamente en el supuesto controvertido. No se precisa una voluntad dirigida a causar un perjuicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 147/2009
  • Fecha: 25/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegación de incongruencia por pronunciarse la sentencia sobre la existencia de publicidad engañosa y no solamente sobre el alegado incumplimiento contractual. Inexistencia: la sentencia afirma que la prestación contratada está integrada no sólo por el documento de matriculación sino también por el de la oferta publicitaria. Información inexacta sobre el carácter homologable de los estudios impartidos por el centro de enseñanza demandado. Error inducido a los alumnos de que las enseñanzas que se impartieran eran equiparables a una Ingeniería Técnica y que los títulos adquiridos serían homologables en España, porque no se explica la utilización de dicho término "homologación" y la remisión a la legislación europea (Convenio de la Haya), francesa y española aplicables a la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior. Concurrencia de dolo negativo o por omisión, referido a la reticencia del que calla u oculta, no advirtiendo debidamente, hechos o circunstancias influyentes y determinantes para la conclusión contractual. No es preciso un especial ánimo de perjudicar con el negocio, sino que basta que la conducta activa, o negativa, obedezca al propósito de inducir a la contraparte a realizar la declaración viciada. Negligencia de la demandada al haber dejado la homologabilidad del título al albur del desarrollo de una directiva comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1516/2005
  • Fecha: 15/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga y valoración de la prueba en sede de recurso extraordinario por infracción procesal. No se aprecia infracción de las mismas. Tampoco en la denegación de admisión de prueba pericial. Libertad de expresión y producción y creación literaria, artística, científica y técnica, en relación a la publicidad. El mensaje publicitario prohibido exteriorizaba y hacía llegar a sus destinatarios una información relativamente útil, mediante la proyección de una escena con algún grado de creatividad, cuyo núcleo lo constituía una reacción provocada por la envidia y, en sí, sancionada penalmente. La naturaleza ridícula de la situación, su contenido jocoso, el contraste y la incongruencia entre la aparente seriedad del personaje principal del anuncio y su absurda reacción, convierten al mismo en inocuo e intrascendente desde el punto de vista de los bienes que el Tribunal de apelación se decidió a proteger. En conclusión, la Sala constata la realidad de una injerencia innecesaria en defensa de un bien -la dignidad de la persona- que no había sido lesionado ni amenazado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 64/2009
  • Fecha: 30/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. La publicación de un anuncio en una revista promoviendo un producto constituye un acto concurrencial. Compatibilidad de acciones de publicidad ilícita y de competencia desleal. Acto desleal de infracción de normas reguladoras de la actividad concurrencial (art. 15.2 LCD). La calificación como desleal de la infracción de una norma no es sanción general añadida a la prevista por la norma vulnerada, sino un ilícito distinto al de la ilegalidad de la actuación y una sanción distinta a la prevista en la norma vulnerada. La infracción de la Ley General de Publicidad y normas especiales reguladoras de la publicidad de determinados sectores integran la conducta del art. 15.2 LCD. Actos de engaño. Enunciados publicitarios susceptibles de inducir a error sobre las ventajas del producto anunciado, respecto a la vinculación de la consecución de los resultados atribuidos al mismo con la observancia de determinadas pautas de comportamiento comúnmente calificadas como hábitos de vida saludable, así como al carácter estable y alcance de los efectos adelgazantes. Falta de prueba de la veracidad y exactitud de las indicaciones del anuncio, cuya carga corresponde a demandada. Legitimación pasiva de la demandada. Tiene legitimación el medio de comunicación a través del que se difunde la publicidad engañosa. Requisitos de prosperabilidad de las acciones declarativa (subsistencia de perturbación) y cesatoria (riesgo de reiteración de conducta desleal).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 5524/2009
  • Fecha: 18/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad. Promoción publicitaria de clientes que acudan a la apertura de un establecimiento de regalos "hasta fin de existencias". Con una oferta como esa, con la limitación de "hasta fin de existencia", un consumidor medio es consciente de que, si acude al establecimiento, es posible que esa oferta especial haya finalizado o que no exista en ese momento disponibilidad de los regalos ofrecidos o que no sean de su agrado. Supuesto no constitutivo de competencia desleal. No es conducta contraria a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO OLASO AZPIROZ
  • Nº Recurso: 674/2008
  • Fecha: 24/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de publicidad engañosa e infractora de la normativa reguladora de la publicidad financiera, de cesación, publicación de la sentencia e indemnizatoria de daños morales. Legitimación activa "ad processum". Carece de ella el demandante pues ni suscribió con su capital el depósito a que la publicidad se refería, ni tan siquiera mantuvo un contacto pre-contractual con la entidad financiera demandada para suscribirlo. La falta de legitimación activa del demandante resulta evidente pues conforme al artº 25-1 de la Ley General de Publicidad, las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita únicamente en el caso de haber sido afectadas por ella. La legitimación para interponer las acciones en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios son las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. Indemnización de daños morales. Es difícil vislumbrar un daño moral en quien se ha limitado a analizar e interpretar esa publicidad según su particular criterio, sin haber mantenido siquiera una relación pre-contractual con el Banco demandado para ser informado sobre las condiciones reales del depósito que la publicidad oferta y, por supuesto, sin haber invertido en el mismo capital alguno.

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