• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve si, al momento de la baja anulada, estaba o no estaba la actora impedida para trabajar. Aun reconociendo la competencia exclusiva del INSS, entiende que es manifiesto el laconismo que, respecto a la baja médica emitida con fecha 4 de junio de 2022, se aprecia en la resolución de 16 de junio de 2022: "le ha realizado una evaluación médica para evaluar la existencia de una posible incapacidad y ha resuelto que usted no está incapacitado para el trabajo, por lo que la baja emitida por el servicio público de salud no produce efectos". Es decir, tan solo refiriendo una evaluación médica sin mayores especificaciones, cuando, sin embargo, con fecha 21 de junio de 2022 y hasta el 12 de agosto de 2022, transcurridos los ciento ochenta días desde el alta médica, su médico de familia cursa nueva baja médica por empeoramiento de la misma patología. Por lo que, dada la cercanía respecto a la baja impugnada, la de 4 de junio de 2022, ha de entenderse que en ya está primera fecha no reunía la capacidad funcional para reincorporarse. El Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 13 de junio de 2022, habla de un empeoramiento clínico con limitación para esfuerzos ligeros. También el informe del Médico de Familia de fecha 17-6-2022 expresa el diagnóstico de artritis psoriásica de mala evolución. Y de forma más lejana, en fecha 29-9-2022, se hace constar el Servicio de Reumatología de Valdecilla que, a esa fecha, persiste la actividad de forma muy activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1157/2022
  • Fecha: 10/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedentemente comunicado por ineptitud sobrevenida bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) al haberse denegado la práctica de la prueba testifical-pericial (sobre el informe de aptitud del servicio de Prevención) pues solicitada como diligencia final, no se acordó omitiendo su práctica; no habiéndose valorado adecuadamente en función de su contenido la prueba testifical practicada. Tras recordar los requisitos exigibles para declarar la nulidad de lo actuado (en singular referencia a la infracción procesal que se dice cometida y la situación de indefensión que ello genera bajo la preceptiva protesta de la parte afectada) advierte el Tribunal que mientras aquella Diligencia no pudo llevarse a efecto por un problema técnico-informático no imputable al Juzgado (sin que el recurrente hubiese formulado aquella exigible protesta), la valoración de la testifical ha sido críticamente apreciada por el Juzgador, valorando éste el conjunto de los elementos de convicción que le llevan a concluir en contra de la pretendida inaptitud sobrevenida del trabajador. Condicionante situación jurídico-laboral que el (irrevisado) relato fáctico no objetiva al no acreditarse una minoración en su capacidad diferente a la preexistente al tiempo de iniciar su relación de trabajo con una patología que se prueba congénita y no agravada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 10/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 31-01-2018, mientras el actor se encontraba rompiendo moldes con un mazo de piedra, actividad que llevaba desempeñando durante dos meses y durante aproximadamente cuatro horas diarias, sufrió un calambrazo en la mano, si bien pudo continuar con su jornada. El día 2-11-2018 acudió (el trabajador) a su puesto de trabajo a las 06:50 horas, y mientras prestaba servicios realizando las mismas funciones anteriormente descritas, notó nuevamente dolores en la mano. El día 2-11-2018 inició situación de IT derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de epicondilitis lateral, siendo remitido en fecha 22-11-2018 a cirugía plástica por sospecha de atrapamiento cubital a nivel del carpo. El día 2-11-2018 inició (el trabajador) situación de IT derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de epicondilitis lateral. La Sala coincide con el criterio de instancia, ya que no cabe duda de que las dolencias que presenta el trabajador en la mano se causaron en el tiempo y lugar de trabajo, siendo compatibles con los golpes repetitivos que, durante aproximadamente cuatro horas al día, tenía que dar el trabajador con la maza para romper unos moldes, sin que de la historia clínica aportada por el SACYL resulte que el actor tuviera antecedentes por dolor en la mano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 807/2017
  • Fecha: 25/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social declara la nulidad del despido enjuiciado por lesivo de derechos fundamentales e interpuesto recurso de suplicación es estimado por la Sala. En primer lugar argumenta el Tribunal que la decisión extintiva se adoptó varios meses después de la baja, existiendo circunstancias objetivas que la justificaban aunque la empresa reconociese su improcedencia. En segundo término señala que no puede aceptarse que al tiempo del cese el demandante fuera un discapacitado o que sin duda alguna lo fuera a ser, y que precisamente por ello le despidieron, dispensándole por ello un trato desigual respecto a los trabajadores plenamente sanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 331/2016
  • Fecha: 01/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia que declara una situación de incapacidad permanente total para la profesión de ganadero autónomo opone el INSS que la patología judicialmente considerada no es tributaria del grado reconocido pues aquélla no implica un gran esfuerzo físico ni un alto riesgo. Tras poner de relieve que la nueva LGSS no resulta aplicable a una prestación causada con anterioridad a su entrada en vigor (y tras advertir sobre la posibilidad de valorar informes posteriores a los apreciados en el expediente; por cuanto la doctrina jurisprudencial habilita el examen de la totalidad del cuadro limitativo) mantiene la Sala en función del asma persistente grave con moderada obstrucción del flujo aéreo- que el actor está limitado para actividades con requerimientos físicos de moderada-elevada intensidad, o que precisen permanencia en ambientes de constante contaminación aérea. Lo que le permite concluir a favor del grado reconocido en la instancia pues las labores de esfuerzo físico combinadas con ambientes contaminados agrava su cuadro, con agudizaciones frecuentes y procesos infecciosos activos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2016
  • Fecha: 05/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el demandante el reconocimiento de los grados de invalidez alternativamente postulados. Accede la Sala a la modificación del relato fáctico al incorporar a su texto (contradictorio, en parte, con lo razonado en la fundamentación jurídica) el contenido íntegro del informe médico en el que basa el magistrado de instancia su censurada conclusión. Declarado aquel en IPP al presentar rigidez superior al 50% en tobillo izquierdo presenta en la actualidad trastorno depresivo, trastorno de ansiedad y secuela de fractura abierta de calcáneo izquierdo; advirtiéndose por la Sala que el cuadro psíquico cursa como un trastorno adaptativo mixto de carácter crónico con ánimo depresivo y ansiedad sometido a tratamiento farmacológico a lo que se añade (en relación a la patología ósea) una objetivada dificultad para agacharse, flexionando las rodillas y para marcha talón. Con singular referencia a la patología síquica se advierte (frente a lo razonado en la instancia, que rechazó un informe no emitido por la medicina pública) que no se puede sin más eludir su valoración al venir fundamentado en un informe oficial en el que se viene a poner de manifiesto que su cuadro clínico se ha cronificado, limitando al enfermo para tareas que impliquen una carga de estrés y actividades de riesgo para sí mismo o terceros. Y que la Sala considera presentes en su trabajo como conductor-repartidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 1165/2014
  • Fecha: 15/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda sobre incapacidad permanente, solicitando la revocación de la misma. Tras desestimarse la revisión de los hechos probados, dada la intrascendencia de la revisión propuesta o por carecer de prueba o pericia, se desestima el fondo. El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su derecho (la existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso a la protección...) y la entidad gestora tiene la carga de probar los hechos impeditivos, los extintivos y los excluyentes. La ausencia de un hecho constitutivo puede ser apreciada por el Juez, si resulta de la prueba, incluso aunque no se haya alegado por la parte demandada y lo mismo sucede con los hechos impeditivos y extintivos. Por lo tanto, siendo requisito de carácter constitutivo el cumplimiento de la carencia-tanto genérica como específica- exigida en el art.138.1 y 2 LGSS, a la demandante le correspondía su acreditación; es más, de la lectura de la sentencia se concluye que la postura adoptada en el recurso es diferente a la mantenida en la vista oral.En todo caso, lo hasta ahora expuesto lleva a la conclusión de que no queda desvirtuada la falta de carencia genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 929/2014
  • Fecha: 29/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda formulada sobre pensión de orfandad, pues para lucrar pensión de orfandad por beneficiario mayor de 18 años, es preciso que este no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena y se encuentre incapacitado para el trabajo, y en este caso la actora se encuentra incapacitada para la realización de cualquier profesión y oficio, pues carece de autonomía personal hasta el punto de depender de la madre para la realización de funciones como la higiene y aseo propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 286/2013
  • Fecha: 21/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva del Instituto Social de la Marina respecto de la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente solicitada por la parte actora, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Frente a dicha decisión se alega, únicamente, que tal y como se comprueba en la documentación obrante en autos, en particular la vida laboral del demandante, el mismo tiene mayores cotizaciones en el Instituto Nacional de la Marina por lo que ésta sería quien ostenta la legitimación pasiva como se determinó en su día por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dadas las razones que mantiene la decisión de instancia, que determina la competencia del INSS por considerar que la última actividad profesional realizada por el actor fue la de camionero afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de haber estado de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar determinados periodos entre los años 2002 y 2004, lo que alega la recurrente, y examinado el expediente administrativo en el que se observa que se ha tramitado el expediente administrativo de incapacidad permanente por el INSS, remitiéndose el mismo al ISM en fecha de 22 de julio de 2011, se hace necesario convocar al INSS y acordar para ello, de oficio, la nulidad de actuaciones, desde la admisión de la demanda, para que se amplíe a ambos. Se trata de llamar al proceso a todos aquellos que puedan resultar afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
  • Nº Recurso: 6938/2012
  • Fecha: 22/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación que formulan los tres demandantes contra la sentencia que, apreciando la competencia del orden de lo Social, pasa conocer de su pretensión, desestima la misma, planteada por la modalidad procesal de despido. Los tres demandantes eran empleados de una entidad bancaria que sometió a la autoridad laboral y obtuvo de ésta la conformidad de un acuerdo de prejubilaciones anticipadas que suscribió con los representantes legales de los trabajadores, en el que se fijaba un primer plazo de sometimiento voluntario a tal expediente a los trabajadores que se ofrecieran voluntariamente y otro en el que la empresa podía acordar la extinción, basada en causas económicas, hasta un número determinado. La Sala, tras explicar el deslinde competencial clásico entre los órdenes de lo contencioso y lo social en este tipo de asuntos, considera correcta la decisión judicial en cuanto que afirma la competencia de lo social. Indica cómo es legal tal acuerdo, basado en el uso del derecho a la negociación colectiva y autorizado por la autoridad laboral, conforme la normativa laboral previa a 2012, expresando que no cabe equiparar este caso al de los casos de jubilación forzosa, pues se trata de un expediente extintivo, con prejubilaciones anticipadas, sin que quepa entender que hay discriminación por razón de edad o conculcación del derecho al trabajo de los demandantes, citando sentencias del Tribunal de la Unión Europea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.