• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8641/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6725/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4402/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el exmarido se formula demanda sobre guarda y custodia de menores, alimentos y medidas, respecto de su hijo menor de edad, solicitando que se ejerza la patria potestad conjunta y se divida la guarda y custodia del menor por temporadas, atendiendo al trabajo y al domicilio de cada cónyuge que están a considerable distancia. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia a la madre en exclusiva hasta que empiece el colegio, con visitas del padre un fin de semana la mes. Una vez empiece el colegio el sistema de guarda y custodia se torna compartido. Se recurrió la sentencia por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó parcialmente ambos recursos. Establece las medidas distinguiendo tres periodos y en atención a dos circunstancias (la parte del año que la madre del menor trabaja en una de las direcciones -desde el principio del mes de abril hasta el final del mes de octubre- y el momento en que el menor empezará a ir al colegio . Recurre en casación la madre en base a que no se ha respetado el interés superior del menor y la Sala desestima el recurso porque se ha satisfecho el interés superior del menor considerando las circunstancias del caso y, entre ellas, las laborales, de habitación y apoyo familiar , en relación con la distancia entre los localidades de dirección 1 y 2, y la corta edad del menor, y que pueda pasar el mayor tiempo posible con sus dos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7171/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de medidas definitivas. En la instancia se fijó un régimen de custodia compartida y la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la cuantía de 300 euros. Recurre en casación el padre y la sala estima su recurso. Declara que la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. Concluye que no cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.); por último, resuelve que tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas. Se estima el recurso de apelación dejando sin efectos la prestación adicional de alimentos a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la tesis defendida por la apelante de que se vulneran los derechos de patria potestad al no recoger la sentencia el derecho de los progenitores a comunicarse con el hijo a diario por medios telemáticos y a conocer su lugar de pernocta cuando lo haga fuera de su residencia habitual, así como conocer su estado de salud, resuelve el tribunal desestimando el recurso al entender que se pretende por la apelante introducir otra serie de medidas relativas al modo de realizar las entregas del hijo menor, así como el establecimiento de un régimen de comunicación, diaria del progenitor, ajustándose la sentencia a las previsiones legales al existir acuerdo en cuanto a las medidas a acordar en relación con el menor, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, presente en el acto de la vista, por lo que procedente es el dictado de sentencia aprobando las medidas que las partes expusieran en dicho acto, que no son otras que las que constan en la sentencia recurrida, medidas que fueron homologadas judicialmente, consecuencia de la ratificación de ambos litigantes sin condicionante alguno, no cabiendo por ello adicionar nuevas medidas por más que la demandada las esperase y diera por supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 732/2023
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. En los casos de custodia compartida, se ha de estar a las circunstancias personales de los progenitores, a los que no se exime cuando hay desproporción entre sus ingresos. Pretende la recurrente que se fije una pensión de 200 €/mes a cargo del progenitor paterno y que los gastos extraordinarios los soporte en un 70%, peticiones que el tribunal rechaza por no apreciar variación de circunstancias económicas en el demandado posteriores al dictado de la sentencia de primera instancia, sin que el tribunal se vea obligado a investigar esa modificación en segunda instancia. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Pertenece con carácter privativo al ex esposo y se atribuye temporalmente a la ex esposa, pretendiendo ésta con su renuncia a su ocupación que sea ocupada por aquél y a cambio se fije pensión alimenticia para la menor hija, lo que se rechaza por el tribunal por entender que la decisión de la sentencia apelada es ajustada a derecho y tiene en cuenta la proporcionalidad en los ingresos de ambos ex cónyuges. CONTROL DEL MÓVIL. Es petición que excede del ámbito del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, si bien el interés del menor no ha de coincidir con su voluntad. En el caso, considera el tribunal que no procede establecer una guarda y custodia compartida, ya que aunque la norma general sea su establecimiento, nada impide que en razón a las circunstancias tal norma general no pueda tener excepciones, cuando ello sea, lógicamente, en interés del menor, y así, por ello, no se puede ignorar la voluntad de los hijos, el contenido del informe psicosocial y la propia circunstancia familiar de la madre con problemas médico-psiquiátricos, por lo que valoradas conjuntamente las circunstancias concurrentes, no se aprecia error alguno en la sentencia recurrida, la cual se atiene al conjunto de prueba practicada llegando a la conclusión de que la guarda y custodia de los hijos del matrimonio deben ser atribuida exclusivamente al padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA GALVAN GALLEGOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la recurrente que fijar un cambio de custodia sin tener en cuenta los resultados de un proceso de terapia del menor y de cada uno de los progenitores es totalmente contraproducente para el menor resolviendo la juzgadora que en atención a dicho interés , se ha de cambiar el régimen de guarda y custodia y atribuirlo al padre pero no sin antes, y dada la coyuntura vivida por el menor, realizar un tránsito por una guarda temporal que asumiría la el Servicio de Protección de Menores de la Xunta de Galicia puesto que ha estado durante un periodo prolongado sin contacto con aquel por lo que el informe psicológico aconseja realizar un tiempo de transito para reanudar la relación entre padre e hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No se trata de una medida excepcional, sino que deberá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y durante el periodo que lo sea. En este caso, ha transcurrido un tiempo suficiente, y los niños ya tienen un cierto grado de autonomía del que no gozaban cuando el decretó el divorcio, a lo que unimos el traslado del padre a la ciudad de Mérida, donde tiene apoyo familiar, por lo que sus horarios no impedirían en absoluto compartir la custodia con la madre, por lo que en interés del menor el tribunal considera procedente esa ampliación de contacto con el padre, manteniéndose el uso temporal de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. El régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, no es nada excepcional, sino que por el contrario se tiende a que sea el normal, porque el interés del menor aconseja que pueda estar con ambos progenitores y su entorno familiar, a ser posible el mismo tiempo, para de este modo lograr una relación lo más parecida, a la que habría disfrutado de no romperse la relación afectiva entre sus progenitores, y contribuir con ello a un desarrollo equilibrado del menor en la sociedad y en su formación integral, y por tanto que pueda disfrutar de ese régimen lo más pronto posible, de modo que forme parte de su vida y rutinas de la forma más natural posible. No se estima, que en base a unos hechos futuribles, que pueden darse, o no, cuando el menor cumpla los tres años, se pueda ahora dejar sin efecto dicha medida. La ansiedad del menor no pasa de ser mera manifestación. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La pensión de alimentos que se fija para el momento en que entre en vigor el régimen de guarda y custodia compartida, se establece en función de la diferencia de ingresos que en la actualidad existe entre ambos progenitores, la madre que trabaja a media jornada y cuenta con ingresos mensuales de 600 €, y el padre de 1300 €, por lo que tal diferencia, justifica la contribución establecida por la sentencia. GASTOS EXTRAORDINARIOS. PORCENTAJE. Se modifica y establece en un 50%, en lugar del 70 y 30% a cargo de padre y madre, respectivamente.

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