• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5240/2017
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que confirmó la nulidad de tres marcas españolas que infringían derechos prioritarios sobre el gráfico en que consistían, pues el reseñado dibujo constituía una obra de propiedad intelectual de los demandantes registrada en México. Se rechaza el recurso de casación de la entidad demandada porque la norma que se denuncia infringida, el art. 10.1 LPI , no ha sido aplicada para reconocer a los demandantes el derecho de propiedad intelectual sobre el dibujo controvertido. La sentencia recurrida reconoció que el dibujo de los demandantes se encontraba protegido legalmente por la ley de propiedad intelectual mexicana, al confirmar que resultaba de aplicación el Convenio de propiedad literaria, artística y científica entre España y México de 1924, cuyo art. 1 reconoce que los autores de obras literarias, artísticas o científicas de cualquiera de las dos naciones que aseguren con los requisitos legales su derecho de propiedad en uno de los países contratantes, lo tendrán asegurado en el otro. La Audiencia, a la vista de la justificación del derecho mexicano en relación a los requisitos que una obra artística debe reunir para merecer su protección como propiedad intelectual, concluye que esos requisitos concurren en el dibujo de los demandantes por lo que resulta irrelevante la infracción denunciada, al referirse a una norma que no se aplicó para atribuir derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4433/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL. Retribuciones profesores de la Orquesta Nacional de España (ONE). Vinculación a la cesión de derechos de propiedad intelectual. Productividad. Aplicación o no de las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos en relación a los conceptos retributivos vinculados a la cesión de derechos por parte del personal al servicio de la Administración Pública. Cuestión con proyección de futuro en los términos que indica el ATS 25-1-2017 (recurso de casación núm. 15/2016)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1443/2018
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos frente a la sentencia que había rechazado la pretensión de un torero de inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual, como obra, una determinada faena taurina. Infracción procesal: la ausencia de una mención legal o jurisprudencial en la argumentación de la sentencia no conduce a negar su motivación, que en este caso existe. Casación: se aplica la doctrina del TJUE sobre el concepto de ?obra? y sus dos elementos cumulativos (debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual). La pretendida creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. Sin merma de la consideración artística que pueda reconocerse a la faena de un torero y teniendo en cuenta que el reconocimiento no se pide respecto de los pases, lances o recursos para dominar al toro sino respecto de la totalidad de una faena, esta lidia no puede identificarse con suficiente precisión y objetividad al no poder expresarse de forma objetiva aquello en que consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien. Diferencia con una coreografía en la que sí es posible identificar la creación original
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 952/2016
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto por Atresmedia frente a una sentencia que estimó la demanda interpuesta por AGEDI y por AIE y consideró que la comunicación pública de la reproducción de un fonograma en una obra audiovisual, al igual que la del fonograma propiamente dicho, genera el derecho de remuneración equitativa que contemplan los arts. 108-4 y 116-2 del TRLPI. La sala había suspendido el procedimiento y planteado una cuestión al TJUE sobre si la "reproducción de un fonograma publicado con fines comerciales" incluye su reproducción con los mismos fines en una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual; y, en tal caso, si la cadena de televisión que comunica al público la obra audiovisual está obligada al pago de una remuneración equitativa y única. El TJUE, tras la delimitación del concepto de fonograma, declaró que una fijación de sonidos incorporada en una obra audiovisual no está comprendida, a efectos de la Directiva, en el concepto de "fonograma". Con base en esta sentencia del TJUE, se estima que los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan las normas citadas cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones, lo que no impide que se pueda percibir una remuneración por esta difusión en virtud de acuerdos contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2877/2018
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de responsabilidad individual de los administradores sociales supone una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario que cuenta con regulación propia. Es una responsabilidad por ilícito orgánico, cuyos presupuestos son: un comportamiento activo o pasivo de los administradores; que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; que el daño que se infiere sea directo al tercero, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y la relación causal entre la conducta antijurídica y el daño directo ocasionado al tercero. No puede recurrirse indiscriminadamente a esta acción por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad, y de ahí la importancia de esos requisitos. En el caso, declarada judicialmente la existencia de un enriquecimiento injusto por un cobro indebido por parte de la sociedad, la negativa reiterada e injustificada a su restitución genera responsabilidad individual del administrador. La pasividad del administrador, al omitir adoptar las medidas necesarias para restituir el cobro de lo indebido por parte de la sociedad, supone un incumplimiento de su obligación de desempeñar su cargo con diligencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2070/2018
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclama una serie de facturas pendientes de pago por los trabajos y servicios prestados y que se declare que no ha incumplido el contrato de arrendamiento de servicios concertado con la demandada que esta resolvió por incumplimientos que achacaba a la demandante que carecen de causa justificada y se condene a la demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución injustificada del contrato de arrendamiento de servicios. La demandada también interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la demandante basada en el referido incumplimiento contractual. En primera instancia se estimó la primera demanda y desestimó la segunda. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación y la Audiencia desestimó el recurso al apreciar que ambas recurrentes se encontraban en concurso de acreedores y sometidas a la intervención de la administración concursal y no constaba la conformidad de esta para la presentación del recurso. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó ya que la sentencia recurrida aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 295/2018 de 23 de mayo, 570/2018 de 15 de octubre y 389/2020 de 1 de julio al advertir un defecto de legitimación para recurrir en apelación pues las recurrentes habían sido declaradas en concurso después de que se iniciara el pleito pero antes de que se dictara sentencia en un régimen de intervención de facultades patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4164/2017
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caracterización del contrato de franquicia (modalidad de los contratos de distribución, parcialmente atípico con amplio margen a la autonomía de la voluntad). Contenido esencial: su naturaleza compleja integra, a cargo del franquiciador prestaciones de tracto sucesivo (cesión del derecho a utilizar marca, rótulo, patente, etc. y prestación de una asistencia comercial y/o técnica) y de tracto único (transmisión del know haw). A cambio, la prestación financiera del franquiciado tiene usualmente dos componentes (canon de entrada y royalties). Jurisprudencia sobre el incumplimiento resolutorio y su aplicación a los casos de incumplimiento recíproco, como es el caso (doctrina de la asimilación al mutuo disenso). La aplicación de los efectos retroactivos de la resolución a los contratos de tracto sucesivo es limitada, porque pueden integrar prestaciones continuadas, sucesivas y únicas. En la franquicia, el know how es prestación de tracto único, pero interdependiente y no autónoma del resto de prestaciones del contrato, por lo que no concurren los requisitos para limitar los efectos restitutorios y la franquiciadora debe devolver el canon correspondiente al plazo de contrato no cumplido. La dinámica del IVA impide a la franquiciada reclamar el IVA de esa parte del canon, porque, si no ha acreditado la falta de deducción de ese IVA (y le incumbe la carga de la prueba) será una cantidad que no ha salido de su patrimonio e incluirla en la condena generaría enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2742/2017
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que había apreciado infracción de derechos de propiedad intelectual en la reproducción, casi literal, en dos publicaciones, de varios epígrafes de un trabajo de investigación elaborado bajo la dirección del demandado en un programa de doctorado. La exigencia de originalidad y actividad creativa a este tipo de obras para que puedan incardinarse en el art. 10.1a) LPI, no justifica que, en un ámbito como este (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. Al margen de que lo revelado en esos epígrafes reproducidos por el demandado pudiera ser ya conocido en esa especialidad de Historia del Derecho, lo relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común. La labor de dirección de quien dirige un trabajo universitario de investigación de doctorado, que ha podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que haya hecho en esa dirección del trabajo, no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 3996/2017
  • Fecha: 14/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y se declara que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen la condición de interesadas en los procedimientos administrativos tramitados para autorizar la constitución y entrada en funcionamiento de nuevas entidades de gestión. Ostentan igualmente legitimación para impugnar en vía administrativa y jurisdiccional las resoluciones administrativas adoptadas en tales procedimientos. La decisión es análoga a la dictada en el RCA 1584/2017, ST. de 21 de mayo de 2019, de idéntico objeto al presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial en relación con dos juras de cuentas. Entiende el demandante que en dos decretos el Letrado de la Administración de Justicia erró al no tener en cuenta que concurrieron varios demandados y varios letrados en defensa del ahora demandante. En los referidos decretos, en uno de ellos se redujo la minuta por excesiva, de forma notoria, y en el otro se mantuvieron los honorarios, al no considerarse excesivos por la escasez de la fundamentación de la impugnación. La demanda de error judicial, en relación con los decretos mencionados, es inadmisible, porque se ha excedido del plazo de tres meses y porque el error judicial solo se pueden afectar a resoluciones judiciales, y los decretos del Letrado de la Administración de Justicia no tienen tal condición. En cuanto a la providencia de inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones contra auto el recaído en fase de apelación en procedimiento de ejecución de título judicial (el título era uno de los decretos que aprobaban los honorarios), se rechazar la demanda al no concurrir error judicial en la resolución de la Audiencia Provincial, que se ha limitado a la aplicación de la normativa sobre la oposición a la ejecución de títulos judiciales. La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que esta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o dictada con arbitrariedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.