• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6725/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2404/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio instando por una persona a la que previamente se le había nombrado una curadora para asistirle en la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud». La demandada opuso que el demandante carecía de legitimación activa, ya que no podía interponer la demanda sin la intervención de su curadora, pues una demanda de divorcio es un acto jurídico complejo para el cual la sentencia de modificación de la capacidad exigía la intervención de la curadora. La sentencia de primera instancia estimó la demanda de divorcio y fijó una pensión compensatoria a favor de la demandada. La Audiencia desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia. Desestimación de los recursos formulados por la demandada. La sala considera que el contenido de esta curatela no afectaba a la voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. Quedaba exclusivamente a la voluntad del demandante instar el divorcio. Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que, según se denunciaba en el recurso, se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo. En el presente caso no puede concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en la ley, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital. En el caso, se acuerda su procedencia, ya que (i) se constata la situación de desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial, (ii) la mujer ha estado dedicada al hogar, a los hijos, a las tareas domésticas, en definitiva, a la familia durante largo tiempo, lo que le ha impedido o, cuando menos, le ha dificultado el acceso al mercado laboral, (iii) el hombre, hasta hace poco, ha estado trabajando, con una vida laboral de 25 años, como se ha dicho, percibiendo en la actualidad una prestación de 480 euros al mes, mientras que su expareja no percibe nada, y (iv) las posibilidades de acceso al empleo del hombre son infinitamente superiores al de la mujer, que cuenta con 58 años sin experiencia laboral alguna. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL A LA ESPOSA. Por las mismas razones apuntadas se acuerda su concesión, pero tan solo hasta que se liquide la sociedad de gananciales..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. Se evita el sentimiento de pérdida. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Se estimula la cooperación entre los padres. El interés del menor no tiene que coincidir con el de los padres. En el caso, del informe psicosocial, coincidente con el deseo de los menores, dispone que lo más procedente es at4ribuiir la guarda y custodia de los hijos a la madre, aun resaltando algunas cualidades del padre. ALIMENTOS. De la prueba practicada en segunda instancia, con la declaración IRPF/2022 del marido, consta que sus ingresos son superiores a los que dice, por lo que procede establecer la pensión en 200 €/mes por hijo. SUPRESIÓN DE PAGO DE PENSIÓN Y VISITAS. No procede al no establecerse guarda y custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. 70% Y 30% para padre y madre, respectivamente. USO DE LA VIVIENDA. Ha de estarse a la regla general. En favor de los hijos y progenitora materna custodia. PENSIÓN COMPENSATORIA. Correcta la establecida. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FECHA INICIAL DE EXTINCIÓN. La fecha de la sentencia de divorcio, no habiendo motivo para entender otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 769/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor promueve un proceso en reclamación de la cantidades por él abonadas en concepto de pensión compensatoria en cumplimiento de la sentencia de primera instancia dictada en el proceso de divorcio, luego revocada apelación. Se concluye la procedencia de la reclamación. Concurren los requisitos para que prospere la acción por cobro de lo indebido, dado que no existía obligación entre apelante y apelado porque faltaba la causa en el pago, al quedar extinguida la obligación de abono de la pensión compensatoria con la resolución de segunda instancia; además, concurría error de derecho en el apelante, al haber pagado voluntariamente creyendo que estaba obligado a ello, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia. Al anular la sentencia dictada en apelación la anterior en todos sus aspectos, declarando la inexistencia del derecho a la pensión compensatoria, el recurrente tenía derecho a recuperar lo abonado de más en concepto de pensión compensatoria, en virtud del efecto revisor del recurso, que produce efectos similares a los del art. 533.1 de la LECiv. No es razonable hacer de peor condición a quien, inmediatamente ejecutiva la medida, paga voluntariamente haciéndole perder la posibilidad del reintegro en el propio proceso, de modo que se fomentaría el incumplimiento de las resoluciones judiciales si el moroso apostase por esperar a que una eventual sentencia de apelación le diera la razón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia se revoca parcialmente. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se acuerda mantener a ex esposa e hijo hasta que por éste se cumpla la edad de 18 años, ya que el uso no puede ser indefinido. Debe fijarse un límite. Es propiedad privativa del ex marido, siendo suficiente el plazo fijada para que aquélla encuentre nueva vivienda en donde residir con el hijo, aparte de tener una de su propiedad. PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANTÍA y DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se fija en 800 €/mes en atención a los ingresos del padre (8.320 €/mes netos), manteniéndose el reparto en los gastos extraordinarios (75/25%), ya que son cantidades que van invertidas a la formación del hijo. PENSIÓN COMPENSATORIA. CUANTÍA Y DURACIÓN. Se fijan 400 €/mes por plazo de 2 años, teniendo en cuenta que la ex esposa ha recibido importante indemnización por despido, tiene 44 años y formación, pudiendo acceder al mercado laboral, debiendo desaparecer el desequilibrio económico cuando se liquide la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se desestiman las diversas impugnaciones que realizan las partes al haber interpuesto cada una el recurso de forma directa resolviendo estimando que los gastos extras se abonen en mayor proporción por el padre al acreditarse su mayor capacidad económica atribuyéndole en exclusiva el uso del vehículo y se mantiene la pensión compensatoria en favor de la madre al disminuir su situación económica por motivo del divorcio sin decidir la limitación temporal por el uso de la vivienda porque la sentencia lo estima mientras se encuentre el hijo menor de edad sin perjuicio de que al alcanzar su mayoría el padre pueda instar revisión de tal situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar, resulta pacífico que, haciendo aplicación del art. 96.3º del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, el criterio que ha de presidir aquella ante la ausencia de hijos menores es la atención del interés más necesitado de protección, que, en cualquier caso, no puede llevar a una asignación indefinida, sino temporal, de ese empleo. Siendo en este caso el interés más necesitado de protección el de la esposa, dada la diferente capacidad económica, diferencia que no queda empañada, ni por la alusión por el contrario a la posibilidad de que dispone aquella para residir en una tercera vivienda en compañía de su madre o porque el hijo común viva con su madre y perciba unos ingresos, al carecer de una una entidad suficiente como para predicar una aportación relevante a la economía del hogar. No se corresponde con dicho interés más necesitado el hecho de que la sentencia recurrida establezca un uso alternativo por años hasta la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que se atribuye su uso a la esposa hasta dicho momento y en todo caso por un periodo máximo de dos años. Dada la dedicación de la esposa a la familia durante todo el tiempo del matrimonio, pues la esposa cuando trabajó lo hizo a tiempo parcial, se ve afectada su capacidad laboral, con independencia de que la esposa no trabajase antes del matrimonio, por lo que hay desequilibrio económico compensable tras la ruptura conyugal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 392/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea un problema de interpretación del convenio regulador del divorcio en el que los litigantes se acordaron que el esposo abonará a la esposa una pensión compensatoria, de manera indefinida o hasta que la beneficiaria tuviese un trabajo en el que alcanzara el salario mínimo interprofesional. Se concluye el carácter indefinido de la misma no implica que no pueda verse extinguida a futuro por otras causas distintas pero determinantes (artículos 100 y 101 del CC), y se interpreta que la extinción de la pensión compensatoria dependía de esa condición, pero no su minoración; es decir, que si la beneficiaria supera ese límite, la obligación se extingue, pero si mejora su situación económica, aunque no supere ese límite, la pensión puede verse minorada por alteración sustancial de circunstancias. Y en el caso se valora: que la demandada ha aumentado sus ingresos, aunque por debajo de dicho límite, lo que si bien no permite extinguir la pensión al no alcanzarse el salario mínimo interprofesional, sí permite su reducción; y que el obligado ha visto empeorada su situación económica. El hecho de que la hija a haya pasado a convivir con su padre, dejando éste de abonar sus alimentos a la madre, no significa que las circunstancias económicas del progenitor hayan mejorado compensándose así su decremento salarial, pues no puede obviarse que, con independencia de la contribución materna, él debe seguir afrontando como siempre -si bien ya directamente- los gastos de aquélla.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.