• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1493/2013
  • Fecha: 09/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Derecho de compensación equitativa por copia privada que corresponden a las ventas de teléfonos móviles con reproductor mp3 y de tarjetas de memoria. Recurso de casación. Al margen de si se califica o no de depósito las cantidades que deben ser satisfechas a las entidades de gestión en concepto compensación equitativa por copia privada devengada por la comercialización de teléfonos móviles con reproductor mp3, la sentencia recurrida declara que no surgía el derecho a esta compensación, en aplicación de la regla "de minimis" contenida en la letra a) de la regla 4ª del art. 25.6 LPI. Evolución legislativa en relación con la remuneración compensatoria por copia privada. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros que decidan establecer en su Derecho interno la excepción de copia para uso privado están obligados a regular el abono de una "compensación equitativa" a favor de los titulares de los derechos. Regla "de minimis" contenida en la letra a) de la regla 4ª del art. 25.6 LPI: si no existe posible perjuicio o este merece la consideración de mínimo, no procede la compensación equitativa. Procedencia de aplicar el canon digital a las tarjetas de memoria. Finalidad y la justificación de la compensación por copia privada. Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación de la sentencia. Valoración de la prueba. Ámbito casacional. La motivación no es contraria a la lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1402/2013
  • Fecha: 06/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por las entidades de gestión. Considera que las recurrentes pretenden una revisión de la prueba propia de una tercera instancia. Asimismo desestima el recurso de casación formulado por las entidades de gestión, al considerar que ha quedado acreditado que el posible perjuicio o daño que podría ocasionarse con cada uno de los aparatos sobre los que se quiere obtener una compensación equitativa por copia privada, mediante la aplicación del canon, merece la consideración de mínimo, por tanto se justifica la exclusión del canon. Por último desestima el recurso de casación formulado por la vendedora de teléfonos móviles y tarjetas de memoria. Considera que la nulidad de la O.M.PRE/1743/08 no priva de derecho a las entidades de gestión para reclamar la compensación por copia privada,mediante la aplicación de un canon a los dispositivos idóneos para realizar copias privadas de fonogramas protegidos por derechos de la propiedad intelectual, en la forma y con las limitaciones previstas en el apartado 6 del art. 25 LPI. Estima acreditado que los dispositivos de memoria son idóneos para realizar copias y no consta que no sean destinados a ser utilizados por particulares,para hacer copias, siendo estas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad almacenamiento de las tarjetas de memoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 220/2013
  • Fecha: 09/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por una de las partes recurrentes lo que la ha impedido conocer y resolver los restantes recursos interpuestos. Considera que la sentencia impugnada incurre en incongruencia al no haberse pronunciado sobre la validez de la cláusula quinta del acuerdo de 24 de julio de 2006, respecto de la cual se había alegado expresamente que era contraria al Derecho de Competencia. La Sala examina dicha cláusula teniendo en cuenta la vinculación del pronunciamiento realizado por la autoridad de la competencia revisado por sentencia firme de un tribunal contencioso administrativo respecto a la referida cláusula, partiendo de que el pacto entre empresas que contiene la misma es contrario al art. 1 LCD y al art. 1 TFUE. La consecuencia es la nulidad de pleno derecho de la referida cláusula. Dicha nulidad alcanza a otros extremos del acuerdo de 24 de junio de 2006, en concreto a la obligación de aportar los derechos en exclusiva que tenía la recurrente, lo que da lugar a que no pueda prosperar la condena a su aportación ni la indemnización basada en aquél incumplimiento. Asimismo tampoco pueden prosperar las pretensiones ejercitadas en la reconvención de que se declarase la resolución del contrato fundada en el incumplimiento de la otra parte recurrente. La Sala procede a la liquidación de la relación jurídica existente entre las partes durante la temporada 2006/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1543/2013
  • Fecha: 12/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Remuneración equitativa por actos de comunicación pública en salas de cine. Incongruencia por omisión de pronunciamientos: aun existiendo dicha omisión ha de ser desestimada la impugnación dado que la ahora recurrente no cumplió oportunamente la carga que le impone el artículo 215 de la LEC. Hay congruencia allí donde la relación entre el fallo de la sentencia y las pretensiones procesales de las partes no está sustancialmente alterada. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada. Queda fuera del ámbito de la casación todo intento de reconstruir los hechos declarados probados en las instancias. Los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para cualquier acto de comunicación al público tienen la obligación de pagar una remuneración equitativa a los artistas intérpretes o ejecutantes. En el caso que enjuiciamos, la remuneración reclamada se determinó por un porcentaje de los ingresos por taquilla obtenidos por la sociedad demandada, lo que, como señaló el órgano judicial de la primera instancia, constituye un parámetro adecuado para medir la intensidad del uso de repertorio. Ninguna razón concreta expuso la demandada para entender que la suma aceptada por otros empresarios del sector no resulte adecuada para ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1473/2013
  • Fecha: 10/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Remuneración por actos de comunicación al público realizados de obras o grabaciones audiovisuales, durante un periodo de tiempo determinado en salas de cine. SGAE. Recurso de casación: función. Derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Tarifas por la comunicación pública de obras. El concepto de remuneración equitativa debe ser interpretado de manera uniforme en todos los Estados miembros de la UE. La remuneración reclamada en la demanda se determinó por un porcentaje de los ingresos por taquilla, que constituye un parámetro adecuado para medir la intensidad del uso de repertorio. Recurso extraordinario por infracción procesal. La incongruencia ex silentio, por omisión de pronunciamiento o defecto de exhaustividad y quiebra de la lógica en la argumentación. La pretensión de mera declaración del derecho en abstracto de la entidad de gestión no fue desestimada tácitamente, a la vista de la fundamentación de la sentencia de que se trata. Falta de denuncia de la omisión. Hay congruencia allí donde la relación entre el fallo de la sentencia y las pretensiones procesales de las partes no está sustancialmente alterada. La valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 292/2013
  • Fecha: 22/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que no puede admitirse la declaración en el juicio, en calidad de testigo-perito, de un experto que no tiene relación previa con los hechos, pues no se trata de « personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio», sino de una persona que posee «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos» a la que se ha encargado una valoración técnica, científica, artística o práctica de los hechos aplicando tales conocimientos. Asimismo considera que la prueba pericial no puede versar sobre cuestiones jurídicas, pues estas no pueden ser objeto de prueba, salvo la costumbre y el derecho extranjero. La Sala estima que no puede pretenderse que mediante la "ficta admissio" se consideren acreditados hechos en los que intervinieron personalmente otras partes del litigio, aunque ocupen la misma posición de codemandada que la parte que no acudió a ser interrogada.Igualmente desestima el recurso de casación. Considera que su primer motivo incurre en el defecto de petición de principio, pues se afirma que no se especificaron los derechos cedidos y las modalidades de explotación autorizadas, contrariando de este modo lo afirmado por la Audiencia, sin que se impugne adecuadamente cómo se llegó a esta conclusión.El segundo motivo se considera irrelevante y el tercer inconcret
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 702/2013
  • Fecha: 21/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia de apelación que rechazó la existencia de intromisión ilegítima en el honor del actor por su inclusión en un registro fichero de solvencia patrimonial al considerar que faltaba el requisito de la falta de veracidad pues era cierto que tenía una deuda vencida liquida y exigible (fiador solidario). La recogida y tratamiento de datos de carácter personal, y la formación de ficheros con tales datos, han de estar regidos por los principios de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud. Estos principios conforman lo que en la terminología de la normativa de protección de datos se denomina "calidad de los datos". Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercitar sus derechos de rectificación o cancelación. El recurrente no ha negado que los datos comunicados fueran veraces. Lo único que cuestiona es que previamente no se le hubiera comunicado la deuda que dio lugar a su inscripción. Pero, contrariamente, la sentencia recurrida sí considera probado que se comunicó la deuda por la entidad de crédito antes de que esta comunicara sus datos al fichero. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 566/2012
  • Fecha: 15/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la cadena de televisión y la productora y se confirma la condena que se les impuso en la instancia por vulnerar los derechos al honor, a la intimidad y a la integridad del hijo del entonces Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, mediante una emisión televisa en la que se presentó al menor como un niño que sufre el rigor de su padre, ridiculizando tanto al menor como al progenitor mediante una burla. Aunque la crítica pueda también hacerse en clave de humor, ello no justificaba que la crítica se centrara en el comportamiento del padre en el ámbito privado ni que para criticar al padre se utilizara a su hijo. Indemnización, respeto a los parámetros legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 106/2012
  • Fecha: 10/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Vulneración por comentarios realizados en un programa televisivo sobre su separación conyugal. Cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, como ocurre en el caso examinado con el derecho al honor y a la intimidad frente al derecho a la información, esta Sala no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados. Conflicto entre el derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo: limites. El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona. Ambos derechos fundamentales se encuentran a su vez limitados por las libertades de expresión y de información, estando la esfera de la intimidad personal en directa relación con la acotación que de la misma realice su titular. De existir un conflicto entre los citados derechos fundamentales, este debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1421/2012
  • Fecha: 07/05/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que resulta irrelevante para enjuiciar el carácter desleal de las manifestaciones denigratorias realizadas por parte de responsables de la compañía aérea, que las mismas fueran dirigidas al colectivo de agencias de viajes "on line" y no identificaran a la recurrida por su nombre. Asimismo afirma que las declaraciones de los responsables de la compañía aérea que anunciaban la cancelación de los billetes de su compañía adquiridos a través de agencias "on line", o la denegación del embarque de quienes los hubieran adquirido de ese modo constituyen un acto de obstaculización constitutivo del ilícito concurrencial del art. 5 de la Ley de Competencia Desleal (actual art. 4). Por otra parte, la Sala no acepta la tesis de la recurrente de que la agencia de viajes haya contratado con la compañía aérea y por ello no existe incumplimiento de las condiciones generales de uso de la página web de la compañía aérea. Asimismo considera la inexistencia de base de datos protegida por las normas de la propiedad intelectual,ni de derecho "sui generis" sobre base de datos, en la página web de la compañía aérea en que oferta sus vuelos. Finalmente rechaza la existencia de actuación parasitaria y aprovechamiento indebido de esfuerzo ajeno en la agencia de viajes "on line" respecto de la compañía aérea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.