• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5469/2020
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Era más ortodoxo que la Sala de apelación hubiese recompuesto, también formalmente, el hecho probado. Pero no es esa una deficiencia sustancial. Es claro, y así se deriva de la fundamentación jurídica, que en lo que respecta a la cuantía ha modificado la estimación probatoria de la Audiencia, haciendo uso de facultades que la Ley le atribuye: la apelación es un recurso ordinario en que puede revisarse la valoración probatoria del órgano de instancia. La Sala lo ha hecho de forma razonable. Su mayor o menor acierto escapa de lo revisable en casación, salvo que se detectase un razonamiento extravagante, ilógico, o contrario a máximas elementales de experiencia. No sucede así aquí en que ha encontrado alguna fisura en la convicción probatoria que le ha llevado a expulsar del hecho probado algo -unas cuantías- que, en su estimación, podrían ser realmente debidas y, por tanto, no necesariamente defraudadas. Existiendo una condena previa, nada impide revertir la absolución recaída en la apelación para reponer la inicial condena, desde la perspectiva de las limitaciones de un recurso devolutivo para revisar la valoración probatoria contra reo. Esa doctrina no constituiría aquí objeción insalvable. Sin embargo, el propio diseño de la casación impide adentrarnos en el debate a que empuja el recurso. Invoca el art. 849.2º, pero lo hace sin designar documentos literosuficientes que pongan de manifiesto el error de la Sala de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3783/2020
  • Fecha: 04/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existirá unidad de acción y no una pluralidad de acciones, cuando la pluralidad de actuaciones sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculadas en el tiempo y en el espacio. Este criterio se ha aplicado al delito de falsedad, donde cabría estimar como unidad natural de acción suscribir dos firmas falsas en un mismo documento o suponer en un mismo acto la intervención de varias personas que no la han tenido o incluso suscribir falsamente más de un documento en el curso de una única operación realizada simultáneamente. También, se aprecia en casos de consecución del objetivo perseguido por el sujeto activo mediante falsificación sucesiva de diferentes documentos. El hecho de que se pusieran fechas distintas en las dos certificaciones no implica que el delito se realizara en dos veces o incluso en momentos distintos, la elaboración de ambas certificaciones tenía una única finalidad. Los actos falsarios se llevaron a cabo con unidad inmediata de acción, y que respondían a un único designio y se documentan para alcanzar un mismo objetivo -en este caso, vender un bien en una Notaría- y, por tanto, es artificioso apreciar distintas acciones falsarias mediante la figura del delito continuado, pues ambas certificaciones estaban ligadas entre sí, y no tenían autonomía propia con capacidad de generar cada una de ellas consecuencias en el tráfico mercantil..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5534/2020
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Ahora bien, en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. Proposición de prueba en el recurso ordinario. Posibilidad de proposición al inicio del juicio oral. Ponderación de la protección de la intimidad de las víctimas. Nulidad de la pericial psicológica al ser propuesta y practicada fuera del plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim. Doctrina de la Sala Segunda. En el caso analizado, antes del transcurso del término de instrucción ya se habían practicado diligencias de investigación de potencial inculpatorio significativo y la declaración de nulidad de esta prueba resultaría irrelevante para el resultado del fallo. Análisis de dichos informes de credibilidad. No vinculan al juzgador. Análisis del art. 183 quater. Posibilidad de una atenuante analógica cuya aplicación, dada la diferencia de edad entre acusado y víctima, ha sido harta generosa. Error de prohibición. Desconocimiento edad de la menor. Basta el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4115/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba: la parte se limita a denunciar una infracción cuantitativa del derecho a la prueba, pero no solicitó su práctica en la segunda instancia, ni pidió la nulidad. Validez de las grabaciones aportadas: tanto las grabaciones como las transcripciones se encontraban a disposición del recurrente desde el momento de su propia inculpación, pudo contrastar el cotejo realizado por la Letrada de la Administración de Justicia, solicitar la audición o la práctica de cuantas diligencias hubiera tenido por conveniente. Y no sólo renunció a la audición de las cintas, sino que expresamente se opuso a la misma. Principio acusatorio: el auto de procesamiento no incluyó el delito leve de estafa, pero dicha omisión no comprometió el derecho del hoy recurrente a conocer la acusación y a poder desarrollar una estrategia de defensa respecto a dicho subhecho punible. La omisión de petición de pena fue un error, cabe su subsanación sin merma de la imparcialidad judicial. Correcta aplicación del art. 730 LECrim: quedó garantizada la contradicción en la instrucción y se intentó la citación de la testigo. Prevalimiento: la víctima se encontraba en una situación desesperada, careciendo de alimentos básicos para sus hijos de corta edad a su cargo, lo que era conocido por el recurrente, quien se ofreció a ayudarla con la entrega de los alimentos si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él. La pobreza severa, cuando además afecta a menores, es un factor de extrema vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4578/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los querellados se limitaron a solicitar la reanudación del proceso hipotecario y la querellante tampoco alegó, ni acreditó la reducción de la deuda hipotecaria, sino tras la adjudicación de la finca. Se estima el recurso de casación: Los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial no permiten en modo alguno identificar los elementos reclamados por el tipo de estafa procesal. Este no protege al tercero frente a la demanda con causa material injusta o ficticia sino contra el uso fraudulento de los resortes instrumentales que acompañan a la acción provocando que la decisión judicial sea consecuencia de aquella. La no aportación del documento de novación objetiva del contrato de préstamo a la solicitud de continuación del procedimiento hipotecario suspendido no equivale normativamente a manipulación de pruebas que explique causalmente la decisión adoptada por el tribunal. Expulsada de la tipicidad por la reforma del Código Penal de 2010 la simulación de pleito, la inconsistencia material de lo que se pretende o la no aportación de medios de prueba relevantes podrá suponer, en su caso, la desestimación de la demanda, la condena en costas o, incluso, la sanción procesal por mala fe que previene el artículo 247 LEC. Por otro lado, no hay trazo alguno de que, por los ejecutantes, mediante maniobras fraudulentas, se procurara eludir la intervención defensiva del ejecutado que dispuso, por ello, de efectivas posibilidades para alegar el pago parcial de la deuda garantizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4168/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad documental en concurso medial con estafa impropia por simulación contractual en perjuicio de tercero. Distinción ente el número primero y el número tercero del art. 251. Consumación de la simulación. Se estima el recurso y se aplica el art. 77.3 tras la reforma operada por la LO 1/2015, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5754/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el ámbito de la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ceñirse a aspectos sujetos a la inmediación o referidos a la credibilidad de un testimonio, pues la Sala Penal no está en condiciones de realizar una valoración de la prueba sujeta la percepción inmediata de la misma, sino que el ámbito propio de la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación, es el de la estructura racional de la prueba que comprende tanto la regularidad de la obtención de la prueba, como la observancia de los principios que preside su realización y la racionalidad del juicio valorativo expresado en la sentencia. El alcance del contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia se contraerá la constatación de existencia de la precisa actividad probatoria sobre los hechos de la acusación y su inclusión en la tipicidad de los delitos por los que ha sido condenado. Dilaciones indebidas, la sentencia recuerda que los retrasos deben ser extraordinarios, no siendo suficiente un retardo en la tramitación de la casusa, que si bien debe reducirse no es suficiente para apreciar la atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4283/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho probado no ofrece la información necesaria para estimar que concurren, en la conducta de los acusados, los elementos típicos de las infracciones penales que les atribuían las acusaciones. Los márgenes que autorizan la facultad de revisión de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley es muy restringido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5736/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de competencia territorial no puede suscitarse, per saltum, en el marco del recurso de casación y tras la celebración del juicio. No supone la vulneración del derecho al juez legalmente predeterminado la aplicación razonable, aunque discutible, de las normas de competencia. El art. 324 de la LECrim parte de la idea de que la fase fundamental dentro del procedimiento penal es el juicio oral, donde se deben practicar las pruebas. Considera que la instrucción debe servir para discernir acerca de la apertura o no del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2607/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa continuada, cualificada por cuantía superior a 50.000 €. Elementos del delito de estafa: en particular, consideraciones en torno al dolo del autor y su diferenciación del móvil de su actuación, indiferente a efectos típicos y también en torno al ánimo de lucro, que ha de concurrir, ya sea propio o de tercero. Tratamiento de la continuidad delictiva en delitos patrimoniales, cuando la cantidad supera los 50.000 €. Incongruencia omisiva por no hacer pronunciamiento la sentencia respecto de un hecho del que el acusado se considera víctima, que se rechaza por no ser objeto del proceso (no ser el hecho justiciable). Vulneración del principio acusatorio, al ir acusado como autor y resultar condenado como cooperador necesario, que se rechaza, fundamentalmente, porque no hay mutación en lo fáctico. Límites a la legitimación del responsable civil subsidiario en su impugnación con ocasión de su recurso.

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