Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i. Si, cuando se liquida un contrato administrativo nulo, en los casos en que se ha realizado la gestión del contrato, durante una fase del mismo, la liquidación debe incluir los "beneficios concesionales" de ese período de gestión, junto con los intereses legales de los capitales aportados; ii) Si procede el reconocimiento del derecho al lucro cesante en los supuestos de liquidación del contrato, ex artículo 35 TRLCSP (78), y iii.- Si el retraso de la Administración en la restitución de prestaciones, ex artículo 35.1 TRLCSP , genera interés de demora en favor del contratista y cuál es el tipo de interés aplicable.
Resumen: La cuestión de interés casacional controvertida es que se precise si se genera enriquecimiento injusto de la Administración por su negativa a pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado inválido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya.
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
Resumen: Función púbica. Desempeño de funciones correspondientes a diferentes puestos de trabajo. Retribución. No aplicación de la limitación del art. 7.1 Ley 53/1984 de Incompatibilidades, al no ser un supuesto de incompatibilidad
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: Tras descartar que el cese del juez sustituto antes del fin de la relación de servicios sea fraudulento, toda vez que sus derechos y obligaciones se producen exclusivamente durante los períodos de llamamiento, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto contra un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reconociendo que la prestación de servicios jurisdiccionales debe ser correspondida con la consiguiente remuneración, cobertura de la Seguridad Social y demás derechos anexos que expresamente reclama el actor. Y ello considerando que los días durante los cuales se prolongó la prestación de servicios, más allá del cese, han de ser remunerados. Considera el Alto Tribunal que la prestación de servicios jurisdiccionales con posterioridad al cese formal comprende el plazo de tiempo real del calendario que cubra los días hábiles legales o, en su caso, los consumidos efectivamente, pues no existe ningún fundamento legal para sostener que esa suerte de prórroga de la relación de servicios jurisdiccionales con posterioridad al cese formal se limite a los días hábiles.
Resumen: Incidencia y alcance, en sede de la regularización practicada por IRPF frente al obligado principal, de las cantidades que debiendo haber sido retenidas no lo fueron por parte del obligado tributario retenedor. Reglas generales y circunstancias específicas. Desestimación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a Derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), sobre la base de la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a Derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), sobre la base de la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.