• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1043/2008
  • Fecha: 13/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enriquecimiento sin causa. Técnica del levantamiento del velo de las personas jurídicas para corregir los usos fraudulentos de la personalidad jurídica referidos al abuso de la personalidad de la sociedad en daño de tercero y al abuso de personalidad jurídica como vehículo del fraude por entenderse que la personalidad jurídica no fue utilizada como instrumento adecuado al fin para el que ha sido reconocida por el ordenamiento. Se elimina la separación entre la sociedad y el socio, a fin de vincular directamente a éste mediante una extensión de la imputación o de la responsabilidad: tiene que ser objeto de una aplicación restrictiva. No ha sido correctamente utilizada por el Tribunal de apelación, que lo ha hecho en beneficio de los demandantes, socios de las distintas sociedades creadas para explotar un negocio de compraventa de vehículos de motor, sin que conste que hayan sido víctimas de ningún fraude cometido con el empleo de la personalidad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1591/2007
  • Fecha: 07/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por cesión inconsentida. En el contrato se convino que la persona física arrendataria sería sustituida por la persona jurídica que se estaba constituyendo y en la que con posterioridad se modificaron los estatutos y un tercero pasó a ser socio único de la misma, sin que la inscripción de la condición de sociedad unipersonal sobrevenida haya sido inscrita en el registro. Abuso de derecho y la teoría del levantamiento del velo: doctrina jurisprudencial. La doctrina del levantamiento del velo tiene una aplicación restrictiva pues ha de mantenerse la personalidad de las entidades jurídicas. La sociedad arrendataria sigue siendo la misma, sin que se haya producido un cambio de personalidad jurídica y en todo caso, sin modificación de la denominación social, únicamente ha existido un cambio de composición, tanto personal como económica, en la sociedad recurrida y no puede estimarse que el cambio o transmisión de acciones de unos socios a otros, implique un cambio de titularidad jurídica, por los que se mantienen íntegramente intactos los elementos subjetivos del contrato de arrendamiento, no conllevando traspaso o cesión inconsentida. Inexistencia de interes casacional por no existir oposición a la doctrina contemplada en las sentencias citadas al contemplar una base factica distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1023/2007
  • Fecha: 01/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sociedades demandantes pretendieron la condena del demandado al pago del crédito de que eran titulares, por entender que este se había servido de una sociedad como instrumento para eludir su responsabilidad. Por tanto, pretendieron que la condena se hiciera extensiva a la sociedad, y que se declarasen simuladas o en fraude de acreedores las aportaciones de esta sociedad a una tercera. La sentencia recurrida tiene su precedente en la que condenó al demandado a satisfacer los créditos de las demandantes y también en la anulación de la ejecución del referido título judicial. Motivación. Incumplimiento del deber de subsanar la omisión con la petición de complemento. No es revisable en casación la decisión de no aplicar una presunción judicial. No vinculación del laudo: algunas afirmaciones forman parte de los antecedentes, y las que aparecen en la fundamentación, no tuvieron reflejo en el fallo. Incongruencia omisiva: no existió porque la Audiencia se pronunció sobre el alcance la de nulidad de ejecución. Valoración de la prueba. Carga: no se infringe mas que cuando se atribuyen las consecuencia de la falta de acreditación de un hecho a quien no tenía la carga de probarlo y, consecuentemente, de soportar las consecuencias negativas de dicha orfandad probatoria. Para levantar el velo se necesita cumplida prueba de que se utilizó la persona jurídica para eludir responsabilidades personales, lo que no fue el caso. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 422/2007
  • Fecha: 04/11/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla, es la sociedad la que debe responder de su propio actuar aunque instrumentalmente actúe por medio de sus administradores pero esto no es obstáculo para que excepcionalmente, cuando concurren determinadas circunstancias -infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso- sea procedente el levantamiento del velo a fin de evitar que el respeto absoluto a la personalidad provoque de forma injustificada el desconocimiento de legítimos derechos e intereses de terceros, pero en modo alguno autoriza a imponer coactivamente la subentrada de socios en la sociedad. Responsabilidad interna y frente a los socios y terceros de los administradores. Responsabilidad derivada de acto ilícito con plurales intervinientes: tiene carácter solidario. Efecto expansivo del recurso a los condenados que se hallan en la misma posición que los recurrentes. Motivación de las sentencias: motivación de la sentencia de segunda instancia por remisión a la sentencia de primera instancia. Sistema probatorio de libre apreciación de la prueba. Naturaleza del recurso de apelación. Congruencia. Lisiconsorcio pasivo necesario: inexistencia. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Presunciones. Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Ámbito del recurso de casación: supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 1564/2006
  • Fecha: 03/11/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación activa, pues el titular de la relación contractual era efectivamente la sociedad y no el demandante, que ni tan solo comparece en la demanda en su cualidad de administrador único de la sociedad. La sentencia recurrida intenta argumentar que, al ser el demandante el único socio, por tratarse de una sociedad unipersonal, se produciría una cierta confusión de las personalidades, pero ello no es cierto en ninguna de las relaciones de todo tipo que mantiene la sociedad, desde los contratos civiles, como el que ahora se discute, las relaciones laborales con sus empleados o las obligaciones fiscales. No puede haber excepciones en el caso de que la sociedad sea de un solo socio, puesto que el art. 10 LEC entiende que estarán legitimados aquellos sujetos a quienes va a afectar de manera directa el resultado del proceso y éste es la sociedad y no sus socios. El socio no es el titular de la acción procesal y por ello no tiene derecho a una concreta tutela judicial por el incumplimiento de un contrato, porque quien ostenta el derecho subjetivo correspondiente a la parte contractual en el contrato que se denuncia como incumplido es la sociedad limitada y no su administrador y socio único. Inadecuada aplicación por la sentencia recurrida de la doctrina del levantamiento del velo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2253/2006
  • Fecha: 14/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de servicios y ejecución de obra. Justicia rogada e Incongruencia. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo no supone alteración alguna de los hechos alegados y probados, ni consecuentemente de la causa petendi. Motivación: la decisión judicial adoptada expresa de forma suficiente las razones de hecho y de derecho que integran el proeso lógico juridico que conduce a la decisión. Carga de la prueba: no cabe su denuncia para revisar la prueba practicada. La valoración de la prueba corresponde en exclusiva a los tribunales de instancia y sólo excepcionalmente cabe su denuncia a traves del extraordinario en caso de error patente, arbitrariedad e irracionalidad. Casación. Levantamiento del velo: supone un procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1935/2006
  • Fecha: 02/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de cesión de frutos cultivados. Incumplimiento de la obligación esencial de regar las fincas adecuadamente: rescisión de contrato. Reclamación de daños y perjuicios. Cláusula penal: no es una garantía del cumplimiento de la obligación sino una lógica previsión acorde con el contrato que prevé el pago anticipado, con pagaré avalado. La pena convencional prevista en la cláusula penal tiene la función liquidadora de los daños y perjuicios que haya podido producir el incumplimiento, sin que sea precisa la prueba de los mismos. La modificación judicial de la pena no es revisable en casación, salvo casos un tanto excepcionales. Presupuestos materiales de la doctrina del levantamiento del velo: si una cuestión no se ha planteado en las sentencias de instancia, sin perjuicio de que pudiera mediar incongruencia omisiva denunciable en recurso de infracción procesal, no debe entrar en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2160/2005
  • Fecha: 25/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción pauliana. Rescisión de enajenación por fraude de acreedores. Requisitos. Existencia de crédito contra el dueño del bien enajenado anterior al acto rescindible, sin embargo ello ha de entenderse en términos generales, toda vez que no es necesario que sea exigible ni que esté reconocido por el deudor, e incluso no se excluye la posibilidad de un crédito futuro en el caso de próxima y segura existencia posterior. Propósito defraudatorio tanto del que enajena, como del que adquiere la cosa objeto de la enajenación. No se requiere malicia en el vendedor, ni intención de causar perjuicio en el adquirente, bastando la conciencia de que se puede ocasionar dicho perjuicio a los intereses económicos de la parte acreedora. El "consilium fraudis" se entiende de manera amplia como "conciencia en el deudor del empobrecimiento real o fingido que causa al acreedor. Levantamiento del velo: necesidad de acreditar el instrumento de fraude, realidad del daño y conexión causal. Inexistencia de ejercicio abusivo del derecho o contrario a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1479/2006
  • Fecha: 07/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo societario. Examinadas las premisas fácticas que se sientan en la resolución recurrida, se advierte, en una primera aproximación, que varias de ellas suelen ser datos de interés para la operatividad del efecto jurídico pretendido por la doctrina del abuso de la personalidad jurídica social. Pero tales datos no son suficientes, porque se requiere que en el supuesto concreto se demuestre que han producido un fraude. Y en el caso no sucede. De la relación de hecho probados no se deduce la existencia de una confusión de patrimonios ni de personalidades. Ni la titularidad de una pluralidad de sociedades ni la identidad de intereses entre ellas es suficiente por sí sola para invocar la doctrina del levantamiento del velo, la cual, por lo demás, debe ser objeto de aplicación excepcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 2542/2004
  • Fecha: 08/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arrendamiento de local de negocio: resolución por cesión inconsentida. Levantamiento del velo: no se cita ninguna Sentencia al respecto, con lo que no se justifica el interés casacional. Asimismo no existe interés casacional en cuanto la Sentencia recurrida concluye tras la valoración de la prueba que existió modificación subjetiva en la relación arrendaticia al cambiar la titularidad de las participaciones sociales y la gestión, con el consiguiente traspaso inconsentido a un tercero, estando prohibido el aprovechamiento obtenido por tercero, aun con la anuencia del arrendatario, sin respetar la voluntad del arrendador, viniendo referidas las Sentencias citadas al efecto a supuestos diversos al aquí examinado. Modificación subjetiva en la relación arrendaticia: no cabe en casación la impugnación de la prueba presunciones, siendo el cauce adecuado para ello el recurso extraordinario por infracción procesal. Supuesto de la cuestión. Inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.