• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 746/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la excepción o límite previsto en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establece que los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones docentes o educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan exoneradas de la obligación de remuneración, resulta aplicable a los denominados "bancos de libros" creados por los colegios públicos y concertados para gestionar un sistema de gratuidad de libros de texto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3231/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor por comunicación de los datos personales a un fichero de solvencia patrimonial. Los datos personales recogidos para su tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y no pueden ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. La deuda no será pertinente ni proporcionada cuando el deudor haya cuestionado legítimamente la existencia o cuantía de la deuda. En el presente caso el tratamiento de datos vulnera los principios de prudencia y proporcionalidad. El afectado cuestionó desde el primer momento, en términos que no pueden considerarse como irrazonables o maliciosos, la pertinencia de la deuda por lo que las circunstancias mostraban que el impago no respondía a la insolvencia del afectado sino a su disconformidad con la actuación de la demandada. La comunicación de los datos personales del cliente a un fichero de morosos no puede servir para zanjar las disputas de la empresa suministradora de servicios con sus clientes cuando estos han objetado de forma no irrazonable ni maliciosa la deuda comunicada al fichero. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Fijación de la indemnización. Daños morales y patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1610/2020
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de la marca denominativa de la UE "Pasapalabra". La sentencia de primera instancia estimó la demanda de ITV y condenó a Mediaset a pagar una indemnización. La AP modificó los criterios del cálculo de la indemnización. La sala estima el recurso de casación de Mediaset. Razona que, aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el art. 43 LM, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en un primer pleito. En ese pleito la misma entidad invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación "Pasapalabra" para identificar un programa de TV y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa. Considera que, en un caso como este, en que la misma conducta infringía el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre la denominación "Pasapalabra", por su uso sin autorización, y los derechos sobre la marca denominativa "Pasapalabra", y el daño patrimonial denunciado no dejaba de ser el mismo, una vez estimada la pretensión indemnizatoria al amparo de los derechos de propiedad intelectual, en que se optó por el criterio del beneficio obtenido por el infractor, no cabía reiterar más tarde una condena indemnizatoria del mismo "daño" al amparo del derecho de marca, aunque se hubiera acudido a otro criterio (el de la regalía hipotética). La sala desestima el recurso de ITV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7392/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada. Nada se alega en sentido contrario y ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente -y la lectura también detenida de la extensa y minuciosa y bien construida motivación fáctica de la sentencia muestra que es así-. El bien jurídico protegido por el delito objeto de condena es la Administración de Justicia. Habrá delito de quebrantamiento aunque definitivamente la medida cautelar acordada con arreglo a los indicios existentes en el momento preliminar lleguen a desvanecerse y se compruebe que no existía el derecho que se quería preservar provisionalmente con esa medida. La continuación en la atención a los clientes que manejaban esos programas quedaba claramente incluida en la medida cautelar. Tras la réplica desafiante efectuada por este recurrente cuando fue requerido para atenerse a esa orden, es deducción sólida que la facturación por trabajos posteriores a las empresas que venían siendo atendidas demuestra que durante unos meses se mantuvo la actividad explotadora habitual, sin restricción alguna pese a la orden judicial y tanto antes como después del 26 de marzo de 2010, se mantuvo la línea de negocio y los mismos conceptos de servicio que se prestaban antes de esa fecha.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 299/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demandante de medidas cautelares contra la SGAE solicita la adopción de medidas cautelares a fin de que cese de su actividad de licenciamiento, contractual o comercial de su repertorio con el carácter de "universal", puesto que la ha denunciado ante la Comisión Nacional del Mercado y del Comercio por infracción muy grave de la ley de defensa de la competencia por abuso de posición dominante. Ejercitando en sede judicial una acción "stand alone" en el sentido de la medida solicitada. La Audiencia sí reconoce la existencia de apariencia de buen derecho, pues el tiempo transcurrido en el que la SGAE actuaba con carácter de universal no supuso aceptación por parte de la demandante, quien ha defendido su postura ante la CNMC y en sede judicial. Además, la CNMC ha apreciado indicios racionales de prácticas anticompetitivas. También existe peligro en la mora, pues la persistencia de monopolio en el mercado puede dificultar la efectividad de la sentencia. La cuantía de 100000 euros de la caución le parece excesiva a la Audiencia, pues la abstención para el futuro de cláusulas que conlleven el licenciamiento del repertorio de la SGAE con carácter universal causan un perjuicio escaso a la demandada, que niega que las licencias que concede lo sean con tal carácter y que se ha comprometido a informar a sus usuarios en ese sentido. La fija en 10000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 200/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el planteamiento de la demanda, el actor reconoce que la obra de la demandada no es un plagio servil, literal o íntegro, pero sostiene que contiene coincidencias estructurales o esenciales, no accesorias, que suponen una copia sustancial de la trama y caen bajo el derecho de reproducción que forma parte del derecho de autor. El plagio constituye una infracción del derecho de reproducción, mediante la copia de elementos sustanciales, no accesorios, de una obra previa, y comprende tanto los casos copia idéntica como los de copia encubierta. Entre dos novelas históricas sobre el mismo personaje, de modo que responden a cierta convenciones propias del género; eso supuesto, la impresión de conjunto permite afirmar que son dos obras diferentes, con distinto argumento y enfoque, aun cuando en la obra de la demandada se toman como datos históricos algunos meramente accesorios que son fruto de la imaginación literaria del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 411/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual demandan a la entidad propietaria de un hotel, una por el uso de su repertorio para la amenización de carácter secundario en habitaciones y zonas comunes, y las otras dos por la comunicación pública de sus fonogramas en los mismos ámbitos. El acceso libre y gratuito a través de internet o de plataformas a una grabación musical no significa que cualquiera quede por ello autorizado a realizar actos de comunicación pública de la misma; ni siquiera responden a un patrón único todas las licencias "creative commons". Ámbito de aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión, diferente del que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas. "Ficta confessio" por incomparecencia al juicio del legal representante de la entidad demandada, citado con expresa advertencia de tenerle por conforme en los hechos del interrogatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 905/2020
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por violación de los derechos de propiedad intelectual cedidos a la actora (Kukuxumusu) respecto de los dibujos de personajes del Universo Kukuxumusu, por comercialización de productos que incorporan estos dibujos en distintos sitios web y redes sociales. La demanda fue estimada en primera instancia y en apelación se considera controvertida únicamente la amplitud de la condena a la cesación, porque denotaba una errónea valoración de los contratos de cesión de derechos de explotación. Alcance de la cesión de los derechos y concretos actos prohibidos. El objeto de la cesión eran dibujos, no los personajes. No se discute la infracción de esos derechos sino los efectos derivados, la extensión de la condena a la cesación. Interpretación de lo que se entiende por cese de la actividad ilícita. No cabe con carácter general prohibir a los demandados que puedan volver a dibujar a esos personajes en escenas, situaciones o peripecias distintas de las que aparecen en los dibujos cedidos, siempre y cuando el resultado del dibujo sea realmente distinto y no pueda calificarse de plagio de acuerdo con la jurisprudencia. Derecho de transformación: no cabe una cesión de este derecho de forma tan indeterminada. Los derechos de transformación cedidos respecto de los dibujos se ciñen a su animación y adaptación a obras audiovisuales. La condena a la cesación en los actos de transformación se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora, lo que hace correctamente la audiencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 978/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto las acciones de protección que corresponden al autor de una obra artística compleja utilizada sin su autorización para la decoración de un restaurante, incluida la reclamación de la indemnización de los daños patrimoniales y morales. La Audiencia Provincial confirma la sentencia esencialmente estimatoria de primera instancia, desestimando el recurso de la demandada. La legitimación activa del autor demandante no queda desvirtuada por el hecho de haberse servido en ocasiones anteriores de una sociedad de servicios de asesoramiento y dirección artística para otro establecimiento, con expresa reserva de sus derechos de propiedad intelectual. La facultad de tener a la parte por conforme en caso de incomparecencia injustificada para la práctica de la prueba de interrogatorio es potestativa para el tribunal, y no debe superponerse al resultado claro de otras pruebas. La infracción conlleva en este caso la indemnización del daño moral, así como la de los daños patrimoniales, estos últimos calculados por referencia a la cesión onerosa de obras del autor para la ambientación y decoración de otro restaurante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 1300/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demanda a un ayuntamiento por razón de la comunicación pública no autorizada de obras musicales con ocasión de los festejos municipales, y en reclamación de la remuneración correspondiente según sus tarifas. La corporación demandada niega su legitimación pasiva porque la organización de las fiestas fue adjudicada a otra entidad que asumió contractualmente el pago de esos derechos e indemnizaciones. La Audiencia Provincial considera que no es oponible frente a la demandante el acuerdo que el ayuntamiento -que es quien promueve, financia, autoriza y presta el servicio- haya concertado con la empresa adjudicataria, sin perjuicio de su derecho de repetición si es que ha faltado ésta a sus compromisos. Argumenta también que la organización de una actuación musical de acceso público y gratuito no implica que no se devenguen los correspondientes derechos cuya recaudación tiene encomendada la entidad de gestión colectiva demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.