• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1066/2010
  • Fecha: 18/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia consideró que la actividad desarrollada por la demandada mediante la comercialización de los tonos de aviso de llamada para móviles respecto de las tres obras musicales, ha constituido transformación de las obras musicales sin autorización del titular de este derecho, no tratándose de meros actos de reproducción de las obras musicales amparados por la licencia concedida por la SGAE. La Sala confirma la Sentencia recurrida sobre la base de que no existe una valoración ilógica o arbitraria de la prueba, y de que se ha producido una transformación de la obra originaria, dando lugar a una obra derivada, no un simple arreglo. La valoración de la prueba es función de instancia y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 LEC, en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.No cualquier arreglo musical puede considerarse una obra derivada susceptible de generar derechos de propiedad intelectual y constituir una transformación de una obra preexistente originaria. Hay simples modificaciones técnicas de escasa importancia, que no constituyen una obra nueva y original. Para que un arreglo musical pueda considerarse una obra derivada, debe suponer una aportación creativa que reúna suficiente originalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1012/2010
  • Fecha: 12/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de sociedades gestoras de derechos de propiedad intelectual en reclamación de las contraprestaciones pactadas por la comunicación pública y reproducción por radio de fonogramas del repertorio gestionado por las autorizantes. Se reclamaba la diferencia entre lo ya abonado y la suma mayor a la que se decía tener derecho al haber recibido las demandadas una mayor facturación publicitaria o compensación por este concepto. La Sala confirma la estimación de la demanda, realizada tras la apelación. La Audiencia declaró probados los mayores ingresos causantes de una de las dos reclamaciones y calificó aquellos como ingresos por publicidad y, por tanto, aptos para integrar la base de cálculo de la contraprestación, tal y como se había pactado entre las partes. Interpretación de los contratos: es función de instancia, cuya revisión o control en casación solo es posible en caso de interpretación ilegal, absurda o arbitraria. Cuando las normas de interpretación han sido respetadas, el recurso de casación no permite decidir cuál es la interpretación correcta si la que se somete a revisión no es ilógica, aunque no sea la única admisible. Con estas bases, no cabe considerar ilógica ni contraria a la común intención de los contratantes la interpretación que hizo la Audiencia de considerar que las cantidades entregadas a la entidad de radio para alcanzar el mínimo de ingresos de publicidad era base de cálculo de la contraprestación pactada por comunicación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 615/2010
  • Fecha: 08/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obra científica es susceptible de protección como objeto de derecho de autor, pero no por su contenido, sino por tener una forma de exposición original. Las obras científicas no son objeto de protección tampoco por la formación o experiencia de quienes las realizan o impulsan ni por los esfuerzos de quienes las financian, sino por la forma literaria o artística de su expresión. La Sala desestima el único motivo de casación presentado por la demandante, una empresa constructora que había creado una UTE con otras empresas para ampliar su objeto social y prestar servicios tales como limpieza o saneamiento en entidades locales. La demanda tenía por objeto reclamar a la UTE demandada una indemnización por la utilización del pliego que se había desarrollado en un concurso municipal anterior, para otro concurso posterior, por considerar que se había aprovechado el "know-how" y conocimiento de quienes elaboraron el pliego de condiciones. En ambas instancias se había desestimado la demanda, al considerar que dicha "obra" no es susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, lo cual es corroborado por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 569/2010
  • Fecha: 30/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de claridad en la formulación del recurso de casación y supuesto de la cuestión. No puede confundirse la infracción de un contrato con la actuación de quien, con rechazo más o menos expreso de las condiciones impuestas por el titular de una web y, por vía de hecho, a modo de atajo o pasarela, facilita a los consumidores finales el acceso directo a determinados contenidos de la web, sin necesidad de seguir el itinerario de navegación diseñado por su titular, durante el cual se ofertan al usuario una pluralidad de productos o servicios más o menos relacionados con el vuelo que el consumidor final pretende contratar y que no podrán ser aceptadas al ser desconocidas. Protección de las bases de datos. No todas las bases de datos que consistan en una disposición sistemática o metódica cuyos datos sean accesibles individualmente son susceptibles de tutela por derecho de autor. En el caso presente, la inversión se refiere a la generación de la información, pero no a su recopilación y presentación. No se plantea cuestión prejudicial europea. No existe base de datos ni, en consecuencia, "extracción" de la misma, de tal forma que la cuestión decidida por la sentencia recurrida dista de la planteada en el fundamento por la recurrente que construye un supuesto de hecho ad hoc. Por lo tanto, se rechaza la existencia de práctica desleal consistente en el aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 912/2011
  • Fecha: 25/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda del padre para modificar régimen de guarda y custodia materno en atención a supuesta desatención de la madre. Voluntad de los hijos de vivir con el padre. La Audiencia confirmó el rechazo de la demanda y mantuvo la situación de guarda y custodia materna a pesar de la voluntad de los menores ya que los informes periciales consideraban perjudicial la alteración solicitada porque el padre no es capaz de poner límites y esto desarrollaría en los menores un manejo utilitario de sus afectos y voluntad. Control en casación: la revisión en casación de los casos de guarda y custodia sólo puede realizarse si se ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados. Los conflictos entre padres e hijos son lógicos a ciertas edades, pero por sí mismos no justifican un cambio de custodia a conveniencia del menor. Ello pese a que la opinión de los menores deba ser tenida en cuenta. La valoración conjunta del informe psicosocial y de la exploración realizada puso en duda si lo expresado por los menores, en cuanto a su deseo de vivir con el padre, respondía verdaderamente a una desatención materna o, por el contrario, a la manipulación del padre derivada del propio conflicto matrimonial. No tiene sentido que en tan poco tiempo el padre pase de aceptar la guarda materna a sugerir que no está en disposición de desempeñarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 536/2010
  • Fecha: 09/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una compañía aéra contra un portal de búsqueda de billetes de avión en varias compañías clasificándolos por precio. La demandante no autorizaba que su página web fuera utilizada por compañías que usasen el sistema "screen scraping", lo que realizaba la demandada de forma intermediaria. La demandante reclamó la declaración de que la demandada había infringido los derechos de propiedad intelectual sui generis de la demandante sobre sus bases de datos y sobre el software desarrollado para generar información sobre precios y vuelos. Desestimación en las dos instancias. La Sala Primera considera que no hay derecho de propiedad intelectual protegible porque para que una base de datos pueda ser objeto de protección por derecho de autor es precisa la concurrencia de originalidad de su estructura. No todas las bases de datos consistentes en un disposición sistemática o metódica cuyos datos sean accesibles individualmente resultan susceptibles de tutela por derecho de autor. Se exige que exista una inversión sustancial para la obtención, verificación o presentación del contenido de la información. En este caso, se ha creado un software que permite generar la información sobre la base de unos parámetros, y la inversión se refiere a la generación de información, pero no a su recopilación y presentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 831/2010
  • Fecha: 27/09/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se consideró en la sentencia recurrida que el contrato no admitía derechos de propiedad intelectual y que no había prueba de la originalidad del diseño de la farola. El recurso extraordinario por infracción procesal no da lugar a una tercera instancia. Interpretación contractual: la practicada en apelación no es contraria a la lógica ni infringe el ordenamiento jurídico. Se considera que del contrato no se deduce la admisión de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el diseño de la farola. Sistemas de tutela del diseño por el derecho de autor. Tutela del diseño por el derecho de autor en España. Está expresamente admitida por el Ordenamiento de la Unión Europea la posibilidad de exigir para la tutela del diseño por derecho de autor, además de la novedad y la singularidad, cierto grado de "originalidad". Cabe diferenciar entre las obras plásticas puramente artísticas (con independencia de que puedan ser explotadas con fin industrial), las obras de arte aplicadas a la industria y los diseños propiamente dichos, o creaciones formales diseñadas o utilizadas para ser reproducidas artesanal o industrialmente en serie, que produzcan una impresión general en el usuario informado que difiera de la producida por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1724/2009
  • Fecha: 12/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos traen causa del pleito promovido por diversas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y de los artistas, intérpretes o ejecutantes contra quienes habían realizado actos de comunicación pública sin autorización y sin satisfacer la remuneración equitativa. Además de pedir la declaración de la ilicitud, se instó la condena al cese de la conducta ilícita y a indemnizar daños y perjuicios. La sentencia (estimatoria) de primera instancia fue revocada por la de apelación, que la entendió inequitativa, al basarse en parámetros de mera indisponibilidad, concretamente, del aforo, y fijó las bases para la determinación de la cuantía en ejecución de sentencia. Las entidades de gestión recurrieron en casación y por infracción procesal. Pese a que la Ley regula un proceso de elaboración de las tarifas que deben satisfacer los usuarios por la utilización de fonogramas para su comunicación pública e impone su comunicación al Ministerio de Cultura, la norma no equipara la remuneración equitativa a las tarifas unilateralmente fijadas por las entidades de gestión. La equidad de la retribución es uno de los elementos constitutivos de la pretensión, cuya prueba recae en la actora. El deber de congruencia impide rechazar lo pretendido por causas diferentes de las alegadas por la demandada. En este caso, no se combatió la equidad de la retribución sino solo la procedencia de su pago. Estimación y asunción de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1079/2009
  • Fecha: 10/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no adolece de falta de motivación. Según la Audiencia, las señas de identidad contenidas en la imagen, por un lado, excluyen una indicación falsa y, por otro, suponen el reconocimiento suficiente de la paternidad de la obra; y niega el daño moral, dadas las circunstancias del caso. La Sala confirma la sentencia recurrida porque esta no desconoce el derecho de reclamación de la paternidad o reconocimiento de la autoría como algo diverso a su proclamación cuando la obra se divulga. Lo que argumenta es que en la forma en la que la obra ha sido divulgada se ofrecen datos suficientes como para entender atribuida la paternidad a su autor y, en consecuencia, tal actuación no vulnera el derecho de paternidad; y que incluso en el supuesto de que se entendiese infringido tal derecho, no se aprecia la existencia de daño moral, en razón de las circunstancias. La existencia o inexistencia de daño es una cuestión de hecho, excluida de la revisión casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1084/2007
  • Fecha: 22/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Norma aplicable: principio tempus regit actum. Improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual: la cuestión de inconstitucionalidad no es un medio de impugnación directa y abstracta de la Ley. Eficacia subjetiva de los acuerdos entre las sociedades de gestión y las asociaciones de interesados. Constitucionalidad de la remuneración por copia privada. Elevado nivel de protección de la propiedad intelectual en las normas de Derecho de la Unión Europea. Cuestiones prejudiciales: no se ha precisado el contenido de la cuestión o cuestiones prejudiciales que se pretende que el Tribunal someta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primacía de la norma comunitaria sobre la norma nacional. Interpretación uniforme de la norma de Derecho de la Unión que no contenga remisión expresa al Derecho de los Estados miembros. Atribución a los Tribunales nacionales del planteamiento de cuestiones prejudiciales. Improcedencia de cuestiones prejudiciales si se trata de actos claros o aclarados. Informe crítico de la Comisión Nacional de la Competencia sobre los riesgos que conlleva en la práctica el actual modelo legislativo de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Inexistencia de situación monopolística. La exigencia de compensación equitativa en la Directiva. Interpretación del concepto compensación equitativa. Recurso de casación: no puede sustentarse en el error en la valoración de la prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.