• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1559/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Divorcio. Régimen económico de separación de bienes. Compensación del trabajo para la casa Para que nazca el derecho a la compensación no se exige un incremento patrimonial del deudor. La doctrina de la sala excluye la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico pero no excluye que haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar. La contribución a las cargas del matrimonio, a falta de convenio, debe hacerse en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Fijación de esa compensación conforme al SMI. Compensación por desequilibrio. Limite temporal. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. En el presente caso no se aprecia que concurra una alta probabilidad de que la esposa, en un plazo de tiempo prudencial, pueda encontrar un empleo estable. Cuantía de la compensación. Se reduce la cuantía ante el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, con lo que el desequilibrio disminuye.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 468/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No se aprecia indefensión y el tribunal considera que existen datos suficientes para valorar el fondo del asunto en esta segunda instancia. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. REDUCCIÓN CUANTÍA: PROCEDENTE. El demandante percibe una pensión por jubilación en 14 pagas anuales, sin que disponga de ningún otro ingreso, ni de vivienda en propiedad, ingresos que apenas difieren de os que percibía cuando estaba en activo y se dictara la sentencia de divorcio, pero los ingresos en concepto de salarios serían notablemente superiores si siguiera en activo, por lo que habiéndose producido una rebaja considerable con motivo de su jubilación, mientras que, por el contrario, se produjo un incremento de la pensión compensatoria con las actualizaciones del IPC, por lo que se entiende que se ha producido una alteración en la fortuna de ambos cónyuges que afecta a su vida diaria, disponiendo la demandada de un saldo en sus cuentas corrientes que le permiten vivir con mayor comodidad, mientras que la reducción de los ingresos percibidos por el demandante con motivo de su jubilación le generan mayores dificultades, motivo por el que se considera procedente no declarar la extinción de la pensión, pero sí minorar su cuantía a 400 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la esposa en 2021 se presenta demanda de divorcio en la que solicita diversas medidas, partiendo de la consideración de que el régimen económico matrimonial era de gananciales pues se casaron en 1968, ella(gallega) se vino a Cataluña en 1960 y el marido(andaluz) más tarde, por lo que al casarse no habían transcurrido diez años. Señala la Sala que la residencia habitual en Cataluña tras el matrimonio no cambia el régimen. El marido considera que el régimen económico es el de separación de bienes. La Sentencia recurrida, entiende, sin citar sentencia alguna, que el Tribunal Constitucional defiende la validez del sometimiento a la "ley nacional de marido" para los matrimonios contraídos antes de la Constitución y establece que el régimen económico matrimonial es el de gananciales. La Sala excluye la aplicación del Reglamento de la CE 1259/2010. Las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales han de regirse por el CC y aunque se ha declarado inconstitucional el artículo 9.2 del CC en cuanto al inciso " por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración", y no tener efecto retroactivo la declaración de inconstitucionalidad, las reglas para determinar la vecindad civil son imperativas, en defecto de capitulaciones. Casados los litigantes en 1968, ha de acudirse al art. 9.2 C.c . en su redacción anterior a la Constitución.El régimen será el de gananciales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La progenitora materna, apelante, no acredita el presupuesto fundamental que le atribuye legitimación para reclamar los alimentos en nombre de su hija mayor de edad, esto es, la convivencia con la hija de forma permanente, y no meramente puntual o circunstancial. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. El matrimonio ha tenido una duración de 21 años, y la esposa, que cuenta actualmente con 45 años de edad, goza de buen estado de salud, continúa formándose en enfermería, haciéndose prever que en los dos años siguientes a la concesión de la pensión en su favor sea plazo suficiente para suplir cualquier desequilibrio económico entre las partes, máxime teniendo en cuenta que los hijos son ya mayores de edad y, por tanto, se considera como prudencial el plazo fijado de 2 años y el importe de su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 8539/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL Rigen los principios de temporalidad y provisionalidad en tal atribución, sin que se aprecie en la actual situación en ninguna de las dos partes litigantes un interés mas necesitado de protección, por lo que partiendo del derecho dominical compartido de la vivienda de referencia, se estima adecuado atribuir el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar en la forma sucesiva y alternativa por seis meses a cada una de los ex cónyuges y ello con independencia de que nada obsta el ejercicio de las acciones correspondientes a efectos de liquidar el régimen económico matrimonial. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. La diferencia de ingresos con ocasión del divorcio no trae causa del mismo sino de la situación de pandemia y de la decisión de la apelante de preparar oposiciones pero el matrimonio de corta duración no ha influido en su actual situación no existiendo hijos comunes que le hayan impedido dedicarse a la familia en perjuicio de su capacidad laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. En el caso no se advierte perjuicio alguno en la actora derivado de la convivencia matrimonial que, en las circunstancias de uno y otro, haya de ser compensado aun de modo temporal por el demandado, pues se reconoce entre tales circunstancias, que ambos han venido trabajando durante el matrimonio y en particular ella lo ha venido haciendo y con regularidad desde el año 2004 hasta antes de evidenciarse la crisis matrimonial, resultando el despido de la misma, con problemas laborales por despido y de salud mental con anterioridad a la demanda, y que evidenciada la separación personal de la misma, no permite desdeñar las posibilidades de su retorno debido al mercado laboral, dada su edad (47 años) y formación con la trayectoria ya dilatada en el tiempo. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA. Se mantiene el pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca en parte a de instancia y deja sin efecto la división del saldo de una cuenta corriente por no ser los fondos comunes manteniendo en todo lo demás lo acordado. Argumenta la Sala en síntesis que no hay contienda sobre el origen del dinero ingresado en la cuenta bancaria de referencia. La esposa no trabajó durante el matrimonio y la cuenta corriente se nutría única y exclusivamente de los ingresos que obtenía su marido por su trabajo. La titularidad indistinta en la facultad de disponer del saldo sólo implica una presunción de cotitularidad en su propiedad en el supuesto de que no se acredite la originaria pertenencia de los fondos, debiendo estar al resultado que arroje la prueba practicada- En este caso habiéndose acreditado que la cuenta corriente, sobre la que se ha ejercitado y estimado la acción de división de cosa común, se nutría única y exclusivamente por dinero del esposo y que la esposa no ha hecho aportación dineraria alguna a dicha cuenta, cabe afirmar que la titularidad sobre el saldo existente no es común y que no procede en consecuencia estimar la acción de división.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 994/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de modificación de medidas se funda en la mejora de las condiciones económicas de la beneficiaria de la pensión compensatoria al haberse producido el fallecimiento de la madre de la demandada (que fue la usufructuaria del patrimonio familiar), y adquiriendo en su condición de heredera la titularidad del patrimonio junto a sus cuatro hermanos.El Juzgado estimó la demanda y extinguió la pensión. El recurso se circunscribe en determinar la procedencia de la extinción o no de la pensión compensatoria fijada a favor de la parte demandada, o en su caso de la reducción de la misma. Señala la Sala que la situación patrimonial de la demandada dio un giro importante al poder disponer de un patrimonio, ( en su 20 % pues son cinco hermanos) que en el momento del divorcio no tenía. Es más ya ha procedido a la venta de varios inmuebles obteniendo unos 117.000 euros. Partiendo del hecho de la edad de la demandada (72 años), y la imposibilidad evidente de la obtención de ingresos por el desarrollo de una actividad laboral, la Sala considera adecuado, que la misma continúe percibiendo la pensión compensatoria, pero en la cantidad de 500 euros( antes se fijó en 1.500 euros mensuales) y con la misma duración que fue concedida, es decir, con carácter indefinido.Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la extinción de una pensión de alimentos establecida en favor de una hija mayor de edad con base a falta de relación afectiva entre el alimentista y su progenitor por causa imputable al primero, lo que se desestima, pues aunque la prueba muestre que las relaciones no son fluidas ello no es imputable a la hija de forma principal. También se pretende la extinción por desidia de la hija para procurárselos, en particular por su pasividad tanto en la terminación de su formación académica como en la obtención de un empleo. Se parte de la base de que normativamente no existe una edad objetivable establecida al efecto, sino que depende de las circunstancias del caso. En el presente caso, la hija cuenta con 24 años, no ha trabajado ni accedido al mercado laboral estando en la actualidad matriculada en bachillerato a distancia. Y aunque consta que padece epilepsia y trastorno ansioso depresivo, lo que pudo condicionar en su momento la marcha de sus estudios, por lo que la situación no depende de su libre voluntad, se valora que en en seis años no ha superado del ciclo de bachiller, por lo que se estima correcto limitar temporalmente la pensión en cuatro años. Procede la extinción de la pensión compensatoria. La demandada ha accedido al mercado laboral de forma ocasional, mediante contratos temporales y por lo tanto de forma no consolidada, pero la ausencia de cargas familiares permite presumir una mejora de si situación laboral; además ha heredado un importante patrimonio.

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