• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1545/2012
  • Fecha: 30/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia cumple con la exigencia constitucional de motivación y no ha existido una errónea valoración de la prueba. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera que las dos primeras perspectivas del modelo registrado carecen de singularidad, por cuanto la utilización de la forma de caramelo de palo en un contenedor destinado a su vez a cobijar caramelos de palo, reproduce la forma de un producto anterior correspondiente al mismo sector industrial, por lo que no produce en un usuario informado una impresión general diferente a la de ese caramelo de palo, cuyo diseño se encontraba ya en el dominio público. Por tanto, las similitudes entre el registro de la demandante y el producto de la demandada que vengan referidas a una forma que se encuentra en el dominio público (la del caramelo de palo), carecen de relevancia para evaluar la impresión general que el producto causa en el usuario informado y, en consecuencia, para considerar que el producto cuestionado infringe el modelo registrado. Asimismo concluye que el juicio comparativo ha sido realizado por el tribunal de apelación, pues ha tomado en consideración que los "ojos que miran" el producto, a efectos de valorar si el diseño goza de singularidad por producir una impresión general diferente a la del diseño registrado, son los del "usuario informado", no los del simple consumidor medio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 32/2013
  • Fecha: 11/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Inadmisión por falta de legitimación activa de la recurrente "Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)", la cual no invoca la titularidad de ningún derecho ni la concurrencia de interés legítimo alguno. No se puede entender que los miembros de la asociación recurrente "resulten afectados" por la disposición general recurrida, ni que los consumidores en general, según esa defensa difusa de intereses que puede atribuirse a las asociaciones de consumidores, resulten afectados por la disposición general impugnada. La norma impugnada hace recaer sobre todos los contribuyentes el importe de la "compensación equitativa" por la copia privada, y no sobre los consumidores o usuarios de determinados bienes, y no ocasiona ningún beneficio ni perjuicio en la esfera de los usuarios de la comunicación, a los que representa la asociación recurrente. Además, la asociación recurrente tampoco se encuentra habilitada estatutariamente para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 234/2012
  • Fecha: 19/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Extraordinario por infracción procesal. Motivación arbitraria en la fijación del royalty hipotético: admisión de un amplio margen de arbitrio prudencial en la indemnización de daños sobre proyecciones hipotéticas. Carga de la prueba: no se vulnera por fijar los datos con base en la prueba propuesta por quien no tenía la carga de la prueba de tales hechos. Cosa juzgada negativa: tal efecto lo produce lo que efectivamente ha decidido el órgano jurisdiccional y ha plasmado en la sentencia de acuerdo con las pretensiones formuladas por las partes, no la interpretación interesada que de la sentencia pueda hacer la parte. Falta de identidad objetiva. Litisconsorcio necesario: exige que concurran conjuntamente los siguientes requisitos para que pueda apreciarse el litisconsorcio necesario, nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal; que ese nexo sea inescindible, homogéneo y paritario; y que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor. Falta de concurrencia de los requisitos precisos para su apreciación. Casación. Obras colectivas: es más frecuente en las obras educativas o de divulgación que en las obras literarias o artísticas. Posibilidad de que una persona jurídica sea titular originaria de los derechos de autor, patrimoniales y no patrimoniales al estar expresamente previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 292/2012
  • Fecha: 25/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que alegada indefensión por la recurrente, en realidad no consta tal indefensión, porque ninguna influencia determinante en la decisión del recurso de apelación pudo tener el hecho de que el Tribunal de apelación hubiera conocido cuál era el sentido que los grupos afectados daban inicialmente al polémico art. 32 del RDL 1/96. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera que atribuir con carácter general y en todo caso, la calificación de obra colectiva a los periódicos tropieza con que el contenido de los mismos es usualmente heterogéneo, en la medida en que pueden reunir junto a aportaciones sin autor identificado, colaboraciones que, consistiendo en creaciones originales atribuibles a sus autores, superan las condiciones propias de las aportaciones individuales a que se refiere el art. 8 del RDL 1/96. Asimismo considera que lo normal es que los editores de los periódicos puedan ser titulares del derecho de oposición, pero reconoce la posibilidad de que los resúmenes de prensa reproduzcan, exclusivamente, creaciones intelectuales que no entren en la categoría de las aportaciones a que se refiere el citado art. 8 y que el autor de las mismas conserve las facultades de oposición y que en tal caso,no será el editor el titular de la facultad de oponerse, a no ser que le hubiera sido cedida por el autor de la colaboración.Sin embargo tal situación contraria a la normalidad no ha sido probada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2541/2011
  • Fecha: 10/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara la nulidad de la Orden PRE/1743/2008, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, por omisión del dictamen del Consejo de Estado y del contenido necesario de la Memoria Económica. La Sala acuerda la terminación por carencia de objeto del recurso de casación al haber acordado la Disposición Adicional Décima del Real Decreto-Ley 20/2011 la supresión de la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo, sin que quepa un pronunciamiento con carácter "preventivo" de este Tribunal para orientar a los Tribunales inferiores sobre la posición ante un eventual litigio futuro. Ni para dar instrucciones al titular de la potestad reglamentaria sobre futuras regulaciones de esta materia. Según reiterada jurisprudencia, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no está para prevenir agravios futuros o hacer declaraciones doctrinales, sino para tutelar intereses actuales, ciertos y concretos, por ser su finalidad específica restablecer el orden jurídico perturbado, no su prevención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2297/2011
  • Fecha: 18/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puede existir un conjunto de bienes muebles que gocen de una cierta unidad, como es el archivo de una persona, sin que tengan la consideración de bien inmueble. La ineficacia de la donación verbal que no va acompañada de la entrega de los bienes muebles solo conlleva que la donación no es justo título para la prescripción adquisitiva ordinaria, y no impide la extraordinaria. El contenido del derecho moral de autor a decidir sobre la publicación de la obra corresponde a su heredero, salvo que por disposición de última voluntad se haya dado a otra persona. Congruencia de las sentencias. Las sentencias absolutorias no pueden incongruentes pues resuelven sobre todo lo pedido salvo que se altere la causa de pedir o a la estimación de una excepción no opuesta por las partes ni aplicable de oficio. En el caso, la sentencia de segunda instancia no es incongruente porque ha desestimado la demanda por entender que los bienes reclamados habían sido adquiridos por prescripción, tal como se alegó en la contestación a la demanda y la circunstancia de que la acción reivindicatoria se ejercite sobre un conjunto de bienes cuya composición exacta se desconocía y que más tarde se concretó no afecta al requisito de congruencia de la sentencia. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (doctrina constitucional). En el caso la prueba denegada no es relevante. Planteamiento irregular de cuestiones relativas a la valoración de la prueba en el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1770/2010
  • Fecha: 14/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de vivienda. Licencia de primera ocupación. Resolución a instancia de la parte compradora por incumplimiento del vendedor. Incumplimiento del deber de entregar la licencia de primera ocupación, que, a falta de pacto, las circunstancias del caso configuran como esencial, y que justifica la resolución contractual interesada. Cabe atribuir eficacia o valor resolutorio a todo incumplimiento del vendedor que prive sustancialmente al comprador del derecho a disfrutar la cosa, por cuanto que su entrega en tiempo, lugar y forma y en condiciones para ser usada con arreglo a su naturaleza constituye la obligación esencial y más característica del vendedor. La falta de cumplimiento de ese deber solo se valorará como esencial de haberse pactado como tal en el contrato, o, en su defecto, en aquellos casos en que las circunstancias concurrentes conduzcan a estimar que su concesión no va a ser posible en un plazo razonable por ser presumible contravención de la legislación y/o planificación urbanística, ya que en ese caso se estaría haciendo imposible o poniendo en riesgo la efectiva incorporación del inmueble al patrimonio del adquirente. Corresponde a la vendedora probar el carácter accesorio y no esencial de la falta de dicha licencia. No es posible adquirir la licencia por silencio administrativo. La obligación de entrega ha de entenderse en su aspecto no solo físico sino jurídico. La incertidumbre en que se coloca al comprador equivale a un incumplimiento del vendedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1778/2011
  • Fecha: 25/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Derechos audiovisuales de una Federación de fútbol sobre los partidos que organiza: no constituyen derechos de propiedad intelectual puesto que no son creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Productor de grabaciones audiovisuales: no es suficiente ser cesionario en exclusiva de los derechos audiovisuales que la Federación de fútbol tenía sobre determinados partidos para ser considerado como tal productor y tener los derechos propios de tal condición. Si el cesionario cedió a su vez a un tercero las facultades que le permitían realizar una grabación audiovisual del partido de fútbol, la condición de productor de la grabación audiovisual corresponde a ese tercero. No puede pretenderse la revisión de la valoración conjunta de la prueba como si fuera una tercera instancia. La valoración de la prueba no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal salvo cuando se conculque el artículo 24.1 de la CE por incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, que puede darse cuando se desconoce una norma de prueba legal o tasada, lo que impide tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, como postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 185/2012
  • Fecha: 31/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Se rechaza el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, pues se insta de forma genérica e imprecisa y, además, no aprecia una duda de constitucionalidad en la Ley de Propiedad Industrial. Se estima que para acordar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere los derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren tales derechos, basta la decisión administrativa sujeta al correspondiente procedimiento que permite la audiencia del afectado, sin perjuicio de que la ejecución de tales medidas precise de autorización judicial, se estima en parte el recurso contencioso-administrativo. Se estima que no se incurre en exceso en la potestad reglamentaria, ni que el Real Decreto impugnado vulnere la interdicción de la arbitrariedad. Se estima el parte el recurso contencioso-administrativo en el inciso del artículo 20.2 "y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración", que se declara nulo al exceder de la encomienda legalmente recibida por el apartado sexto del artículo 158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, pues las medidas para restablecer la legalidad tienen sentido si mediante las mismas se puede alcanzar el fin para el que están concebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 48/2012
  • Fecha: 31/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1889/2011, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. La Sala tras reconocer la legitimación activa de las asociaciones de consumidores y recordar que la cuestión de inconstitucionalidad es una potestad de los órganos jurisdiccionales cuando duden de la constitucionalidad de la norma legal aplicable, aborda las infracciones denunciadas. Así, en cuanto a la falta de memoria justificativa, de memoria económica y de la notificación a la Comisión Europea, ninguna de estas omisiones denunciadas ha tenido lugar. El conocimiento de los recursos contencioso-administrativos contra actos de la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual corresponde a esta jurisdicción. Por otra parte, entre los límites de la potestad reglamentaria se encuentran el de la titularidad o competencia, la observancia de la jerarquía normativa y el procedimiento de elaboración de reglamentos. Son, igualmente, exigencias que afectan al contenido de la norma reglamentaria, la reserva de ley, material y formal y el respeto a los principios generales del Derecho y por supuesto, la interdicción de la arbitrariedad. El RD recurrido no incurre en arbitrariedad, ni vulnera la tutela judicial efectiva.Tampoco resulta afectado el principio de retroactividad de normas sancionadoras, porque además de no explicar en qué consiste la irretroactividad que se aduce, no se trata de una regulación propia del derecho sancionador

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.