• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso. Acusado que con un cuchillo de grandes dimensiones ataca a otro y a su acompañante en el instante en que acude en defensa de aquél. Alcance y limitaciones de la función revisoria del tribunal de apelación respecto de las pruebas realizadas ante el tribunal de instancia. Valoración del testimonio de la víctima como prueba incriminatoria. Delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso. Legítima defensa como eximente incompleta. No se aprecia ni la existencia de una agresión ilegitima ni la necesidad de un medio adecuado para repelerla. Atenuante de reparación del daño. Deben excluirse aquellas consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de condena y a otro acusado como autor responsable de lesiones, para confirmar la primera condena y rebajar la pena por el delito de lesiones al estimar una eximente incompleta. Acusado que teniendo vigentes dos órdenes de protección que le prohíben aproximarse a las personas de su madre y su ex pareja, acude a su encuentro y mantiene una discusión y pelea con otro acusado de la que resultan lesionados ambos. Revisión permitida al tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Delito de lesiones. Justificación de la acción agresiva. Legítima defensa. Incompatibilidad con las situaciones de riña mutuamente aceptada. Agresión ilegítima como desencadenante del ataque defensivo. Proporcionalidad del medio empleado para la acción defensiva que debe evaluarse atendiendo a circunstancias de tiempo, lugar, características físicas de los contendientes, posibilidades reales de defensa. Empleo de un objeto contundente con el que golpea en la cabeza del agresor y que es valorado como medio desproporcionado que impide la apreciación de la eximente completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al ahora apelante (Victorino) como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º del mismo Código. El recurrente denunció error en la valoración de la prueba para la concurrencia de eximente de legítima defensa y en cuanto a las consecuencias de la pérdida de falange de un dedo. La sala rechaza la invocada legítima defensa. Los implicados entablaron una discusión en el curso de la cual José Carlos agarró a Victorino y le empujó, cayendo ambos, momento en que Victorino mordió a José Carlos en el tercer dedo de la mano derecha. No puede hablarse de una agresión ilegítima por parte de José Carlos, pues fue Victorino quien increpó a José Carlos, tras lo cual se enzarzaron en la fuerte discusión referida. Subraya la propia sentencia apelada que "la intención de Victorino fue menoscabar la integridad física de José Carlos, mordiéndole. Llegando al extremo de que no cesó en la mordedura hasta que la testigo que acompañaba a José Carlos (...) intervino". No existió, de ningún modo, legítima defensa. Por su parte, no puede ser atendida la rebaja indemnizatoria invocada por el recurrente toda vez que -al margen de cualquiera otras razones- lo cierto es que el acusado no discutió la cantidad de 17.175,72 euros solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho singular principal enjuiciado en el procedimiento sucedió en una reyerta en un bar. El acusado asestó a su contrincante un golpe en la cara con un objeto contundente de cristal causándole graves lesiones y alcanzando en la misma acción a la persona que sujetaba a aquél, a la que igualmente causó heridas incisas en una mano. Se aprecia una lesión deformante del artículo 150 CP, que es evidente atendiendo a la gran visibilidad de las secuelas: varias cicatrices en el rostro y en el cuello que presentan una especial morfología antiestética, además de un hundimiento a la altura del arco cigomático y lesión del nervio facial que afecta a la movilidad de la ceja, produciendo una ligera asimetría en la cara. La agravación del artículo 148-1º CP, por medio peligroso, con relación al segundo afectado, no se aprecia porque el golpe con el objeto de cristal no iba directamente dirigido a él, sino a la persona a la que tenía sujeta, no siendo especialmente grave el resultado. La misma peculiar dinámica comisiva se tiene en cuenta para estimar que ambos delitos constituyen un concurso ideal del artículo 77 CP y no un concurso real. Desde el punto de vista natural se trata de un único hecho que lesiona dos bienes jurídicos personales distintos. Se pena, no obstante, por separado, por ser la opción más favorable, y se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Condena por delito leve de lesiones al principal perjudicado en quien no cabe apreciar legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por dos delitos de lesiones. No se aprecia la eximente de legítima defensa al ser la riña mutuamente aceptada en la que todos los partícipes se involucraron. Es doctrina asentada por el TS que no cabe apreciar la eximente de legítima defensa en los casos de riña mutuamente aceptada, pues se parte de la base de que se trata de una pelea en la que ambos contendientes se sitúan al margen de la protección penal, esto es, de arranque, se colocan en una situación ilegítima, cuyas consecuencias asumen, lo que traslada la cuestión al momento del inicio del enfrentamiento; por ello, si, en ese origen, la posición de uno es ilegítima, ello no legitima la del contrario, quien habrá de pasar por las consecuencias lesivas de su acción, pues, no obstante representarse con probabilidad su resultado, lo habrá asumido, siquiera a título de dolo eventual. Según la jurisprudencia, aunque hay que estar al caso concreto en cuanto al delito de lesiones, generalmente las grapas o ágrafes también son tratamiento médico por tratarse de métodos de sutura de las heridas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, provisto de un cuchillo de grandes dimensiones, saltó una valla metálica para acceder a una vivienda, llegando hasta el salón donde atacó en la zona del pecho a la altura del corazón a una señora que veía la televisión causándole finalmente cortes en zona mamaria y brazo izquierdos. Acudió en defensa de aquélla su hijo, a quien también apuñaló en varias ocasiones en cuello y zona abdominal originando un riesgo vital y finalmente fue reducido con la intervención del nieto. El ánimo de matar, por el que se aprecian dos delitos de homicidio en grado de tentativa, se infiere del potencial lesivo del instrumento utilizado, del lugar al que se dirigió el ataque en ambos casos, de la energía criminal desplegada atendiendo a las características de las lesiones, de la pluralidad de acciones efectuadas con el cuchillo y, finalmente, de la premeditación que guio su comportamiento, haciéndose con el arma y accediendo a la vivienda de modo sigiloso. Se establece una relación de concurso medial con un delito de allanamiento de morada, que se comete con la finalidad de atentar contra la vida de los vecinos. Al acceder al piso de las víctimas lo hizo de modo clandestino, conociendo y asumiendo la falta de conocimiento y consentimiento de los moradores. Se descarta la legítima defensa y el arrebato u obcecación, que resultan incompatibles con la dinámica de los hechos: no hay agresión ilegítima, ni estímulo poderoso generado o realizado previamente por los perjudicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA
  • Nº Recurso: 708/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima fue muy verosímil, a lo que debe añadirse que las lesiones están objetivadas por los diferentes informes médicos, así como del forense. Las lesiones que padecía eran compatibles con los hechos narrados por aquel. Y el mismo acusado reconoció que le dio con un vaso, lo que concuerda con la declaración del denunciante; y ello aunque se defendiera diciendo que fue en legítima defensa. Consta la intención y voluntad del acusado condenado de usar un instrumento peligroso para causar las lesiones, como lo es un objeto de cristal: vaso, botella o similar. Lo importante no es que se concrete qué tipo de objeto sino saber y conocer que fue de cristal lo que provoca cortes y puede causar un daño mucho mayor del que causó, pudiéndose calificar como instrumento peligroso. A la vista del tiempo transcurrido, que como expone la parte recurrente es de dos años, la atenuante de dilaciones indebidas debe ser admitida como simple y nunca como muy cualificada. El juez no es perito y no tiene por que ver las secuelas, sino que basta con que un profesional, como podría ser un médico o perito forense, las determine, como fue el caso. En otras palabras, esa percepción la tiene el juez a través de otros medios de prueba que nada tiene que ver con la visualización de la secuela por el mismo tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El matrimonio apelante peleo con otros dos vecinos como consecuencia de sus malas relaciones, siendo condenados por sendos delito de lesiones y el marido además por un delito de amenazas. La AP desestima su recurso,Interpuesto en la doble condición de acusados y acusadores particulares. No se aprecia vulneración del derecho no tutela judicial efectiva por falta de práctica de una prueba testifical que fue admitida. Si bien no se practicó por causas ajenas a la voluntad de la parte proponente es lo cierto que, a la vista del desarrollo de la prueba practicada en el juicio, perdió su utilidad. No puede pretenderse la condena en la segunda instancia de quien fue absuelto en la primera. A mayor abundamiento, en relación con la absolución por el delito de allanamiento de morada, debiendo respetarse el relato fáctico de la sentencia, el mismo coincide con el resultado de la prueba, que fue correctamente valorada por el juzgador al no considerar acreditado que las otras acusadas llegasen a entrar en el domicilio de los recurrentes. En cuanto a la condena la valoración de la prueba reflejada en la sentencia resulta acorde con las reglas de la lógica y de la razón. En este caso la prueba fue esencialmente personal y los datos periféricos (parte de lesiones) justifican la conclusión alcanzada.Partes médicos que acreditan que la lesionada precisaron tratamiento para su curación, por lo que fue correcta la aplicación del art. 147.1 CP, al igual que lo fue la del art.171.7.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de agresión mutua entre los miembros de una pareja. Se confirma la condena de ambos, por delitos de maltrato no habitual, en el ámbito de la violencia sobre la mujer y de la violencia doméstica. Se desestima la alegación, en ambos casos, de haber obrado en legítima defensa. Existió una discusión en el curso de la cual se agredieron, los dos presentaban lesiones y no puede determinarse cuál de los dos comenzó la agresión. Los intervinientes en una pelea recíproca se convierten en agresores y en estos supuestos las mutuas agresiones no pueden ser calificadas de defensivas. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal solicitando la agravación del domicilio del artículo 153.3 CP. Sin variar el relato de hechos probados que recogía la comisión de los hechos en el domicilio familiar, la interpretación de esta agravación en la doctrina jurisprudencial no exige una búsqueda por parte del autor de una mayor facilidad comisiva, bastando con un aprovechamiento de ese espacio en que víctima y agresor han compartido su vida y que conforma un plus de seguridad que se ve quebrantado por la comisión del acto delictivo, con las afectaciones emocionales que ello comporta. Basta que el elemento circunstancial del lugar sea precisamente buscado o, como mínimo, asumido por el sujeto activo para facilitar su acción lesiva, que, de haber tenido lugar en un espacio público, muy probablemente no hubiera culminado en la agresión, que sí se produjo en la intimidad del hogar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida y legalmente practicada, que fue valorada de forma racional para alcanzar el fundamento de una convicción que explicita de forma plenamente motivada. No resulta aplicable el principio in dubio pro reo, pues el tribunal de instancia no alberga duda alguna sobre la certeza del relato fáctico que declara probado -al margen de que no dilucide quién inició la pelea, pues, lo determinante, a tales efectos, es que en el mismo se afirma, sin lugar alguna a la duda, que las implicadas procedieron a acometerse recíproca y violentamente-. El relato fáctico -cuyo respeto exige el motivo casacional invocado por error iuris- no relata ninguna agresión ilegítima, sino que lo que hace es considerar probado que la soldado y la cabo se acometieron, ambas, violentamente. En estos casos de riña recíprocamente aceptada no concurre agresión ilegítima, ya que los contendientes se sitúan al margen de la protección penal, al ser ambos actores provocadores del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho no cabe aceptar la legítima defensa, sea plena o semiplena. No siendo aplicable la referida eximente, los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo penal aplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.