• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 390/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5412/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2929/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina la estimación del recurso. En primer lugar, la acción estaría caducada si se computa su plazo desde la fecha de vencimiento de los bonos adquiridos, en agosto del año 2011, fecha en que los bonos deberían amortizarse y el capital debería ser devuelto al cliente. Fecha de vencimiento, a los cinco años de la adquisición, de la que no cabe dudar cuando figura en la propia denominación del producto adquirido y en varios de los documentos de comunicación periódica del banco. En segundo lugar, a tenor de los hechos probados, existieron comunicaciones, previas a esa fecha de vencimiento, del Comisario del Sindicato de bonistas "Aisa" que ponían de manifiesto la existencia de riesgos en la sociedad emisora para el pago de los cupones, pago regular que se venía incumpliendo desde el año 2009. Finalmente y en todo caso, también son hechos probados que, en el mes de julio de 2013, fue declarado el concurso de "Fergo Aisa, S.A." y que la demandante comunicó su crédito en tal concurso en los meses de octubre o noviembre de ese año. Así, para la Sala se evidencia que, en cualquiera de estas fechas, la demandante estuvo en disposición de tener conocimiento de la existencia del error sobre el producto contratado y de comprender realmente las características y riesgos del producto complejo que había adquirido, que son los hechos en que se fundamenta la demanda que interpone. Se estima el recurso de casación del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 991/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas del Banco Popular. La sala estima el recurso de casación. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. La STJUE de 5 de septiembre de 2004 deja claro que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 675/2021
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la solicitud de nulidad de bonos convertibles en acciones, negando en principio que la acción estuviera caducada. En estos supuestos el plazo inicial del cómputo tiene lugar cuando tiene lugar la conversión obligatoria en acciones; momento en el que se pude tener conocimiento del error al contratar. A continuación se plantea la aplicación de la doctrina del TJUE de su sentencia de 5 de mayo de 2022. Doctrina que sostiene que cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del procedimiento de resolución bancaria que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito objeto de la medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior. Pero quedó sin resolver el tema de los productos financieros (como subordinadas convertibles en acciones); planteando el TS cuestión prejudicial comunitaria. Resuelta en STJUE de 5 de septiembre de 2024 en el sentido de que debe hacerse la misma interpretación cuando los derechos se derivan de una acción de responsabilidad o de nulidad relativa a la adquisición de instrumentos de capital posteriormente convertidos en acciones. Estima el recurso del banco, pero no impone costas por las evidentes dudas de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3498/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. Reiteración de jurisprudencia: La jurisprudencia admite la procedencia de la acción de indemnización por las pérdidas que el cliente ha sufrido al contratar un producto financiero en los casos en que ignorara la naturaleza y riesgos del mismo y no hubiera sido adecuadamente informado. Esta doctrina se aplica no sólo a los casos en que el producto adquirido conlleva una inversión (como las participaciones preferentes o los bonos estructurados), sino también cuando se contrata un swap, en el que propiamente no cabe hablar de una inversión de tal clase. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco también genera la obligación de indemnizar. La solución adoptada por la sentencia recurrida sobre esta cuestión es conforme con esta doctrina: la vulneración de las obligaciones de información determinadas en la ley puede dar lugar, no solo a la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, sino también a la acción de incumplimiento contractual, tratándose de acciones con distintos fundamentos y requisitos. A la luz de los hechos probados, lo que podría haberse cuestionado sería el rechazo de la acción de anulabilidad por error vicio, no la estimación de la acción de responsabilidad contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 421/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama el demandante en el procedimiento la obligación de rendición de cuentas de la administración y gestión respecto de un contrato de cuenta corriente, rendición que debe producirse mediante la presentación del completo histórico de movimientos de la cuenta bancaria y la presentación de todos los extractos de las liquidaciones efectuadas de la cuenta bancaria. En la sentencia dictada en apelación se desestima el recurso contra la sentencia que estima la demanda. Se analiza la legislación aplicable de la que se deriva la obligación de la entidad de la entrega del contrato y de las liquidacones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2829/2019
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial estimó en parte la apelación. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4924/2019
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos en aplicación de la doctrina de las SSTJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024, dictadas con posterioridad a su interposición. El TJUE deja claro que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Razón por la cual en el caso la demandante carece de legitimación para la acción que ejercita frente a Banco Santander. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que comercializó las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones), o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias han privado a las pretensiones de la demandante -ahora recurrente en casación- del fundamento que pudieran tener si no se hubiera producido la resolución del banco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales de información en adquisición de permuta financiera de tipos de interés por una sociedad mercantil. La sala indica que ninguna prueba se aporta por la entidad financiera sobre la información facilitada, ofrecida o sobre la conveniencia del producto a la actora, y de sus conocimientos sobre el mismo o financieros, en tanto que el objeto social de la actora es la vender fotocopiadoras.No se pueden reputar cumplidas las exigencias de información mediante la remisión a la documentación del contrato o a su simple lectura, máxime, cuando no es a la actora a quien corresponde la búsqueda u obtención de la información necesaria sobre las características y riesgos del producto, sino obligación activa de la entidad financiera. En consecuencia, aprecia incumplimiento del deber de información, y fija una indemnización económica por la suma de todas las liquidaciones negativas abonadas por el cliente y el costa de cancelación.

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