• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3583/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i. Si, cuando se liquida un contrato administrativo nulo, en los casos en que se ha realizado la gestión del contrato, durante una fase del mismo, la liquidación debe incluir los "beneficios concesionales" de ese período de gestión, junto con los intereses legales de los capitales aportados; ii) Si procede el reconocimiento del derecho al lucro cesante en los supuestos de liquidación del contrato, ex artículo 35 TRLCSP (78), y iii.- Si el retraso de la Administración en la restitución de prestaciones, ex artículo 35.1 TRLCSP , genera interés de demora en favor del contratista y cuál es el tipo de interés aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7488/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional controvertida es que se precise si se genera enriquecimiento injusto de la Administración por su negativa a pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado inválido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8358/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función púbica. Desempeño de funciones correspondientes a diferentes puestos de trabajo. Retribución. No aplicación de la limitación del art. 7.1 Ley 53/1984 de Incompatibilidades, al no ser un supuesto de incompatibilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
  • Nº Recurso: 856/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó en parte la solicitud de la UTE para la devolución de la garantía y reintegro de gastos de mantenimiento del contrato de servicios suscrito con el Ayuntamiento, desestimando la pretensión de reintegro de facturas abonadas a la subcontratista, así como la de intereses de demora. En la sentencia de apelación, tras analizar los procesos judiciales antecedentes, se considera que los trabajos de comprobación catastral no estaban incluidos en el contrato de servicios a realizar por la UTE y que, cuando interpone acciones para la liquidación del contrato y se sigue proceso jurisdiccional, estas cantidades ya estaban reclamadas previamente por la subcontratista en otro proceso, de modo que cuando la UTE resulta condenada puede repetir frente al Ayuntamiento, pues, de no aceptarse lo anterior, el Ayuntamiento se enriquecería a costa de la empresa adjudicataria del contrato de servicios, sin contrapartida ni motivo que lo justifique. En cuanto a los intereses de demora reclamados, se deniega por cuanto no se solicitó en vía administrativa, en ambos casos, lo cual es presupuesto procesal ineludible para su posterior enjuiciamiento en esta Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el que previamente se haya solicitado su abono en vía administrativa, a fin de que la Administración conozca y en su caso resuelva la referida pretensión. i
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 162/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la TGSS confirmó la liquidación de cuotas propuesta por la Inspección de Trabajo respecto de los becarios de la empresa, al entender que desarrollaban las mismas funciones que los demás trabajadores, clasificándoles en la categoría de personal titulado. La sentencia considera ocho de los becarios no poseían título universitario, y que los becarios que sí tienen el correspondiente título universitario, no queda acreditado que desarrollaran las funciones propias de dicha titulación, entendido que la motivación de la resolución para establecer el grupo y nivel de los trabajadores es insuficiente o errónea, no pudiendo concluirse que las labores que realizaban eran las propias de un titulado universitario, por lo que se estima el recurso, acordando la devolución de la cantidad que exceda de la cotización que debían haber abonado. En cuanto a la pretensión de compensación, se considera que no es posible realizar una compensación entre las cuotas efectivamente abonadas y las que debieron ingresarse, sin que elllo suponga un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, ya que el cauce previsto legalmente para estos supuestos consiste en solicitar la devolución de los ingresos indebidos, sin perjuicio de que se valore en dicho procedimiento si los mismos fueron maliciosos o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4137/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el recurso interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la desestimación presunta de la reclamación formulada contra el AYUNTAMIENTO DE OURENSE condenando a éste a que la indemnice con el importe del IBI abonado en relación con fincas declaradas de dominio público. Señala la Sala que la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto debe ser prudente y moderada porque podría chocar con la necesaria seguridad jurídica, quedando al margen de su aplicación y construcción la buena fe del enriquecido, advirtiendo que de existir mala fe habría de enjuiciarse el comportamiento en otro ámbito, y para la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto no es necesario que exista negligencia, mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe y, por otro lado, la existencia de dolo o mala fe por parte del demandado, que podrá dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades, no basta, por sí sola, para dar vida a la figura del enriquecimiento sin causa, si no concurren todos los requisitos que condicionan su existencia. Por ello la Sala revoca la sentencia de instancia condenando al AYUNTAMIENTO DE OURENSE a que abone a la TGSS los gastos derivados de la solicitud de licencia de obra y el IBI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la Sentencia apelada por el Ayuntamiento que declara la responsabilidad patrimonial empresarial, la Sala indica que ya había sido reconocida ante la jurisdicción social, responsabilidad como empresario del Ayuntamiento por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad sufrida por el actor, a su vez precedida de otra resolución que la había declarado enfermedad profesional, por lo que no puede haber una doble indemnización. Además de ello, entiende que el hecho de ser fumador debería rebajar la cuantía en un 25 %. Finaliza la Sala indicando que si no se demanda a la compañía de seguros, no puede condenarse a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras descartar que el cese del juez sustituto antes del fin de la relación de servicios sea fraudulento, toda vez que sus derechos y obligaciones se producen exclusivamente durante los períodos de llamamiento, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto contra un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reconociendo que la prestación de servicios jurisdiccionales debe ser correspondida con la consiguiente remuneración, cobertura de la Seguridad Social y demás derechos anexos que expresamente reclama el actor. Y ello considerando que los días durante los cuales se prolongó la prestación de servicios, más allá del cese, han de ser remunerados. Considera el Alto Tribunal que la prestación de servicios jurisdiccionales con posterioridad al cese formal comprende el plazo de tiempo real del calendario que cubra los días hábiles legales o, en su caso, los consumidos efectivamente, pues no existe ningún fundamento legal para sostener que esa suerte de prórroga de la relación de servicios jurisdiccionales con posterioridad al cese formal se limite a los días hábiles.

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