• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 584/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Naturaleza del auto de procesamiento. Indicios de posibles deficiencias y reparos en la ejecución de obras, con incrementos significativos del valor de las partidas certificadas, que eran abonadas por Acuamed, lo que conllevó sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública. Continuidad delictiva en el actuar del recurrente. No se aprecia prescripción del delito, que debería aparecer de modo evidente en fase de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10482/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Consideran los recurrentes que los hechos declarados probados se subsumen en el actual artículo 433 del Código Penal, introducido tras la reforma operada con la LO 14/2022, y que consideran más beneficioso. Afirman que se ha producido una modificación esencial en la redacción del precepto, al sustituirse la acción delictiva desde el verbo "sustraer" al verbo " apropiarse", sin que, a su juicio, el relato de hechos pueda integrar ese acto de apropiación que exige el tipo, ni desde la perspectiva del elemento objetivo del tipo ni de su elemento subjetivo. La Sala concluye que no resulta de aplicación el nuevo art. 433 del CP, porque no se encontraba en relación de especialidad con el art. 432. Señala que, una vez cumplimentaba la tipicidad del artículo 432 del Código Penal, conforme al propio texto del art. 433 -que exige no estar comprendido en los artículos anteriores-, este artículo 433, resulta desplazado. Se señala además que el término "sustraer" que utiliza el precepto aplicado (432 CP derogado) no sólo es la acción de apropiación sino la de "apartar o separar", por lo que dentro de la acción de sustraer se insertaría la acción de disponer de los bienes de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 503/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, prevaricación, falsedad documental, y tráfico de influencias. Naturaleza del auto de procesamiento. Intervención del recurrente entre los responsables de la empresa contratista que contribuyeron a la creación de las irregularidades detectadas en la ejecución de la obra. Posibles deficiencias y reparos en la ejecución de la obra, con variación de las mediciones, y reclamaciones incorrectas, injustificadas e inadmisibles, que conllevaron sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4535/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión material: para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Ámbito de aplicación del art. 849.2 LECrim: se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados. No es posible una revaloración de la prueba. Malversación: en la redacción anterior a la LO 14/2022 sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegrarlo. Sin que nada obste que sobre un mismo hecho apropiatorio además de la conducta activa concurra en omisión impropia quien tenía la obligación legal de evitarlo. Incidencia de la reforma operada por la LO 14/2022. La reforma recoge niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor, ya sea para sí o para un tercero (art. 432); el uso privado y temporal de bienes públicos sin el propósito de apoderamiento (art. 432 bis); y el simple desvío presupuestario (433). Se rebaja la pena por ser inferior la mínima conforme LO 14/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos continuados de estafa y de apropiación indebida agravada, así como del delito de pertenencia a una organización criminal. El reclamado ostenta actualmente la condición de asilado, concedida por las autoridades de Países Bajos, Estado que pertenece a la misma comunidad jurídica que consagra el respeto a los Derechos Humanos, por lo que la protección concedida al reclamado tiene efectos en España. No se aprecia prescripción de los delitos al haberse producido interrupción de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habiéndose alegado irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba, debe partirse de los hechos declarados probados, que no constituyen delito alguno. Solo podría prosperar el recurso si dados los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter. No constituye delito de falsedad documental que no se plasmen en un contrato los honorarios de una forma más clara, ni que en las facturas se faltara a la verdad en cuanto a la descripción de conceptos. Existencia de prueba de gastos de favor o dádivas a funcionarios o Autoridades y personas allegadas a éstas con el fin de asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos suscritos. El fundamento último de la responsabilidad penal de la persona jurídica es la ausencia de medidas eficaces de prevención y control del funcionamiento interno de la sociedad
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los indicios de criminalidad de una persona resultan insuficientes si no se ve corroborada por elementos adicionales que refuercen la atribución delictiva. Los indicios iniciales no han quedado corroborados, a través de un proceso de deducción racional y lógico. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y Tribunales exige que las resoluciones expliciten de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas de lo que acuerdan, lo que ocurre en este caso. Resulta extraordinariamente difícil discernir, cuando se trata de campañas de promoción o de reputación en Internet, entre la promoción institucional y el prestigio personal del político. La valoración de los indicios, así como si estos alcanzan la categoría de indicios racionales de criminalidad, corresponde en exclusiva al Juez de Instrucción, ya que él es quien tiene un contacto directo con los hechos y quien debe decidir sobre la convicción de la imputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 5055/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de malversación implica la concurrencia de una serie de requisitos como que los fondos de los que se ha dispuesto tengan el concepto que la jurisprudencia ha atribuido a caudales públicos, así como que su disposición, o quien permite su disposición para fines distintos de los que estaban dispuestos, tenga la consideración de autoridad o funcionario público bajo cuya custodia o dependencia se encuentren esos caudales. Prescripción del delito que ha de comenzar a contar desde el último acto de disposición al tratarse de un delito continuado. La prueba de indicios ante una pluralidad de ellos es prueba útil para desvirtuar la presunción de inocencia. Delito de falsedad documental que no es un delito de propia mano y que admite tanto la coautoría como la autoría mediata por el que a sabiendas de su falsedad, aunque no haya participado directamente en la misma, utiliza los documentos para que surtan efectos en el tráfico oficial o formal. Atenuante de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.