• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2019
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación de donación por ingratitud por imputación al donante por el donatario de delito perseguible de oficio. La Sala Primera estima el recurso contra la sentencia de segunda instancia que estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648.2 CC, que permite al donante revocar la donación por ingratitud. Considera la Sala que el acto gratuito no puede imponer un deber ético de soportar hechos delictivos y, en estos supuestos, es legítimo que la donataria actúe en defensa de sus derechos, aun cuando lo haga de forma activa, constituida en parte acusadora en un proceso penal, y que no se pierde la condición de perjudicada por el delito aun cuando el sujeto pasivo del ilícito criminal sea, como en el caso, una sociedad mercantil de titularidad al 50% de los socios unidos en su momento por vínculo matrimonial. Por todo ello, atendidas las circunstancias concurrentes, concluye la Sala que, en el caso, no concurre causa de revocación de la donación, por cuanto no nos encontramos ante una gratuita imputación de hechos delictivos: se apreciaron ab initio indicios suficientes de criminalidad; el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal y civil; la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos; y la absolución se justificó en que la audiencia no adquirió la certeza de que el dinero dispuesto no fuera de la titularidad privativa del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula limitativa a la variación del tipo de interés. Legitimación pasiva. Sucesión en la posición de la parte prestamista. La presunción realizada por la sentencia recurrida no supera la exigencia legal y jurisprudencial sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial en la concreta posición jurídica de esta en el préstamo hipotecario litigioso. No puede considerarse como un hecho notorio la fusión de las entidades. Las fusiones y otras operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles están sujetas a un régimen de inscripción y publicidad registral que facilita en gran medida su conocimiento y prueba. En el presente caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. En consecuencia se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada en atención al principio de relatividad de los contratos. La entidad demandada no era parte del contrato. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2913/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absolvió al administrador de la sociedad responsable de la infracción directa de los derechos de propiedad intelectual de la demandante por no apreciar infracción indirecta. Se estima el recurso de casación. Una vez firme la declaración judicial de que la actividad desarrollada por una sociedad al explotar un sitio web que ponía a disposición de cualquier persona los enlaces que permitían tener acceso a la visualización de partidos de fútbol respecto de los que la demandante tenía derechos de propiedad intelectual, constituía una infracción directa de esos derechos, en concreto los relativos al derecho de comunicación pública, se entiende que la actividad desarrollada por el socio único y administrador de esa sociedad, que gestionaba la web, constituye una infracción indirecta en la modalidad de tener interés directo en el resultado de la infracción y capacidad de control sobre la conducta infractora. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año. Además, la condición de administrador único, en una sociedad que no tiene empleados, y el hecho de tener las claves de acceso son una manifestación clara de su capacidad de control sobre la conducta infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7071/2021
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hijos y herederos del ex fundador y vocalista del grupo Golpes Bajos formularon demanda por intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen de su padre por haberse usado sin su consentimiento en la publicidad que anunciaba un concierto homenaje. En apelación fue apreciada la vulneración del segundo derecho fundamental por haberse probado el uso no consentido de la imagen y del nombre del citado miembro del grupo musical con una finalidad lucrativa. Legitimación pasiva: levantamiento del velo. La legitimación pasiva viene determinada en este caso porque a la demandada se le pueda imputar la intromisión denunciada o la responsabilidad derivada de la intromisión, lo que acontece con la organizadora del festival y por ello responsable de la intromisión. El levantamiento del velo estaba justificado al haber existido una sucesión empresarial, tener ambas sociedades una denominación similar, compartir domicilio y en definitiva haber generado una confusión de personalidades. El nombre y la fotografía de una persona, en principio, pueden considerarse amparados por el ámbito de protección del derecho a la propia imagen y consta acreditada la utilización del nombre y de la imagen fotográfica de padre de los demandantes en el cartel anunciador del concierto-homenaje, así como la negativa de los hijos, que previamente requirieron a los organizadores para no usarlos. Excepciones: no han lugar. La mención al homenajeado era un mero reclamo publicitario, con ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 24/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre responsabilidad del organismo notificado (prótesis mamarias) dirigido contra un grupo de sociedades que fue emplazado a través de una filial. Falta de legitimación pasiva. La coincidencia parcial de denominaciones no es un dato que por sí solo permita extender al grupo y a otras sociedades del mismo la responsabilidad que se imputa a la negligencia culpable de una filial. Ni la filial recurrente ni el grupo reúnen la cualidad que se requiere para ocupar la posición de demandados en atención a lo que se solicita en la demanda, que no se ha dirigido contra el organismo notificado. Debe respetarse la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por cada entidad, que no afecta a sus socios ni administradores, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley. El carácter excepcional del levantamiento del velo exige que se acrediten las circunstancias que evidencien el abuso de la personalidad de la sociedad. La doctrina del levantamiento del velo no justificaría por sí sola la condena a una entidad diferente del organismo notificado por el hecho de que fueran empresas del mismo grupo. No existe razón alguna por la que la sola existencia del grupo de sociedades y la coincidencia parcial en sus denominaciones permita sentar una presunción de identidad jurídica y la consiguiente extensión de la responsabilidad que en su caso correspondería a la filial no demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5903/2018
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción contra socios y administradores sociales, con base en la invocación de la doctrina del levantamiento del velo. Demanda estimada en primera instancia al considerar que la estrategia trazada por los dos únicos socios administradores mancomunados (por la que nombraban a un único administrador nuevo y desconocido y vendían sus acciones a una entidad ilocalizable sin actividad) constituía un claro fraude de ley que cumplía los requisitos de la citada doctrina. La AP estimó el recurso de apelación de uno de los socios administradores condenados al entender, en síntesis, que dándose un conflicto entre el principio general de justicia (a través de la doctrina del levantamiento del velo) y la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales, dicho principio era compatible con la responsabilidad de los administradores, si bien la acción directa contra estos estaba caducada, y no cabía aplicar la doctrina del levantamiento del velo. Claridad y congruencia interna de la sentencia que contiene una motivación suficiente y racional. La Sala estima el recurso de casación al considerar procedente el levantamiento del velo jurídico (según la doctrina que enuncia) y la condena de los dos socios junto a la mercantil. No declara la responsabilidad del administrador designado tiempo después de la actuación fraudulenta. La condena en costas no es revisable mediante el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3144/2018
  • Fecha: 05/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio se interesaba la resolución por incumplimiento de un contrato de opción de compra de unos inmuebles realizado entre dos sociedades. La sentencia recurrida declaró el incumplimiento y condenó a los demandados a la devolución de la parte del precio que fue entregada, con sus intereses desde la fecha de dicha entrega. Declaró la responsabilidad mancomunada de los codemandados en proporción al importe que cada uno de ellos recibió, ya que no existió una expresa manifestación de solidaridad y se repartieron el precio en proporción a su cuota de participación en la sociedad vendedora. La sala desestima el recurso de casación de los demandados. Aun cuando la tesis de la naturaleza mercantil de la venta de inmuebles entre empresas pueda tener algún predicamento en la doctrina mercantilista, la sala no puede hacer una interpretación extensiva de la norma que le convierta en un legislador. Se mantiene la calificación civil de la venta y se niega la prescripción de la acción por el efecto interruptor de los dos pleitos anteriores entre las partes. Por otro lado, si bien ha existido retraso en la reclamación, se debe en parte a la actuación de los demandados que ocultaron la entrega del precio, siendo necesaria la tramitación de una querella. Se estima el recurso de la demandante. Los demandados actuaron al margen de la legislación societaria para percibir la parte del precio. Se declara su responsabilidad solidaria, al ser aplicable la doctrina del levantamiento del velo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1490/2018
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organismos que ejecutan los procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos: no responden conforme a la normativa específica de productos defectuosos, pero cuando actúan negligentemente de modo que, pudiendo hacerlo no han detectado el riesgo y certifican la calidad del producto, su responsabilidad puede fundamentarse en las reglas de responsabilidad civil, que es exigible siempre que el perjudicado no reciba una doble indemnización por los mismos daños; su responsabilidad frente a pacientes y usuarios afectados se rige por el Derecho nacional, sin perjuicio de la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad. Doctrina del levantamiento del velo: no permite sin más exigir responsabilidad de forma indistinta a una u otra de las empresas de un mismo grupo; carácter excepcional y amplia tipología de supuestos. Relevancia del emplazamiento, derecho de acceso a la justicia y deber de diligencia del órgano judicial en los actos de comunicación en la doctrina del TC. En el caso, la demandante quiso dirigir la demanda frente al organismo notificado y no le es reprochable la falta de concreción inicial; pero el grupo de empresas carece de personalidad, ni podía atribuirse a su filial su representación para comparecer. Nulidad de actuaciones para proceder el emplazamiento del organismo notificado. Interés para recurrir de quien no ha sido condenado dada la complejidad de la situación procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3099/2017
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños por productos defectuosos. Prótesis de cadera defectuosa. Grupos de empresas. Levantamiento del velo. Responsabilidad de la distribuidora que pertenece al mismo grupo que la fabricante. Productor aparente. El legislador europeo fijó la responsabilidad en la persona del productor (fabricante), dejando fuera al distribuidor (proveedor o suministrador) del producto defectuoso, al considerar que carece de la posibilidad de intervenir en el producto y no tiene los conocimientos ni la oportunidad para inspeccionar los bienes con los que comercia. El distribuidor responde excepcionalmente, solo en el caso de que el productor (fabricante) no pueda ser identificado y el distribuidor no lo identifique, o no identifique a quien, a su vez, le suministró el producto a él mismo. En el presente caso la distribuidora cumplió su obligación de informar al demandante sobre la identidad del fabricante de la prótesis en el plazo de tres meses desde que se le reclamó por los daños. La mera pertenencia a un mismo grupo empresarial no determina, por sí sola, que se extienda a la distribuidora la responsabilidad que la fabricante pudiera tener por los daños causados por los defectos de sus productos. No puede considerarse que la inclusión en las etiquetas de las prótesis del nombre del fabricante en el que se hace referencia a que es una empresa del grupo Johnson and Johnson haya creado la apariencia de que la fabricante es Johnson and Johnson S.A., filial española del mismo grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.